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Pág. 206896 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 los cinco meses de emitida la Resolución de Baja corres- pondiente. SUBCAPITULO 1 VENTA DIRECTA MOBILIARIA Artículo 141º.- Autorización para la venta directa Las entidades públicas pueden ser exoneradas de la obligación de vender sus bienes en subasta pública y ser autorizadas para venderlos directamente mediante Re- solución de la Superintendencia de Bienes Nacionales o por Resolución Suprema de conformidad con la normati- vidad vigente. Artículo 142º.- Venta directa de bienes muebles La venta directa de los bienes muebles dados de baja del patrimonio del Estado podrá efectuarse, cuando rea- lizada por segunda vez una Subasta Pública, determina- dos bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno. La entidad pública aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Administración o quien haga sus veces, la realización de la venta directa de bienes muebles cuando se presente el supuesto previsto en el párrafo anterior. La entidad pública deberá remitir a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, copia de la mencionada Resolución, 20 días antes de la apertura de sobres. Artículo 143º.- Aprobación de las Bases Admi- nistrativas Las Bases Administrativas para la realización de la venta directa serán aprobadas por Resolución de la Direc- ción General de Administración o de quien haga sus veces, de la entidad pública vendedora. Artículo 144º.- Convocatoria La entidad pública vendedora publicará en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación local, por una vez, la convocatoria a venta directa. Si en el lugar en el que se va a realizar la venta no existiera medio escrito alguno, la convocatoria se llevará a cabo a través de cualquier medio de comunicación masiva existente en la zona. Artículo 145º.- Invitaciones a ofrecer La entidad pública deberá invitar a ofrecer, a por lo menos, cinco postores. Artículo 146º.- Presentación de las ofertas Las ofertas se realizarán en sobre cerrado, las mismas que serán recepcionadas por el Notario Público o Juez de Paz designado por la entidad pública vendedora, hasta 24 horas antes de la fecha señalada para la apertura de los sobres, a fin de determinar la fecha cierta de su recepción. Artículo 147º.- Acto de adjudicación El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones se encarga- rá, en la fecha fijada, de abrir los sobres y otorgará la buena pro al postor que haya presentado la mejor oferta. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto, se adjudicará el bien a la primera oferta recepcionada. Artículo 148º.- Acta de adjudicación El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones elaborará un Acta donde conste el resultado de las adjudicaciones realizadas mediante el procedimiento de venta directa, la misma que será suscrita por los miembros del menciona- do Comité y el Notario Público o Juez de Paz, debiendo publicarse el resultado de las adjudicaciones en un lugar visible de la entidad. Artículo 149º.- Producto de la venta Del precio de la venta se descontarán los gastos en que hubiese incurrido la entidad para su realización. Realiza- da esta deducción, el producto se distribuirá de la si- guiente manera: a) 97% constituirán recursos propios de la entidad pública vendedora. b) 3% a la Superintendencia de Bienes Nacionales. SUBCAPITULO 2 VENTA POR SUBASTA PUBLICA MOBILIARIA Artículo 150º.- La venta por subasta pública La Superintendencia de Bienes Nacionales autoriza- rá la venta en subasta pública de los bienes dados de bajapor las entidades públicas, cuyo precio base supere las 12 U.I.T. Cuando el precio base sea inferior a las 12 U.I.T., la Dirección General de Administración o quien haga su veces, aprobará directamente la venta en subasta públi- ca, previo Informe favorable del Comité de Gestión Patri- monial. Artículo 151º.- Modalidades de la venta por su- basta pública La venta por subasta pública puede realizarse me- diante sobre cerrado, a viva voz o combinando ambas modalidades. Artículo 152º.- Bases administrativas de la ven- ta por subasta pública En las bases administrativas de la venta por subasta pública se determinarán, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Modalidad de la venta por subasta pública. b) Relación de bienes a subastarse. c) Características de los bienes. d) Precio base para las ofertas. Artículo 153º.- Resolución para la venta por subasta pública La entidad pública mediante Resolución de la Direc- ción General de Administración o de quien haga sus veces: a) Aprobará la realización de la venta por subasta pública cuando corresponda. b) Aprobará las bases administrativas para la realiza- ción de la venta por subasta pública, en las que se consignará el monto que los postores deberán depositar a favor de la entidad estatal en calidad de garantía. c) Designará el Martillero Público o el Juez de Paz ante el cual se llevará a cabo la subasta. d) Señalará la fecha, hora y lugar de realización de la venta por subasta pública. Artículo 154º.- Convocatoria para la venta por subasta pública La convocatoria para la venta por subasta pública será efectuada por la entidad pública mediante publica- ciones por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación local. De no existir medios de comunicación escrita en la localidad donde se llevará a cabo la subasta, ésta deberá publicitarse por otro medio de comunicación masiva con una anteriori- dad, como mínimo, de 5 días antes de la realización de la subasta. El mismo procedimiento se utilizará para la segunda convocatoria a la venta por subasta pública. Artículo 155º.- Dirección de la venta por subasta pública La venta por subasta pública se realizará con la intervención de un Martillero Público. De no existir un Martillero Público en la localidad donde se llevará a cabo la subasta, ésta será dirigida por el Juez de Paz de la zona. Artículo 156º.- Designación del Martillero Pú- blico El Martillero Público será designado por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. b) No debe haber dirigido más de dos ventas por subasta pública consecutivas para la misma entidad estatal durante un mismo año. Artículo 157º.- Contrato de prestación de servi- cios La entidad pública deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el Martillero Público, en el que se deberán considerar las siguientes obligaciones a cargo de éste último: a) Sus honorarios profesionales, los que no podrán exceder del 3% del producto de la venta efectiva, incluí- dos los impuestos de ley. b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes no pudiese dirigir la venta por subasta pública, deberá