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Pág. 206880 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Restituyen plazos relativos al goce de pensiones de los funcionarios y servidores públicos a los que se refie- re el D.S. Nº 084-91-PCM DECRETO SUPREMO Nº 087-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 027-92-PCM del 25 de febrero de 1992 se precisa los alcances y se modifican los plazos relativos al goce de pensiones de los funcionarios y servidores públicos comprendidos en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y Artículo 1º de la Ley Nº 23495, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 084-91-PCM de 22 de abril de 1991; Que es necesario restituir los plazos fijados por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 084-91-PCM; De conformidad con el numeral 8) de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Restituir a partir de la vigencia del presente dispositivo legal, los plazos a los que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 084-91-PCM, para efectos del goce de pensiones de los funcionarios y servi- dores públicos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y Artículo 1º de la Ley Nº 23495. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 27364 Establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercia- lización de bienes y servicios y efec- tuar los cobros correspondientes DECRETO SUPREMO Nº 088-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Transición ha venido adoptando medidas concretas destinadas a establecer un manejo más transparente de los recursos y finanzas públicas, asumiendo de esta manera una responsabilidad y compro- miso frente a sus proveedores como a la ciudadanía en general; Que, con tal fin el Gobierno de Transición ha puesto a disposición de la ciudadanía información sobre la ejecu- ción presupuestal, estados financieros de las empresas del Estado, relación de principales proveedores, activos y deudas del Estado, entre otros, a través del "Portal de Transparencia Económica" (http://transparencia- economica.mef.gob.pe); Que, las actividades y los cobros a la ciudadanía efectuados por Entidades del Sector Público con ocasión a la prestación de servicios deben cumplir con el requisito de legalidad, publicidad, transparencia y rendición de cuentas; Que, con ocasión de la prestación de servicios a la ciudadanía, el Estado cobra tasas o precios;Que, las "tasas" constituyen una contraprestación por servicios administrativos prestados a favor de un ciuda- dano individualizado, las mismas que se encuentran sujetas a una supervisión de su legalidad, publicidad y transparencia por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual (INDECOPI); Que, los "precios" que cobra el Estado a la ciudadanía tienen su origen en la prestación de servicios realizada por las Empresas de propiedad del Estado organizadas bajo alguna de las formas recogidas en la Ley General de Sociedades, o en las actividades comerciales realizadas directamente por las Entidades del Sector Público; Que, la gestión de las empresas de propiedad del Estado se encuentran sujetos a la supervisión por parte del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); Que, sin embargo, los cobros a la ciudadanía efectua- dos por Entidades del Sector Público con ocasión de la realización de actividades comerciales vinculados a la venta de bienes y servicios, no se encontrarían sometidos a ningún control específico sobre su legalidad, publicidad y transparencia por parte de la PCM, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), INDECOPI o FONAFE; Que, en los últimos años se ha registrado un incre- mento de las actividades comerciales realizadas directa- mente por Entidades del Sector Público; Que, con el objeto de hacer transparente el manejo de los recursos públicos y del patrimonio del Estado, y evitar que éstos sean destinados prioritariamente al desarrollo de actividades comerciales en desmedro del cumplimien- to de los objetivos y metas institucionales aprobadas, resulta necesario regular el desarrollo de actividades comerciales por parte de Entidades del Sector Público; Que, en tal sentido, resulta conveniente establecer procedimientos a través de los cuales se delimita y auto- riza de manera específica el desarrollo de actividades comerciales que, autorizadas por Ley expresa y con carác- ter subsidiario, pueden realizar las Entidades del Sector Público; Que, asimismo, resulta conveniente facilitar el acceso de los ciudadanos a la información sobre el precio de los bienes y servicios comercializados directamente por las Entidades del Sector Público; Que, asimismo, resulta necesario dictar normas espe- cíficas para asegurar el registro oportuno de la informa- ción sobre los ingresos generados por actividades comer- ciales de las Entidades, así como dotar al Ministerio de Economía y Finanzas de información sobre la adminis- tración de dichos ingresos; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para desarrollar actividades de comer- cialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. El Titular de la Entidad correspondiente cautela que dichas actividades se sujeten a las limitaciones y condiciones impuestas por la Constitución y la Ley que autoriza su desarrollo. Artículo 2º.- El Titular de la Entidad mediante Reso- lución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. La Resolución a que se refiere el párrafo precedente deberá ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) de la Entidad correspondiente. Toda modifi- cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolu- ción del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- En la delimitación del alcance de la actividad comercial que con carácter subsidiario desa- rrolla la Entidad, el Titular de la Entidad deberá evaluar cuando menos: si el desarrollo de dichas actividades puede afectar negativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobados, y el riesgo de deterioro del equipamiento e infraestructura física en perjuicio del Patrimonio del Estado.