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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 206881 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Artículo 4º.- Constituye una condición para la proce- dencia y validez del cobro por parte de Entidades del Sector Público de sumas de dinero como contraprestación por el suministro o prestación de bienes o servicios, que dicho monto se encuentre consignado expresamente en la Resolución publicada a que se hace referencia en el Artículo 2º del presente dispositivo. Artículo 5º.- El registro de la información relaciona- da con la captación, recaudación u obtención de los fondos que, por todo concepto, administren las Unidades Ejecu- toras del presupuesto del Sector Público deberá ser efec- tuado en el Sistema Integrado de Administración Finan- ciera del Sector Público (SIAF-SP), en los plazos y condi- ciones que serán establecidos por la Dirección General de Tesoro Público. Dicha dependencia dictará la normativi- dad aplicable dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del presente dispositivo. En los casos que resulte aplicable, se registrará de manera desagregada el precio o valor global y el monto correspon- diente al Impuesto correspondiente. Artículo 6º.- Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del presente dispositivo, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público que administran "Recursos Públicos" y mantengan depósitos o colocaciones en Instituciones del Sistema Bancario y Finan- ciero, deberán instruir a dichas instituciones en su condición de titulares de tales cuentas y/o depósitos, con el objeto de permitir a la Dirección General de Tesoro Público el acceso periódico a información referida al estado de sus cuentas y depósitos en dichas instituciones bancarias. Artículo 7º.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir las directivas y lineamientos que resulten necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- La utilización de recursos públicos o del patrimonio del Estado para la realización de actividades comerciales no autorizadas por Ley expresa por parte de las Entidades del Sector Público, se encuentra prohibida. La utilización de recursos públicos o del patrimonio del Estado, bajo cualquier modalidad, para el financiamiento o realización de dichas actividades da lugar a respon- sabilidad administrativa, civil o penal que corresponda por parte de los funcionarios o servidores públicos que resulten responsables. Artículo 9º.- No se encuentran comprendidas en lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, los Gobier- nos Locales, sus empresas y sus organismos públicos descentralizados, ni las empresas o entidades que se encuentran bajo el ámbito del FONAFE. Artículo 10º.- Para efectos de lo establecido en el presente dispositivo, se entiende por "Actividades Comer- ciales", la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por las Entidades del Sector Público, independientemente de que sean o no producidos por la misma Entidad, y que generalmente se brinda en condiciones de competencia con el sector privado. Artículo 11º.- Las Entidades del Sector Público que, a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, no se sujeten a lo establecido en el presente dispositivo deberán regularizar su situación antes del 30 de setiembre de 2001. Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas, encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 27365 Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a los EE.UU. para participar en eventos sobre Internet RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 349-2001-PCM Lima, 16 de julio de 2001Vista la Carta Nº 743-GAF/2001 de la Gerencia de Administración y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, la United States Telecommunications Training Institute (USTTI) aceptó la participación de un funciona- rio de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea- miento Estratégico del Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en los cursos "Internet Public Policy" e "Internet Policy Regula- tion" a realizarse en la ciudad de Washington D.C. Esta- dos Unidos de Norteamérica, del 19 al 26 de julio de 2001; Que, en los cursos señalados se enfocarán y analiza- rán los aspectos regulatorios relacionados a Internet y a la creación del ambiente propicio para el adecuado desarro- llo de los servicios públicos de acceso a Internet; Que, es pertinente autorizar el viaje de un funcionario de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que parti- cipe en los citados cursos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supre- mo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor PABLO GONZALEZ SPAHR, funcionario de la Gerencia de Polí- ticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico, del Orga- nismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, del 18 al 27 de julio de 2001, para los fines expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimien- to de la presente resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 1,250.00 Artículo 3º.- El representante del OSIPTEL antes mencionado, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe a la Presidencia del OSIPTEL, en el cual descri- birá las actividades desarrolladas en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 27323 Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a Argentina para participar en eventos sobre aguas y saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 350-2001-PCM Lima, 16 de julio de 2001 Visto, los Oficios Nº 1205-2001-SUNASS-030 y Nº 1153-2001-SUNASS-030, del Gerente General de la Su- perintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; CONSIDERANDO: Que, se llevarán a cabo el II Seminario Internacional "Participación de los Usuarios en la regulación y la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamien-