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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 206892 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 SUBCAPITULO 2 COMODATO PREDIAL Artículo 74º.- Definición Por el comodato, una entidad pública se obliga a entregar temporal y gratuitamente a otra entidad públi- ca una parte o la totalidad de un predio de su propiedad de libre disponibilidad, para una finalidad determinada. Artículo 75º.- Forma El comodato se celebrará por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad, dejándose constancia expresa del plazo, el fin al que será destinado el inmueble y las obligaciones de ambas partes. Artículo 76º.- Obligaciones de la entidad públi- ca comodante Son obligaciones de la entidad pública comodante, las siguientes: a) Entregar el predio en el plazo convenido b) Comunicar a la Superintendencia de Bienes Nacio- nales por intermedio de su Comité de Gestión Patrimo- nial, la celebración del contrato en un plazo de 10 días calendario contados a partir de dicha celebración, adjun- tando copia del contrato. c) Las demás que se estipulen en el contrato. Artículo 77º.- Obligaciones de la entidad públi- ca comodataria Son obligaciones de la entidad pública comodataria, las siguientes: a) Custodiar y conservar el predio durante el plazo del contrato. b) Devolver el predio en el plazo estipulado sin más deterioro que el derivado del uso ordinario. c) Pagar los gastos ordinarios que exija la conserva- ción y uso del bien. d) Emplear el predio para el uso otorgado. e) Permitir que la entidad pública comodante inspec- cione el predio para establecer su estado de uso y conser- vación. f) Las demás que se estipulen en el contrato. SUBCAPITULO 3 AFECTACION EN USO Y DESAFECTACION PREDIAL Artículo 78º.- Definición La afectación en uso es el derecho que permite a una entidad pública o a un particular usar y administrar un predio de propiedad estatal a título gratuito, para un fin determinado compatible con las funciones del Estado. Artículo 79º.- Bienes susceptibles de afectación Sólo pueden ser afectados en uso los predios del dominio privado del Estado y los aportes reglamentarios de libre disponibilidad. Artículo 80º.- Extensión de la afectación en uso La afectación en uso se extiende al suelo y el subsuelo comprendidos dentro de los planos verticales del períme- tro superficial; y, siempre que el uso no esté regulado por leyes especiales. Asimismo, comprende la fábrica exis- tente sobre y/o bajo la superficie con todas sus partes integrantes y accesorios, la que deberá estar debidamen- te inventariada y valorizada. Artículo 81º.- Finalidad de la afectación en uso El afectatario deberá ejecutar por sí mismo la finali- dad de la afectación en uso otorgada a su favor. Artículo 82º.- Prohibición de actos La afectación en uso no otorga el derecho de ejercitar actos de disposición o enajenación respecto del bien afec- tado, bajo sanción de desafectación del derecho concedi- do. Artículo 83º.- Criterios para la afectación en uso La afectación en uso deberá ser aprobada según crite- rios de racionalización, equidad y de interés general. Artículo 84º.- Plazo El plazo de duración de la afectación en uso es indeter- minado, en tanto el afectatario no incurra en ninguna delas causales de desafectación previstas en el presente Reglamento. Artículo 85º.- Informes previos La Superintendencia de Bienes Nacionales podrá re- querir a otras entidades públicas, los informes que nece- site vinculados con las solicitudes de afectación. Artículo 86º.- Solicitud de afectación en uso Toda solicitud de afectación en uso deberá ser presen- tada y tramitada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales y será aprobada mediante Resolución de Su- perintendencia, bajo sanción de nulidad. El solicitante deberá presentar el ante-proyecto de la obra a realizar y la factibilidad económica para su ejecu- ción. La Superintendencia de Bienes Nacionales podrá re- querir cualquier informe adicional que sea necesario para la mejor evaluación de la solicitud presentada. Artículo 87º.- Entidades beneficiarias Las afectaciones en uso de propiedad estatal se otor- garán a favor de las entidades del Sector Público Nacional y, excepcionalmente a favor de personas naturales o instituciones privadas que coadyuven al fin social del Estado. Artículo 88º.- Afectación en uso provisional En los casos en que peligre la seguridad del predio, la Superintendencia de Bienes Nacionales podrá entregar su posesión al solicitante, mediante acta, en tanto se expida la respectiva Resolución, sin que ello signifique el otorgamiento definitivo de derecho alguno a su favor. Los gastos que demande la conservación del predio en ese período no son reembolsables. Artículo 89º.- Derecho del afectatario El afectatario tiene derecho a usar y administrar el bien de propiedad estatal que se le haya asignado, de acuerdo con las normas contenidas en el presente Regla- mento y dentro de los límites de la ley. Artículo 90º.- Obligaciones del afectatario El afectatario está obligado a sufragar los gastos de conservación, administración y al pago de todo tributo que el bien afectado requiera; además, está obligado a conservarlo diligentemente. En caso de devolución del bien se deberá hacer entrega del mismo con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más deterioro que el de su uso ordinario. Artículo 91º.- Obligaciones especiales El Estado podrá imponer obligaciones especiales se- gún las características del bien afectado y de la finalidad que cumpla el afectatario. Artículo 92º.- Pluralidad de afectatarios Existe pluralidad de afectatarios cuando dos o más personas usan y administran un mismo predio. Cada afectatario ejercerá proporcionalmente los derechos y obligaciones inherentes a la afectación en uso otorgada. En todo caso, los afectatarios deberán constituir obligato- riamente en el plazo de 60 días de dictada la Resolución aprobatoria, un régimen de administración común; en su defecto se aplicará la ley de la materia. Artículo 93º.- Condiciones de entrega Por el mérito de la Resolución que apruebe la afecta- ción en uso se suscribirá en el plazo de 30 días, el documento que establezca las condiciones de entrega. Artículo 94º.- Declaratoria de fábrica La declaratoria de fábrica, en el caso de afectación en uso de terrenos, será efectuada por el afectatario y se inscribirá ante la Oficina Registral correspondiente o el Registro Predial Urbano, según sea el caso, a favor del Estado. Asimismo, se registrará en el Sistema de Infor- mación de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. Artículo 95º.- Afectaciones por leyes especiales Las afectaciones en uso declaradas por leyes especia- les, en las que no exista indicación expresa de la finalidad ni del plazo en que ésta deba ejecutarse, se adecuarán a las estipulaciones del presente capítulo. Artículo 96º.- Causales de desafectación La Superintendencia de Bienes Nacionales, previo informe técnico de inspección ocular e informe legal