Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Articulo 42º.- Gastos Los gastos que irrogue la venta por subasta publica seran de cargo de la entidad publica promotora de la misma. Articulo 43º.- Procedimiento para la venta por subasta publica La venta por subasta publica se regira por las siguientes reglas: a) El Comite de Gestion Patrimonial dispondra la tasacion comercial del predio a subastarse, la cual estara a cargo de una entidad designada por la Superintendencia de Bienes Nacionales. b) El Comite de Gestion Patrimonial designara un Notario Publico para el ejercicio de sus funciones conforme a ley. c) El precio base del predio a subastarse sera, en primera convocatoria, el del valor de la tasacion. En las demas convocatorias se rebajara un 10% del precio base de la convocatoria anterior. d) El Comite de Gestion Patrimonial dispondra la publicacion de los avisos de convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulacion local en donde se ubique el bien. Dichas publicaciones se insertaran en el respectivo expediente que sustente la subasta. Asimismo, el Comite de Gestion Patrimonial podra disponer la utilizacion de cualquier medio de comunicacion para la difusion de la convocatoria. e) Cualquiera que sea el medio de comunicacion utilizado, las convocatorias indicaran las caracteristicas, ubicacion, area y otros datos del predio, asi como el lugar, dia, hora de la subasta, precio base de la misma y la indicacion del lugar donde puedan adquirir las bases respectivas. f) La adjudicacion de la buena pro solo sera otorgada despues de MORDAZA la MORDAZA puja por tres veces consecutivas sin emitirse una nueva propuesta. Las adjudicaciones de la buena pro unicamente podran ser otorgadas dentro del acto publico de la subasta. Otorgada la buena pro no procedera la reapertura de la subasta, salvo el caso de incumplimiento del pago. g) En el caso de subasta por sobre cerrado, el Comite de Gestion Patrimonial MORDAZA presente la actuacion de los mismos, los cuales podran ser recibidos hasta MORDAZA de iniciarse las pujas a viva voz, sin aceptarse mejoras. Una vez concluidas dichas pujas, los sobres cerrados se abriran otorgandose la buena pro a la propuesta mas alta. h) Para ser postor se requiere tener capacidad para contratar y depositar el 6% del precio base del predio a subastarse ante el respectivo Comite de Gestion Patrimonial. Dicho deposito se efectuara en efectivo o mediante entrega de cheque de gerencia de cualquier banco autorizado girado a nombre de la entidad promotora de la subasta. El cheque sera depositado mientras este abierta la subasta y MORDAZA de que cualquier postor haga su primera postura. i) Los depositos seran devueltos al dia habil siguiente de concluida la subasta, quedando retenido solo el 6% consignado por quien obtuvo la buena pro y como garantia del pago del precio. j) El adjudicatario de la buena pro elevara en el plazo MORDAZA de un dia habil el fondo de garantia de hasta el 15% del monto de adjudicacion en cheque de gerencia de banco autorizado a nombre de la entidad promotora de la venta. En caso de no consignarse la referida suma, el Comite de Gestion Patrimonial convocara una nueva subasta publica. Articulo 44º.- Cancelacion del precio Culminado el MORDAZA de venta por subasta publica, dentro del termino de 5 dias habiles de notificado, el adjudicatario de la buena pro debera cancelar el precio de acuerdo a los terminos estipulados en las respectivas bases o presentar una carta de banco autorizado, comunicando la aprobacion del credito para financiar el pago. En caso de no efectuarse el pago o presentarse la carta en dicho plazo, el Comite de Gestion Patrimonial, convocara a una nueva subasta. El 6% de garantia, quedara en poder de la entidad promotora como indemnizacion. Articulo 45º.- Destino del producto de la venta por subasta publica El Comite de Gestion Patrimonial acreditara en la cuenta corriente en moneda nacional o moneda extranjera, segun sea el caso, abierta en el Banco de la Nacion por la Direccion General del Tesoro Publico de Ministerio de Economia y Finanzas, el precio recibido.

Articulo 46º.- Gastos La entidad promotora deducira los gastos operativos y administrativos correspondientes MORDAZA de efectuar el deposito referido en el articulo anterior. Articulo 47º.- Informe final En el plazo de 10 dias calendario despues de concluida la venta por subasta publica, el Comite de Gestion Patrimonial debera presentar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, un informe final documentado sobre el procedimiento seguido. SUBCAPITULO 4 PERMUTA PREDIAL Articulo 48º.- Permuta predial Por la permuta de propiedad predial, el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad, a una entidad publica o a una persona de derecho privado, a cambio de que se le transfiera tambien la propiedad de otro predio u otros bienes. Articulo 49º.- Solicitud de permuta Toda solicitud para permutar debera ser sustentada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, quien evaluara los actuados en el expediente correspondiente y dictaminara sobre la procedencia o no de la misma mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 50º.- Acreditacion previa del derecho de propiedad Tratandose de bienes registrables, los permutantes deberan acreditar su derecho de propiedad mediante la MORDAZA del Certificado Registral Inmobiliario (CRI). En su defecto, presentara la MORDAZA literal del dominio y el certificado de gravamenes expedido por el registro publico correspondiente, con una antiguedad no mayor de 30 dias de la fecha de expedicion. Articulo 51º.- Valorizacion La valorizacion de los bienes a permutarse sera efectuada segun tasacion comercial por la entidad que designe la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 52º.- Limitaciones a la permuta El Estado no podra permutar un predio cuyo valor de tasacion sea superior en un 10% al valor del bien que reciba como contraprestacion. Articulo 53º.- Diferencia de valores Cuando el valor de tasacion del predio que entrega el Estado sea superior al que reciba, pero inferior al porcentaje que se indica en el articulo precedente, el otro permutante debera pagar en dinero la diferencia de valor que exista a su favor. Dicho pago debera efectuarse a favor del Estado dentro de 10 dias contados a partir de la comunicacion del pago de la diferencia que debera realizarse. En caso de ser mayor el valor de tasacion del bien que recibe el Estado, este compensara en dinero la diferencia de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior. Para ello, MORDAZA de la aprobacion de la permuta debera haberse obtenido la respectiva habilitacion presupuestal que irrogue el pago, salvo que el otro permutante en la declaracion escrita renuncie a dicho pago. Articulo 54º.- Permuta de aportes reglamentarios. Excepcionalmente, el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y previa desafectacion, podra entregar en permuta terrenos calificados como aportes reglamentarios, siempre que estos se encuentren bajo su administracion directa. SUBCAPITULO 5 DONACION PREDIAL Articulo 55º.- Donacion El presente capitulo regula las donaciones de predios o de parte de ellos realizadas a favor del Estado y las que el Estado otorgue a entidades publicas o particulares que coadyuven al fin social del Estado.

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