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Pág. 206891 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Artículo 56º.- Aceptación de donación a favor del Estado La donación de predios o de parte de ellos a favor del Estado, deberá ser aceptada por Resolución del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria. Artículo 57º.- Donación efectuada por las enti- dades estatales El Estado Peruano por su propio derecho y las entida- des públicas podrán efectuar donaciones, conforme a ley y al presente Reglamento. Artículo 58º.- Donación de propiedad inmobilia- ria a favor de entidades privadas o particulares La donación de la propiedad predial del Estado a favor de particulares que coadyuven al fin social del Estado sólo procede por excepción y será aprobada por Resolu- ción Suprema refrendada por el Ministro del Sector al cual está adscrita la Superintendencia de Bienes Nacio- nales. Artículo 59º.- Sustentación obligatoria de la donación La entrega o recepción de los predios donados consta- rá en Acta debidamente suscrita entre los representantes de las partes intervinientes, con indicación expresa de su ubicación y el fin al que serán aplicados. Los dispositivos que aprueben las donaciones y la correspondiente acta de entrega-recepción serán trans- critas en un plazo de 15 días calendario de aceptada la donación a la Superintendencia de Bienes Nacionales, con la finalidad de proceder a su correspondiente registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. SUBCAPITULO 6 APORTES Y DESAPORTES DE CAPITAL Artículo 60º.- Predios aportados al capital Las empresas públicas podrán solicitar a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales la aprobación de la trans- ferencia de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad que requieran para el desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de servicios, en calidad de aporte de capital por su valor de tasación comercial. Artículo 61º.- Predios desaportados del capital Las empresas públicas podrán solicitar la devolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, vía desapor- te de capital, de los bienes que recibieron en calidad de aporte, cuando el predio ya no le sea necesario para el desarrollo de sus actividades. La devolución procederá por decisión de sus órganos directivos o por mandato de ley expresa. Artículo 62º.- Requisitos de la solicitud Las solicitudes indicadas en los dos artículos prece- dentes deberán dar cuenta de los fundamentos económi- cos y técnicos que las motiven. Asimismo, dichas solicitu- des deberán adjuntar el correspondiente acuerdo de Di- rectorio y el valor de inventario del bien, sin perjuicio de los otros documentos que las sustenten o que puedan ser requeridos. Artículo 63º.- Comunicación de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales En los casos de aporte y desaporte de capital, la Superintendencia de Bienes Nacionales comunicará al organismo rector encargado del registro del accionariado de las empresas del Estado, el aporte o desaporte efectua- do, a fin de que en el plazo de 30 días calendario proceda a expedir o cancelar los títulos representativos del accio- nariado. CAPITULO 3 ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION DE LA PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL SUBCAPITULO 1 ARRENDAMIENTO PREDIAL Artículo 64º.- Arrendamiento Las entidades públicas están facultadas para arren- dar los bienes inmuebles de su propiedad, de conformidadcon lo dispuesto en el presente subcapítulo de este Regla- mento. Artículo 65º.- Renta El Comité de Gestión Patrimonial deberá encargar la realización de una tasación del valor de mercado de las rentas de predios del lugar en el que se encuentra ubicado el predio a arrendar, según el uso para el que se le dará en arrendamiento. Tratándose de arrendamiento direc- to, la renta a pactarse no podrá ser inferior al 80% del valor de la tasación. En los casos de arrendamiento por subasta pública, el precio base no podrá ser inferior al 80% del valor de la tasación. Para la segunda convocatoria y las ulteriores, el precio base se castigará en un 10%. Artículo 66º.- Destino de la renta La renta devengada se distribuye de la siguiente manera: a) El 50% constituye recursos propios de la entidad pública arrendadora. b) El 50% al Tesoro Público. Artículo 67º.- Plazo Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad estatal serán de duración determinada y su plazo no podrá exceder de 6 años. Al vencimiento del plazo, las partes podrán reno- varlo por un plazo no mayor al máximo señalado en este artículo. Para la renovación, bastará la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Naciona- les. Artículo 68º.- Cláusula de reajuste automático En todo contrato de arrendamiento deberá incluirse una cláusula de reajuste automático anual de la renta en función de la unidad de referencia que se estipule en el mismo. Artículo 69º.- Arrendamiento de bienes admi- nistrados directamente por la Superintendencia de Bienes Nacionales La Superintendencia de Bienes Nacionales podrá arrendar los predios que tiene bajo su directa administra- ción, siéndole de aplicación lo establecido en el presente subcapítulo. En este caso, la renta devengada se distribuye de la siguiente manera: a) El 50% constituye recursos propios de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales. b) El 50% al Tesoro Público. Artículo 70º.- Entidades facultadas para arren- dar Las entidades públicas están facultadas a dar en arrendamiento parte o la totalidad de los predios de su propiedad, siempre y cuando sean bienes de libre dispo- nibilidad y el acto no interfiera con sus objetivos institu- cionales y estatutarios. Artículo 71º.- Impedimento para arrendar Las personas que por ley especial se encuentren impe- didas de contratar con el Estado no pueden arrendar predios de propiedad estatal. Artículo 72º.- Arrendamiento directo El Comité de Gestión Patrimonial puede, directamen- te, dar en arrendamiento los predios de propiedad de su entidad, siempre que la renta anual a devengarse sea inferior a 20 U.I.T. Los contratos de arrendamiento directos celebrados por las entidades públicas deberán ser puestos en conoci- miento de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de su celebración, debiéndose adjuntar una copia simple del mencionado contrato. Artículo 73º.- Arrendamiento por subasta públi- ca El Comité de Gestión Patrimonial deberá convocar a subasta pública para arrendar los predios de propiedad de su entidad, cuya renta anual a devengarse supere las 20 U.I.T.