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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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Pág. 206882 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 to organizado por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y el 1er. Encuentro Regional de Sanea- miento y Suministro de Aguas organizado por el Institute For International Research S.A., ambos a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 19 al 20 de junio de 2001 y del 20 al 21 de junio del 2001, respectivamente; Que, en tal sentido resulta pertinente la participación de un representante de la SUNASS, toda vez que en dichos eventos se tratarán temas de regulación y presta- ción de los servicios de agua potable y saneamiento y que los mismos redundarán en beneficios de los objetivos institucionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje del Ing. ERNESTO ZALDIVAR ABANTO, Gerente de Regulación Tarifaria (e) de la Superintendencia Na- cional de Servicios de Saneamiento, a la ciudad de Bue- nos Aires, Argentina, del 18 al 22 de junio de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por la SUNASS de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 459.02 Viáticos :US$ 360.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- El representante de la SUNASS antes mencionado, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la SUNASS, en el cual describirá las activi- dades desarrolladas en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 27372 AGRICULTURA Establecen diversas disposiciones en materia de reservas de agua a favor de entidades del Estado DECRETO SUPREMO Nº 044-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en literal a) del Artículo 7º de la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, concordado con el literal a) del Artículo 10º del Regla- mento de los Títulos I, II y III de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP, se puede re- servar aguas para cualquier finalidad de interés público por un plazo de dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifique, quedando la Administración Técnica del Distrito de Rie- go respectiva encargada de su cumplimiento bajo respon- sabilidad; Que, el Estado a través del Ministerio de Agricultura, con el respectivo sustento técnico sobre la disponibilidad del recurso hídrico, ha venido prorrogando reservas de aguas sobre fuentes superficiales o subterráneas a favor de entidades del Estado, contando algunas con infra- estructura hidráulica mayor que ha permitido habilitarextensiones de tierras con aptitud agropecuaria, de las cuales son propietarios estas entidades; Que, las reservas de aguas y sus correspondientes prórrogas no facultan al uso, aprovechamiento o explota- ción del recurso agua por parte de las entidades benefi- ciadas con las mismas; Que, asimismo, en el marco de las normas de promo- ción de la inversión privada, las Leyes Nºs. 26440 y 26505 y el Decreto Supremo Nº 011-97-AG, se vienen subastan- do tierras habilitadas donde se utilizarán recursos hídri- cos provenientes de reservas de aguas, debiendo reducir- se los volúmenes de éstas ante el otorgamiento de los correspondientes derechos de aguas a los adquirientes; Que, la Administración Técnica del Distrito de Riego es el órgano competente para otorgar derechos de uso de agua superficial o subterráneas para los usos previstos en la legislación de aguas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 120º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, previo cumplimiento de los Artí- culos 32º y 62º de la Ley General de Aguas; Que, en consecuencia es necesario dictar las disposi- ciones pertinentes en materia de reservas de agua; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que las reservas de agua a favor de las entidades del Estado no facultan al uso, aprovechamiento o explotación de las fuentes de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua. Artículo 2º.- Las solicitudes de prórrogas de reservas de agua a favor de entidades del Estado deberán adjuntar la información referente a la reducción que pudiera haber sufrido su reserva otorgada, producto del proceso de mejoramiento e incorporación de tierras eriazas o habili- tadas con aptitud agropecuaria, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Las tierras habilitadas a las que se asigne parte de los volúmenes de las reservas de agua a favor de entidades del Estado, producto de procesos de privatización, obtendrán automáticamente la licencia por uso de agua, con el único requisito previo de cumpli- miento de lo establecido en los Artículos 32º y 62º de la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 27366 Dejan sin efecto el D.S. Nº 001-2001- AG, que estableció disposiciones para la importación de frutos o material de propagación de plátano o banano DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2000-AG, se establece que el Permiso Fitosanitario, es el documento oficial en materia de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, en concordancia con la Resolución Nº 240 de la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre el Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación que permite la verificación de la condición fitosanitaria de los produc- tos a importar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-AG, del 17 de enero de 2001, se establece que la importación al país de frutos o material de propagación de plátano o