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Pág. 206890 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Artículo 42º.- Gastos Los gastos que irrogue la venta por subasta pública serán de cargo de la entidad pública promotora de la misma. Artículo 43º.- Procedimiento para la venta por subasta pública La venta por subasta pública se regirá por las siguien- tes reglas: a) El Comité de Gestión Patrimonial dispondrá la tasación comercial del predio a subastarse, la cual estará a cargo de una entidad designada por la Superintenden- cia de Bienes Nacionales. b) El Comité de Gestión Patrimonial designará un Notario Público para el ejercicio de sus funciones confor- me a ley. c) El precio base del predio a subastarse será, en primera convocatoria, el del valor de la tasación. En las demás convocatorias se rebajará un 10% del precio base de la convocatoria anterior. d) El Comité de Gestión Patrimonial dispondrá la publicación de los avisos de convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circula- ción local en donde se ubique el bien. Dichas publicacio- nes se insertarán en el respectivo expediente que susten- te la subasta. Asimismo, el Comité de Gestión Patrimo- nial podrá disponer la utilización de cualquier medio de comunicación para la difusión de la convocatoria. e) Cualquiera que sea el medio de comunicación utili- zado, las convocatorias indicarán las características, ubi- cación, área y otros datos del predio, así como el lugar, día, hora de la subasta, precio base de la misma y la indicación del lugar donde puedan adquirir las bases respectivas. f) La adjudicación de la buena pro sólo será otorgada después de anunciada la última puja por tres veces consecutivas sin emitirse una nueva propuesta. Las ad- judicaciones de la buena pro únicamente podrán ser otorgadas dentro del acto público de la subasta. Otorgada la buena pro no procederá la reapertura de la subasta, salvo el caso de incumplimiento del pago. g) En el caso de subasta por sobre cerrado, el Comité de Gestión Patrimonial hará presente la actuación de los mismos, los cuales podrán ser recibidos hasta antes de iniciarse las pujas a viva voz, sin aceptarse mejoras. Una vez concluídas dichas pujas, los sobres cerrados se abri- rán otorgándose la buena pro a la propuesta más alta. h) Para ser postor se requiere tener capacidad para contratar y depositar el 6% del precio base del predio a subastarse ante el respectivo Comité de Gestión Patrimo- nial. Dicho depósito se efectuará en efectivo o mediante entrega de cheque de gerencia de cualquier banco autori- zado girado a nombre de la entidad promotora de la subasta. El cheque será depositado mientras esté abierta la subasta y antes de que cualquier postor haga su primera postura. i) Los depósitos serán devueltos al día hábil siguiente de concluida la subasta, quedando retenido sólo el 6% consignado por quien obtuvo la buena pro y como garan- tía del pago del precio. j) El adjudicatario de la buena pro elevará en el plazo máximo de un día hábil el fondo de garantía de hasta el 15% del monto de adjudicación en cheque de gerencia de banco autorizado a nombre de la entidad promotora de la venta. En caso de no consignarse la referida suma, el Comité de Gestión Patrimonial convocará una nueva subasta pública. Artículo 44º.- Cancelación del precio Culminado el proceso de venta por subasta pública, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, el adjudicatario de la buena pro deberá cancelar el precio de acuerdo a los términos estipulados en las respectivas bases o presentar una carta de banco autorizado, comu- nicando la aprobación del crédito para financiar el pago. En caso de no efectuarse el pago o presentarse la carta en dicho plazo, el Comité de Gestión Patrimonial, convo- cará a una nueva subasta. El 6% de garantía, quedará en poder de la entidad promotora como indemnización. Artículo 45º.- Destino del producto de la venta por subasta pública El Comité de Gestión Patrimonial acreditará en la cuenta corriente en moneda nacional o moneda extranje- ra, según sea el caso, abierta en el Banco de la Nación por la Dirección General del Tesoro Público de Ministerio de Economía y Finanzas, el precio recibido.Artículo 46º.- Gastos La entidad promotora deducirá los gastos operativos y administrativos correspondientes antes de efectuar el depósito referido en el artículo anterior. Artículo 47º.- Informe final En el plazo de 10 días calendario después de concluida la venta por subasta pública, el Comité de Gestión Patri- monial deberá presentar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, un informe final documentado sobre el procedimiento seguido. SUBCAPITULO 4 PERMUTA PREDIAL Artículo 48º.- Permuta predial Por la permuta de propiedad predial, el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad, a una entidad pública o a una persona de derecho privado, a cambio de que se le transfiera también la propiedad de otro predio u otros bienes. Artículo 49º.- Solicitud de permuta Toda solicitud para permutar deberá ser sustentada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, quien evaluará los actuados en el expediente correspondiente y dictaminará sobre la procedencia o no de la misma me- diante la Resolución correspondiente. Artículo 50º.- Acreditación previa del derecho de propiedad Tratándose de bienes registrables, los permutantes deberán acreditar su derecho de propiedad mediante la presentación del Certificado Registral Inmobiliario (CRI). En su defecto, presentará la copia literal del dominio y el certificado de gravámenes expedido por el registro públi- co correspondiente, con una antigüedad no mayor de 30 días de la fecha de expedición. Artículo 51º.- Valorización La valorización de los bienes a permutarse será efec- tuada según tasación comercial por la entidad que desig- ne la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 52º.- Limitaciones a la permuta El Estado no podrá permutar un predio cuyo valor de tasación sea superior en un 10% al valor del bien que reciba como contraprestación. Artículo 53º.- Diferencia de valores Cuando el valor de tasación del predio que entrega el Estado sea superior al que reciba, pero inferior al porcen- taje que se indica en el artículo precedente, el otro permutante deberá pagar en dinero la diferencia de valor que exista a su favor. Dicho pago deberá efectuarse a favor del Estado dentro de 10 días contados a partir de la comunicación del pago de la diferencia que deberá reali- zarse. En caso de ser mayor el valor de tasación del bien que recibe el Estado, éste compensará en dinero la diferencia de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Para ello, antes de la aprobación de la permuta deberá haberse obtenido la respectiva habilitación presupuestal que irro- gue el pago, salvo que el otro permutante en la declara- ción escrita renuncie a dicho pago. Artículo 54º.- Permuta de aportes reglamenta- rios. Excepcionalmente, el Estado representado por la Su- perintendencia de Bienes Nacionales y previa desafecta- ción, podrá entregar en permuta terrenos calificados como aportes reglamentarios, siempre que éstos se en- cuentren bajo su administración directa. SUBCAPITULO 5 DONACION PREDIAL Artículo 55º.- Donación El presente capítulo regula las donaciones de predios o de parte de ellos realizadas a favor del Estado y las que el Estado otorgue a entidades públicas o particulares que coadyuven al fin social del Estado.