TEXTO PAGINA: 8
Pág. 206886 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Subcapítulo 1 :Afectación en uso mo- biliaria Subcapítulo 2 :Arrendamiento mo- biliario Subcapítulo 3 :Cesión en uso gratui- ta mobiliaria Capítulo 6 :Otros actos de administración mobi- liaria Título IV :Inspecciones y fiscalización Título V :Tasaciones Título VI :Sistema Nacional de Información de Bienes de Propiedad Estatal Título VII :Sanciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 025- 78-VC. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL TITULO PRELIMINAR ARTICULO I .- Normas aplicables El régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal, los privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado respecto de su saneamiento, adquisición, disposi- ción y administración; así como los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confiere el dominio se rigen por las leyes de la materia, el presente Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes. Son aplicables a los bienes de propiedad estatal todos los derechos reales establecidos en el derecho común, de conformidad con la naturaleza y los fines de las distintas entidades públicas. ARTICULO II.- Bienes de dominio público Son bienes de dominio público: a) Los bienes destinados al uso público, constituidos por las obras públicas de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corres- ponde a una entidad estatal. b) Los bienes de servicio público, que son aquéllos destinados directamente al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la presta- ción de servicios públicos o administrativos. c) Los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional. d) Todos aquéllos a los que por ley se les confiera tal calidad. Sobre los bienes de dominio público, el Estado ejerce su potestad reglamentaria, administrativa y de tutela conforme a ley. ARTICULO III.- Bienes del dominio privado del Estado Los bienes de dominio privado son los que siendo de propiedad de la entidad pública no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público. Sobre los bienes de dominio privado, las entidades públicas ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común.ARTICULO IV.- Sustento de los actos sobre bie- nes de propiedad estatal No puede realizarse ninguna acción de administra- ción o disposición de bienes de propiedad estatal sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformi- dad con las leyes y los reglamentos vigentes. ARTICULO V.- Sistema de Información Nacio- nal de los Bienes de Propiedad Estatal Los actos administrativos y contratos por los que se constituyan, declaren, transmitan, modifiquen, limiten o extingan derechos reales o personales sobre los bienes de propiedad estatal deberán inscribirse en los Registros Públicos cuando corresponda y registrarse en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. ARTICULO VI.- Rentabilidad de los bienes de propiedad estatal El Estado promueve el uso y aprovechamiento racio- nal de los bienes asignados a las entidades públicas, de acuerdo con las funciones y objetivos que les ha señalado la ley y los estatutos que las norman. ARTICULO VII.- Facultad de reserva El Estado, a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene la facultad de reservar: a) La administración o disposición de un bien de propiedad estatal para un uso y finalidad específico, a favor de determinada entidad pública. b) La prioridad del uso y administración de un bien de propiedad estatal de libre disponibilidad, para aten- der necesidades presentes o futuras de interés local y/ o nacional. ARTICULO VIII.- Participación inter-institu- cional en la gestión patrimonial estatal El Estado promueve las coordinaciones inter-institu- cionales relacionadas con las decisiones de saneamiento, adquisición, disposición y administración de los bienes de propiedad estatal; y, fomenta la participación responsa- ble de la sociedad en la conservación de dichos bienes. TITULO I NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL CAPITULO 1 FINALIDAD, COMPETENCIA Y ACTOS Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene los siguientes fines: a) Definir los mecanismos y procedimientos mediante los cuales las entidades públicas realizan las acciones relativas a los actos de saneamiento, adquisición, dispo- sición y administración de los bienes de propiedad esta- tal. b) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal. c) Garantizar que las actuaciones administrativas referidas a bienes de propiedad estatal protejan el interés general. Artículo 2º.- Ambito de competencia del Regla- mento Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamen- to, se consideran como entidades públicas, las siguientes: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados. b) El Poder Legislativo. c) El Poder Judicial. d) Los Gobiernos Regionales. e) Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. f) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas . Artículo 3º.- Actos sobre los bienes de propiedad estatal Las entidades públicas mencionadas en el artículo anterior pueden, de conformidad con lo establecido en el