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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 206884 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Que, en el marco del Convenio de Apoyo Inter - Institucional, entre la Dirección Regional Agraria An- cash y CARE - Ancash, para el incremento de la produc- ción y productividad tendientes al desarrollo sostenido del Sector Agrario, se llevan a cabo acciones cuya base legal es el Convenio suscrito entre el Gobierno de la República Peruana y la Cooperative For American Relief Everywhere CARE Perú; De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 809 y 821, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 017-2001-AG y 099-96-EF y normas modificatorias y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Go- bierno Peruano la Donación que efectúa CARE Interna- cional de Estados Unidos de América, a favor de CARE Perú, consistente en una (1) camioneta marca Toyota HI LUX 4 x 4 PICKUP DIESEL DOBLE CABINA modelo LN 166L - PRMDS año 2001, por un valor FOB de US$ 11,852.00 (Once Mil Ochocientos Cincuentidós y 00/100 Dólares Americanos), conforme a la Carta de Donación del 19 de marzo de 2001, y Conocimiento de Embarque Nº KKLUTEXN 41793 del 8 de enero de 2001, proveniente del puerto de embarque Yokohama, Japón, la cual arribó al puerto de desembarque, Callao-Perú, destinada a pro- mover el incremento de la producción y productividad del Sector Agrario, en apoyo a la Dirección Regional Agraria Ancash. Artículo 2º.- Compréndase a la precitada donación en los alcances del numeral 3 del inciso e) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias. Artículo 3º.- CARE Perú, presentará al Ministerio de Agricultura, copia del Acta de Entrega-Recepción de la donación recibida, dentro del plazo de quince (15) días de recepcionada, en cumplimiento a lo dispuesto en el nume- ral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo 4º.- Se dispone hacer de conocimiento a CARE Perú, que de conformidad con lo establecido por la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, no podrá cambiar de uso y/o destino el bien cuya donación se aprueba por la Resolución, quedando terminantemente prohibida su ven- ta o el recibir dinero a cambio de el bien por concepto alguno, por parte de la entidad receptora o a través de la institución beneficiaria escogida por la primera para canalizar la donación, baja sanción de reembolsar al Estado los impuestos, gastos de aduanas y otros exonera- dos por el internamiento de los mismos; sin perjuicio de las que deriven de las acciones administrativas y judicia- les correspondientes. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a CARE Perú, a la Contraloría General de la República, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 27250 Autorizan viaje de funcionario a Chile para asistir a charla informativa sobre programa de magister en gestión y políticas públicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0595-2001-AG Lima, 16 de julio de 2001 VISTA: La solicitud presentada por el Director Gene- ral de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Minis- terio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, el señor doctor Erick David Uriarte Lozada, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica del Ministerio de Agricultura, viajará a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 27 al 31 de julio de 2001 a fin de asistir a charla informativa sobre el Programa de Magister en Gestión y Políticas Públicas 2002-2003, a cargo de la Universidad de Chile; Que, el mencionado funcionario ha demostrado su interés profesional en el programa de especialización antes indicado, asumiendo los gastos completos que ge- nere su participación a título personal; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048- 2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor Erick David Uriarte Lozada, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricul- tura, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 27 al 31 de julio de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, los que serán asumidos íntegramente por el funcionario mencionado en el artícu- lo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución no generará derecho a exoneración de tributos ni de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza presentará a su retorno, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, un informe al Titular del Pliego. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 27249 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a PETROPERU S.A. com- pensar obligaciones pendientes de pago al Ministerio de Economía y Fi- nanzas, con obligaciones que man- tienen los Ministerios de Defensa y del Interior DECRETO SUPREMO Nº 153-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto de Urgen- cia Nº 042-97, a partir del ejercicio 1997, el Ministerio de Economía y Finanzas atendió con cargo a su marco presupuestal, las cuotas pendientes de pago al American International Group Inc. Y ENRON Corporation, así como las demás obligaciones que sobre este tema la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. - había contraído y tenía pendiente de cancelación hasta por un monto total de US$ 81 070 000,00 (OCHENTA Y UN MILLONES SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, asimismo, los Ministerios de Defensa y del Inte- rior mantienen obligaciones pendientes de pago ante la Empresa de Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. correspondientes al suministro de combustible a estos Ministerios; Que, los Institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú han suscrito las correspondien- tes Actas de Conciliación de Saldos Deudores al 30.4.2001; Que, resulta conveniente disponer la compensación de las obligaciones que se mencionan en los conside- randos anteriores; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;