TEXTO PAGINA: 9
Pág. 206887 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 presente Reglamento, realizar los siguientes actos de saneamiento, enajenación y otros actos de disposición de los bienes de propiedad estatal: a) Primera inscripción de dominio. b) Venta directa. c) Permuta. d) Venta por subasta pública. e) Donación. f) Aportes y desaportes de capital. g) Incineración y destrucción. h) Otros actos contemplados en leyes especiales. Las entidades públicas también pueden realizar los siguientes actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal: a) Arrendamiento. b) Comodato. c) Afectación en uso. d) Desafectación en uso. e) Demolición. f) Autorización de búsqueda de tesoros. g) Otros actos que correspondan con sus funciones. Artículo 4º.- Validez del acto administrativo El defecto o la omisión de alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la celebra- ción o el otorgamiento de los actos en él descritos, es considerado como un vicio del acto administrativo que da lugar a su nulidad de pleno derecho. CAPITULO 2 INFORMACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL Artículo 5º.- Información sobre los bienes de propiedad estatal Cualquier persona puede solicitar, sin expresión de causa, información en poder de la Superintendencia de Bienes Nacionales sobre los bienes de propiedad estatal. La entrega de dicha información sólo podrá denegarse cuando afecte la intimidad personal, existan razones de seguridad nacional o esté expresamente excluida por Ley. Artículo 6º.- Responsabilidad de la cautela y defensa de los bienes de propiedad estatal Las entidades públicas mencionadas en el Artículo 2º del presente Reglamento son directamente responsables por el pago de tributos, la conservación, cautela física y seguridad jurídica de los bienes de propiedad estatal a su cargo. Artículo 7º.- Defensa de los bienes de propiedad estatal Los Procuradores Públicos de las entidades públicas se encargan de la defensa judicial de los bienes de propie- dad de éstas, así como de aquéllos sobre los cuales se les hubiera otorgado algún otro derecho real o personal. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, dichas entidades podrán recurrir a los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos como la conciliación y el arbitraje, de conformidad con la normatividad vigen- te. CAPITULO 3 EL COMITE DE GESTION PATRIMONIAL Artículo 8º.- Definición del Comité de Gestión Patrimonial El Comité de Gestión Patrimonial es el órgano de la entidad pública encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad estatal sobre los que la entidad pública ejercita algún derecho real. Artículo 9º.- Conformación del Comité de Ges- tión Patrimonial El Comité de Gestión Patrimonial se conformará con funcionarios y personal de las Oficinas de Control Patri- monial existentes en las entidades públicas, o de la Oficina que cumpla sus funciones.Artículo 10º.- Integrantes del Comité de Gestión Patrimonial Mediante Resolución del titular de la entidad pública, se nombrarán los integrantes del Comité de Gestión Patrimonial con un mínimo de dos miembros, designando al Presidente del mismo. En un plazo máximo de 10 días a partir de la expedi- ción de la Resolución mencionada, la entidad estatal deberá remitir copia de la misma a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 11º.- Atribuciones y obligaciones del Comité de Gestión Patrimonial Son atribuciones y funciones del Comité de Gestión Patrimonial, las siguientes: a) Recopilar toda la información registral, adminis- trativa, documental y técnica del patrimonio sobre el que la entidad pública que representan ejerce algún derecho real o personal. b) Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a las acciones y/o actos mencionados en el Artículo 3º del presente Reglamento. c) Requerir a los organismos públicos la información necesaria para el saneamiento de los bienes de su propie- dad. d) Solicitar en la Superintendencia de Bienes Nacio- nales el registro en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, del patri- monio de su entidad pública, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. e) Tramitar las rectificaciones de áreas y linderos de sus predios, y, en general, todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento de su patrimonio. f) Ejercer las funciones descritas en los Títulos II y III del presente Reglamento, de conformidad con lo estable- cido en dichos Títulos. g) Arrendar directamente o por subasta pública los bienes de propiedad de la entidad pública, sujetándose a lo dispuesto en el presente Reglamento. h) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, copia completa de los expedientes que sustentan los actos de adquisición, disposición, administración y gestión patrimonial a que se refiere el Artículo 3º del presente Reglamento, cumpliendo con los requisitos establecidos en éste, para su respectiva sustentación y/ o aprobación, según corresponda. i) Poner a disposición de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales todos los bienes de la entidad pública a los que no se les esté dando uso alguno. j) Realizar inspecciones técnicas de sus bienes para verificar el destino y uso final de los bienes de su entidad. k) Recomendar al titular de su entidad las sanciones administrativas a imponerse a los funcionarios y servido- res que incumplan sus disposiciones. l) Formular denuncias ante las autoridades corres- pondientes. m) Las que se le atribuyan mediante Directiva de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 12º.- Apoyo al Comité Teniendo en cuenta el volumen de su patrimonio y sus recursos humanos, las entidades públicas dotarán al Comité de Gestión Patrimonial de los recursos físicos, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 13º.- Directivas de la SBN La Superintendencia de Bienes Nacionales aprobará mediante Directivas los lineamientos generales para el ejercicio de las atribuciones y obligaciones del Comité de Gestión Patrimonial. TITULO II PROPIEDAD ESTATAL INMOBILIARIA CAPITULO 1 PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL Artículo 14º.- Bienes de propiedad estatal pre- dial Son bienes de propiedad estatal predial, los predios de dominio privado del Estado.