TEXTO PAGINA: 10
Pág. 206888 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Artículo 15º.- Inmuebles fuera del comercio Los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibi- lidad, intangibilidad, reserva o características similares, podrán excepcionalmente, incorporarse al dominio priva- do del Estado, previo procedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 16º.- Transferencia patrimonial pre- dial estatal-privada El Estado puede transferir a título oneroso o gratuito, la propiedad de los predios de su dominio privado, a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales. Artículo 17º.- Transferencia patrimonial pre- dial interestatal. La transferencia patrimonial predial interestatal es la traslación de dominio que a título oneroso o gratuito se realiza entre entidades públicas, así como la que ocurre dentro de las reparticiones orgánicas que conforman un determinado Sector o Pliego. Las transferencias patrimoniales prediales entre en- tidades públicas pertenecientes a diversos Sectores o Pliegos se aprueba mediante Resolución de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales. Las entidades públicas que cuenten con reparticiones orgánicas, aprueban mediante Resolución del Titular de su respectivo Sector o Pliego, la transferencia del patri- monio predial de sus respectivas dependencias. Artículo 18º.- Transferencia de predios a favor de Municipalidades El Estado podrá transferir la propiedad de terrenos de su dominio privado y las fábricas sobre los mismos a las Municipalidades Provinciales o Distritales, para progra- mas de desarrollo o inversión municipal. Las Municipa- lidades deberán acreditar los respectivos planes y estu- dios técnicos-legales para la ejecución del programa co- rrespondiente, el que se podrá realizar por cuenta propia o de terceros, de conformidad con la normatividad vigen- te. Artículo 19º.- Derecho de reversión del Estado Cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la que le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su domi- nio. En el documento que contiene el acto jurídico de transferencia se establecerá el plazo y demás condiciones para que opere la reversión. Artículo 20º.- Modalidades de la transferencia patrimonial predial estatal La transferencia de propiedad de predios del dominio privado del Estado a título oneroso, deberá efectuarse bajo la modalidad de subasta pública; y, excepcionalmen- te, por venta directa de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 21º.- Inscripción y registro La transferencia patrimonial predial se inscribirá por el mérito de la escritura pública, ante la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos o la Oficina del Registro Predial Urba- no, según sea el caso, registrándose en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. Artículo 22º.- Saneamiento y tasación Antes de iniciarse todo procedimiento de transferen- cia patrimonial inmobiliaria, los predios deberán ser saneados física y jurídicamente; y, tasados según crite- rios de valorización comercial. Concluida la venta se procederá a dar de baja el inmueble en los registros contables de la entidad pública, debiéndose comunicar de este hecho a la Superintendencia de Bienes Nacionales en un plazo no mayor de 10 días contados a partir de la celebración del contrato. Artículo 23º.- Afectación en uso No podrán ser afectados en uso los predios del dominio público del Estado.Artículo 24º.- Causales para las altas y bajas de los bienes inmuebles Las causales de altas y bajas previstas en los Artículos 130º y 136º del presente Reglamento serán aplicables para los bienes inmuebles en todo lo que le sea pertinente de acuerdo con su particular naturaleza. Artículo 25º.- Coordinación de información con el organismo rector de las empresas públicas El organismo responsable de la conducción de la actividad empresarial del Estado informará a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 90 días de culminado el respectivo ejercicio anual, la relación de predios adquiridos por las empresas del Estado durante dicho ejercicio. Sin perjuicio de lo prescrito en el párrafo anterior, las empresas públicas informarán a la Superintendencia de Bienes Nacionales, sobre las adquisiciones realizadas por ella, dentro de los 90 días de efectuadas. CAPITULO 2 ACTOS DE SANEAMIENTO, ENAJENACION Y OTROS ACTOS DE DISPOSICION DE LA PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL SUBCAPITULO 1 PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO Artículo 26º.- Identificación y calificación a car- go de las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales identifican y califi- can los terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana de su respectiva jurisdicción, mediante Resolución Municipal. Las Municipalidades Provinciales proceden a la iden- tificación y calificación antes indicada, según los fines estipulados en la norma legal de la materia. Dentro de los 15 días calendario de iniciado un proce- dimiento de identificación y calificación de terrenos eria- zos y/o ribereños, las Municipalidades Provinciales co- municarán a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inicio del procedimiento, adjuntando: a) El respectivo plano perimétrico y de ubicación. b) La memoria descriptiva. La Resolución que pone fin al procedimiento de iden- tificación y calificación de terrenos, deberá ser comunica- da a la Superintendencia de Bienes Nacionales en el plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de su expedición. Artículo 27º.- Requisitos Las Municipalidades Provinciales identifican y califi- can los terrenos eriazos y/o ribereños sobre la base de los siguientes documentos: a) Plano de ubicación del terreno con gráfico del norte geográfico, consignando las coordenadas absolutas UTM del terreno con indicación de su forma y perímetro en la escala correspondiente con referencia al plano urbano o al plano básico en el caso de terrenos ubicados en áreas urbanas o de expansión urbana, y a la Carta Nacional en el caso de terrenos ubicados en las áreas extraurbanas. b) Plano perimétrico, consignando el norte geográfico, vías de acceso, área, colindancias y medidas perimétricas del terreno, con indicación de los ángulos interiores que forman los lados de la poligonal que delimita el terreno. c) Memoria descriptiva conteniendo la ubicación, des- cripción del terreno incluyendo área, linderos y medidas perimétricas, uso actual, existencia o no de construccio- nes, existencia o no de ocupantes, compatibilidad de uso, zonificación y valorización. d) Certificado Negativo de Inscripción del Registro de la Propiedad Inmueble en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el terreno. e) Informe del órgano correspondiente del Ministerio de Agricultura, sobre la existencia o no sobre el terreno de solicitudes o derechos vigentes para fines agropecuarios, así como de su situación actual respecto del cumplimiento de las condiciones y fines del derecho otorgado. f) Informe del órgano correspondiente del Ministerio de Energía y Minas, sobre la existencia o no de denuncios o concesiones vigentes para la explotación minera sobre el terreno.