Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

b) Comunicar el hallazgo de bienes culturales o de recursos naturales, cuya conservacion y aprovechamiento esten regidos por leyes especiales. c) Cualquier otra indicada de acuerdo a ley. Articulo 111º.- Destino final del tesoro El tesoro descubierto se dividira por partes iguales entre el beneficiario y la Superintendencia de Bienes Nacionales, previa constatacion de lo hallado. En el caso de los hallazgos referidos en los incisos a) y/o b) del Articulo 110º del presente Reglamento, un representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales se constituira en el terreno asignado para la respectiva busqueda conjuntamente con representantes de las entidades encargadas de la administracion de los bienes culturales y recursos naturales con la finalidad de certificar la libre disponibilidad de los bienes hallados. CAPITULO 4 OTROS INMUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL Articulo 112º.- Otros inmuebles Todos los inmuebles de propiedad estatal cuya naturaleza no sea predial deberan ser registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, utilizando las normas del presente titulo en lo que les fueran aplicables. Para el saneamiento, enajenacion y otros actos de disposicion; asi como para los actos de administracion y gestion que puedan recaer sobre los inmuebles a que se refiere el parrafo anterior, se utilizaran tambien las normas del presente titulo en lo que fueran aplicables. Articulo 113º.- Inmuebles de naturaleza movible Sin desvirtuar la calidad de bienes inmuebles que el Codigo Civil les asigna, para el registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal SINABIP, de naves, aeronaves, pontones, plataformas y edificios flotantes se utilizaran las normas del siguiente Titulo en lo que les fueran aplicables. Asimismo, para el saneamiento, enajenacion y otros actos de disposicion; asi como los actos de administracion y gestion que puedan recaer sobre los bienes referidos en el parrafo anterior se utilizaran tambien las normas del Titulo siguiente en lo que fueran aplicables. TITULO III PROPIEDAD ESTATAL MOBILIARIA CAPITULO 1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD ESTATAL MOBILIARIA Articulo 114º.- Registro de bienes muebles Los bienes muebles de propiedad estatal se registran en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 115º.- Obligacion de las entidades estatales de llevar su Registro Las entidades publicas deberan llevar un Registro de sus bienes muebles, para lo cual efectuaran el inventario de todos los que detenten con independencia de la causa que origino el ingreso de los mismos a su patrimonio. SUBCAPITULO 1 INVENTARIO PATRIMONIAL DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA Articulo 116º.- Obligacion de remision de los inventarios patrimoniales Las entidades publicas remitiran, bajo responsabilidad de su Director de Administracion o de quien haga sus veces, la informacion de los inventarios patrimoniales de sus bienes muebles a la Superintendencia de Bienes Nacionales, entre los meses de enero y marzo de cada ano, teniendo como fecha de cierre de su inventario patrimonial el 31 de diciembre del ano inmediato anterior a su respectiva presentacion. Articulo 117º.- Medios para la remision de los inventarios patrimoniales La informacion de los inventarios patrimoniales debe ser remitida a traves de los medios que para tal efecto

senale la Superintendencia de Bienes Nacionales y en los formatos que esta autorice. SUBCAPITULO 2 ORGANOS RESPONSABLES Articulo 118º.- Organos responsables Los organos responsables de los actos que pueden recaer sobre los bienes muebles de propiedad estatal son: a) La Direccion General de Administracion o quien haga sus veces. b) El Comite de Gestion Patrimonial. c) El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. Articulo 119º.- Direccion General de Administracion La Direccion General de Administracion o el organo que haga sus veces, a traves del Comite de Gestion Patrimonial, es la responsable de la administracion de los bienes muebles de su entidad. Articulo 120º.- Direccion General de Administracion La Direccion General de Administracion o el organo que haga sus veces tiene las siguientes funciones: a) Administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario de la entidad. b) Aprobar el alta, la baja y la disposicion final de los bienes muebles de propiedad de la entidad. c) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad. d) Realizar las demas funciones propias de su direccion. Articulo 121º.- Funciones del Comite de Gestion Patrimonial El Comite de Gestion Patrimonial tiene las siguientes funciones: a) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos por cualquier modalidad. b) Elaborar el Registro de los Bienes Muebles de la entidad publica, en el cual se dejara MORDAZA de su patrimonio mobiliario. c) Coordinar con el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Entidad, las solicitudes de alta y baja de los bienes muebles. d) Realizar el inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad. e) Suscribir las actas de transferencia e incineracion y/o destruccion de bienes muebles. f) Valorizar mediante tasacion, los bienes muebles que van a ser dados de baja; y, de ser necesario, aquellos que van a ser objeto de disposicion final. g) Realizar las demas funciones que le asigne la Direccion General de Administracion o la que haga sus veces. Articulo 122º.- El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones es el organo responsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de los bienes muebles de las entidades publicas y organizar los actos de disposicion de los bienes muebles de su entidad. Sus integrantes son nombrados por la Alta Direccion de la entidad. Articulo 123º.- Conformacion del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones estara conformado, como minimo, por un representante de cada una de las siguientes areas: a) Administracion. b) Contabilidad. c) Asesoria Juridica. De no existir alguna de estas areas, la Alta Direccion nombrara el representante necesario para completar el minimo, de una de las areas existentes. Articulo 124º.- Funciones del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones Las funciones del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, son las siguientes:

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