TEXTO PAGINA: 16
Pág. 206894 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 b) Comunicar el hallazgo de bienes culturales o de recursos naturales, cuya conservación y aprovechamien- to estén regidos por leyes especiales. c) Cualquier otra indicada de acuerdo a ley. Artículo 111º.- Destino final del tesoro El tesoro descubierto se dividirá por partes iguales entre el beneficiario y la Superintendencia de Bienes Nacionales, previa constatación de lo hallado. En el caso de los hallazgos referidos en los incisos a) y/o b) del Artículo 110º del presente Reglamento, un representante de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales se constituirá en el terreno asignado para la respec- tiva búsqueda conjuntamente con representantes de las entidades encargadas de la administración de los bienes culturales y recursos naturales con la finalidad de certi- ficar la libre disponibilidad de los bienes hallados. CAPITULO 4 OTROS INMUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL Artículo 112º.- Otros inmuebles Todos los inmuebles de propiedad estatal cuya natu- raleza no sea predial deberán ser registrados en el Siste- ma de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, utilizando las normas del presente título en lo que les fueran aplicables. Para el saneamiento, enajenación y otros actos de disposición; así como para los actos de administración y gestión que puedan recaer sobre los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, se utilizarán también las normas del presente título en lo que fueran aplicables. Artículo 113º.- Inmuebles de naturaleza movible Sin desvirtuar la calidad de bienes inmuebles que el Código Civil les asigna, para el registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de naves, aeronaves, pontones, plataformas y edificios flotantes se utilizarán las normas del siguiente Título en lo que les fueran aplicables. Asimismo, para el saneamiento, enajenación y otros actos de disposición; así como los actos de administración y gestión que puedan recaer sobre los bienes referidos en el párrafo anterior se utilizarán también las normas del Título siguiente en lo que fueran aplicables. TITULO III PROPIEDAD ESTATAL MOBILIARIA CAPITULO 1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD ESTATAL MOBILIARIA Artículo 114º.- Registro de bienes muebles Los bienes muebles de propiedad estatal se registran en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bie- nes Nacionales. Artículo 115º.- Obligación de las entidades esta- tales de llevar su Registro Las entidades públicas deberán llevar un Registro de sus bienes muebles, para lo cual efectuarán el inventario de todos los que detenten con independencia de la causa que originó el ingreso de los mismos a su patrimonio. SUBCAPITULO 1 INVENTARIO PATRIMONIAL DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA Artículo 116º.- Obligación de remisión de los inventarios patrimoniales Las entidades públicas remitirán, bajo responsabilidad de su Director de Administración o de quien haga sus veces, la información de los inventarios patrimoniales de sus bienes muebles a la Superintendencia de Bienes Nacionales, entre los meses de enero y marzo de cada año, teniendo como fecha de cierre de su inventario patrimonial el 31 de diciembre del año inmediato anterior a su respectiva presentación. Artículo 117º.- Medios para la remisión de los inventarios patrimoniales La información de los inventarios patrimoniales debe ser remitida a través de los medios que para tal efectoseñale la Superintendencia de Bienes Nacionales y en los formatos que ésta autorice. SUBCAPITULO 2 ORGANOS RESPONSABLES Artículo 118º.- Organos responsables Los órganos responsables de los actos que pueden recaer sobre los bienes muebles de propiedad estatal son: a) La Dirección General de Administración o quien haga sus veces. b) El Comité de Gestión Patrimonial. c) El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. Artículo 119º.- Dirección General de Adminis- tración La Dirección General de Administración o el órgano que haga sus veces, a través del Comité de Gestión Patrimonial, es la responsable de la administración de los bienes muebles de su entidad. Artículo 120º.- Dirección General de Adminis- tración La Dirección General de Administración o el órgano que haga sus veces tiene las siguientes funciones: a) Administrar, registrar, controlar, cautelar y fisca- lizar el patrimonio mobiliario de la entidad. b) Aprobar el alta, la baja y la disposición final de los bienes muebles de propiedad de la entidad. c) Remitir a la Superintendencia de Bienes Naciona- les el inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad. d) Realizar las demás funciones propias de su direc- ción. Artículo 121º.- Funciones del Comité de Gestión Patrimonial El Comité de Gestión Patrimonial tiene las siguientes funciones: a) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos por cualquier modalidad. b) Elaborar el Registro de los Bienes Muebles de la entidad pública, en el cual se dejará constancia de su patrimonio mobiliario. c) Coordinar con el Comité de Altas, Bajas y Enajena- ciones de la Entidad, las solicitudes de alta y baja de los bienes muebles. d) Realizar el inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad. e) Suscribir las actas de transferencia e incineración y/o destrucción de bienes muebles. f) Valorizar mediante tasación, los bienes muebles que van a ser dados de baja; y, de ser necesario, aquellos que van a ser objeto de disposición final. g) Realizar las demás funciones que le asigne la Dirección General de Administración o la que haga sus veces. Artículo 122º.- El Comité de Altas, Bajas y Ena- jenaciones El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones es el órgano responsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de los bienes muebles de las entidades públicas y organizar los actos de disposición de los bienes muebles de su entidad. Sus integrantes son nombrados por la Alta Dirección de la entidad. Artículo 123º.- Conformación del Comité de Al- tas, Bajas y Enajenaciones El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones estará conformado, como mínimo, por un representante de cada una de las siguientes áreas: a) Administración. b) Contabilidad. c) Asesoría Jurídica. De no existir alguna de estas áreas, la Alta Dirección nombrará el representante necesario para completar el mínimo, de una de las áreas existentes. Artículo 124º.- Funciones del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones Las funciones del Comité de Altas, Bajas y Enajena- ciones, son las siguientes: