Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 206886

NORMAS LEGALES
Subcapitulo 1 : Afectacion en uso mobiliaria Subcapitulo 2 : Arrendamiento mobiliario Subcapitulo 3 : Cesion en uso gratuita mobiliaria

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

ARTICULO IV.- Sustento de los actos sobre bienes de propiedad estatal No puede realizarse ninguna accion de administracion o disposicion de bienes de propiedad estatal sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes. ARTICULO V.- Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal Los actos administrativos y contratos por los que se constituyan, declaren, transmitan, modifiquen, limiten o extingan derechos reales o personales sobre los bienes de propiedad estatal deberan inscribirse en los Registros Publicos cuando corresponda y registrarse en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. ARTICULO VI.- Rentabilidad de los bienes de propiedad estatal El Estado promueve el uso y aprovechamiento racional de los bienes asignados a las entidades publicas, de acuerdo con las funciones y objetivos que les ha senalado la ley y los estatutos que las norman. ARTICULO VII.- Facultad de reserva El Estado, a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene la facultad de reservar: a) La administracion o disposicion de un bien de propiedad estatal para un uso y finalidad especifico, a favor de determinada entidad publica. b) La prioridad del uso y administracion de un bien de propiedad estatal de libre disponibilidad, para atender necesidades presentes o futuras de interes local y/ o nacional. ARTICULO VIII.- Participacion inter-institucional en la gestion patrimonial estatal El Estado promueve las coordinaciones inter-institucionales relacionadas con las decisiones de saneamiento, adquisicion, disposicion y administracion de los bienes de propiedad estatal; y, fomenta la participacion responsable de la sociedad en la conservacion de dichos bienes. TITULO I

Capitulo 6 : Otros actos de administracion mobiliaria Titulo IV : Inspecciones y fiscalizacion Titulo V : Tasaciones

Titulo VI : Sistema Nacional de Informacion de Bienes de Propiedad Estatal Titulo VII : Sanciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 02578-VC. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL TITULO PRELIMINAR ARTICULO I.- Normas aplicables El regimen juridico de los bienes de propiedad estatal, los privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado respecto de su saneamiento, adquisicion, disposicion y administracion; asi como los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confiere el dominio se rigen por las leyes de la materia, el presente Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes. Son aplicables a los bienes de propiedad estatal todos los derechos reales establecidos en el derecho comun, de conformidad con la naturaleza y los fines de las distintas entidades publicas. ARTICULO II.- Bienes de dominio publico Son bienes de dominio publico: a) Los bienes destinados al uso publico, constituidos por las obras publicas de aprovechamiento o utilizacion general, cuya conservacion y mantenimiento le corresponde a una entidad estatal. b) Los bienes de servicio publico, que son aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines publicos de responsabilidad de las entidades estatales; asi como los bienes destinados directamente a la prestacion de servicios publicos o administrativos. c) Los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional. d) Todos aquellos a los que por ley se les confiera tal calidad. Sobre los bienes de dominio publico, el Estado ejerce su potestad reglamentaria, administrativa y de tutela conforme a ley. ARTICULO III.- Bienes del dominio privado del Estado Los bienes de dominio privado son los que siendo de propiedad de la entidad publica no estan destinados al uso publico ni afectados a algun servicio publico. Sobre los bienes de dominio privado, las entidades publicas ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetandose a las normas del derecho comun.

NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL CAPITULO 1 FINALIDAD, COMPETENCIA Y ACTOS Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene los siguientes fines: a) Definir los mecanismos y procedimientos mediante los cuales las entidades publicas realizan las acciones relativas a los actos de saneamiento, adquisicion, disposicion y administracion de los bienes de propiedad estatal. b) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal. c) Garantizar que las actuaciones administrativas referidas a bienes de propiedad estatal protejan el interes general. Articulo 2º.- Ambito de competencia del Reglamento Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran como entidades publicas, las siguientes: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados. b) El Poder Legislativo. c) El Poder Judicial. d) Los Gobiernos Regionales. e) Los organismos publicos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia. f) Las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas. Articulo 3º.- Actos sobre los bienes de propiedad estatal Las entidades publicas mencionadas en el articulo anterior pueden, de conformidad con lo establecido en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.