Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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sustentatorio, dictara la correspondiente Resolucion declarando la desafectacion cuando el afectatario incurra en cualquiera de las siguientes causales: a) La variacion del fin para el cual fue afectado el predio. b) La inaplicacion total o parcial, o cese de la finalidad de la afectacion. c) El incumplimiento dentro del plazo de dos anos de las obras de construccion fijadas en la Resolucion de afectacion, contados a partir de la suscripcion del documento a que se refiere el Articulo 93º del presente Reglamento. d) La cesion de la afectacion en uso. e) El fallecimiento del afectatario. f) La disolucion de la personeria juridica del afectatario. g) Gravar o enajenar el inmueble afectado en uso. h) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Articulo 90º de este Reglamento. Articulo 97º.- Renuncia a la afectacion en uso La renuncia de la afectacion en uso constituye la declaracion unilateral del afectatario, por cuyo merito se procede a la devolucion de la posesion del predio. La renuncia de la afectacion debe comunicarse mediante documento escrito con firma legalizada notarialmente. En el caso de pluralidad de afectatarios, si solo uno de ellos renuncia, los restantes acrecientan su derecho. Articulo 98º.- Efectos de la desafectacion y la renuncia La desafectacion produce los siguientes efectos: a) No otorga derecho de reembolso alguno a favor de quien tuvo la calidad de afectatario por las edificaciones o mejoras implementadas. b) Quien hubiera tenido la calidad de afectatario no podra solicitar nuevamente por si mismo o mediante terceros, la afectacion en uso del mismo bien. c) Las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos o el Registro Predial MORDAZA, segun corresponda, procederan a efectuar las inscripciones y/o cancelaciones correspondientes por el solo merito de la Resolucion que ordena la desafectacion o aprueba la renuncia. d) La Superintendencia de Bienes Nacionales anotara las desafectaciones o renuncias en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. La renuncia produce los efectos senalados en los literales a), c) y d) del presente articulo. Articulo 99º.- Aplicacion supletoria Al presente capitulo, se aplicaran supletoriamente las disposiciones comunes del derecho de propiedad, en lo referente a las relaciones juridicas entre el Estado y el afectatario. SUBCAPITULO 4 DEMOLICION Articulo 100º.- Justificacion de demolicion de construcciones Las entidades publicas que tengan bajo su titularidad, un predio cuyas construcciones se encuentren en estado ruinoso o cuya edificacion no responda a sus requerimientos, presentaran a la Superintendencia de Bienes Nacionales un expediente que justifique la necesidad de la demolicion total o parcial. Articulo 101º.- Estado ruinoso del predio La entidad publica sera dispensada de la inmediata construccion de una nueva edificacion, cuando la causa de la demolicion sea por el estado ruinoso en que se encuentre. Articulo 102º.- Resolucion autoritativa de la demolicion La Superintendencia de Bienes Nacionales, previa evaluacion y sustanciacion del expediente emitira Resolucion autorizando la demolicion.

Articulo 103º.- Responsabilidad de la demolicion La entidad publica que MORDAZA sido autorizada a demoler sera responsable de ejecutar las obras de demolicion, previa licitacion publica y en el plazo establecido en la Resolucion. Articulo 104º.- Obligacion de informar Una vez ejecutada las obras de demolicion y construccion, si fuera el caso, la entidad publica debera remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales los documentos tecnicos y legales que sustenten la modificatoria o nueva fabrica para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. SUBCAPITULO 5 AUTORIZACION PARA LA BUSQUEDA DE TESOROS Articulo 105º.- Autorizacion y aprobacion de busqueda de tesoros Las solicitudes de autorizacion para la busqueda de tesoros en terrenos de propiedad estatal deberan ser tramitadas ante la Superintendencia de Bienes Nacionales y aprobadas por dicha entidad mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 106º.- Requisitos para la procedencia de la autorizacion Las autorizaciones indicadas en el articulo anterior se otorgaran siempre y cuando: a) El terreno se encuentre debidamente inscrito en el Registro Publico correspondiente, sea del dominio privado y de libre disponibilidad. b) Si la solicitud de autorizacion se refiere a un terreno de dominio publico, solo se otorgara la respectiva autorizacion, previa coordinacion e informes con las autoridades encargadas de su conservacion y administracion. c) Solo se autorizara la busqueda de tesoros en terrenos de propiedad estatal cuando ello no comprometa la estabilidad e integridad topografica del respectivo suelo y subsuelo, ni la de los terrenos adyacentes. d) En ningun caso se podra otorgar autorizacion para la busqueda de tesoros en MORDAZA declarada como patrimonio cultural de la Nacion, en MORDAZA declarada intangible o de reserva, ni en los terrenos adyacentes a ellos, y, en general, en zonas regidas por leyes especiales. e) Las autorizaciones para la busqueda de tesoros se otorgaran sobre un area MORDAZA de 5 hectareas. Articulo 107º.- Informacion a solicitarse por la SBN La Superintendencia de Bienes Nacionales, previamente a la expedicion de la correspondiente Resolucion, oficiara a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, al Organo Supervisor de las Telecomunicaciones, a la empresa de Servicios de Electricidad, al Instituto Nacional de Cultura, al Ministerio de Agricultura y al Registro Publico de Mineria a fin de que informen en el termino de 15 dias si existen programas de implementacion de servicios o proyectos por parte de dichas entidades en la MORDAZA identificada. La Superintendencia de Bienes Nacionales podra requerir cualquier informe adicional que sea necesario para la evaluacion final de la respectiva solicitud. Articulo 108º.- Plazo El plazo MORDAZA de autorizacion para la busqueda de tesoros sera de un ano calendario, renovable por una sola vez por el mismo plazo. Articulo 109º.- Derecho del beneficiario El beneficiario de la autorizacion solo tiene derecho a realizar los actos preparatorios y de ejecucion para la busqueda de tesoros en la correspondiente extension de terreno asignada, de acuerdo con las normas contenidas en el presente capitulo y dentro de los limites de la ley. Articulo 110º.- Obligaciones del beneficiario El beneficiario de la autorizacion esta sujeto a las siguientes obligaciones: a) Comunicar el hallazgo de tesoros.

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