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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 206934 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 evaluación de la política institucional en materia de pla- nificación, racionalización y aspectos técnicos, para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad. Artículo 46º.- Las funciones y atribuciones del Organo de Asesoramiento serán fijadas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Consejo Directivo Nacional. CAPITULO IX DE LOS ORGANOS DE EJECUCION Artículo 47º.- Son responsables del planeamiento, organización y ejecución de las actividades técnico-admi- nistrativas en el ámbito de su competencia. Artículo 48º.- Las funciones y atribuciones de los Organos de Ejecución serán fijadas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Consejo Direc- tivo Nacional. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 49º.- El aporte a que se refiere el inciso a) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 147, deberá ser pagado por las personas naturales y jurídicas que constru- yan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 – Construcción de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 21º del precitado Decreto Legislativo. Artículo 50º.- Las personas naturales o jurídicas aportantes deberán efectuar el depósito del aporte de que trata el artículo anterior dentro del plazo y forma señalado por el dispositivo legal pertinente. Con este fin el SENCICO abrirá las cuentas que consi- dere convenientes, contra las cuales podrá girar hasta el monto de los aportes en dichas cuentas. El órgano admi- nistrador del aporte es el SENCICO, quien además coadyu- vará en la función fiscalizadora, ejercida por la SUNAT. Artículo 51º.- Los recursos del SENCICO, consigna- dos en el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 145 y en el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 147, constituyen recursos directamente recaudados, permanentes e intan- gibles y no podrán ser destinados a fines distintos que los expresamente señalados en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 145 y 3º del Decreto Legislativo Nº 147, bajo responsabilidad del Consejo Directivo Nacional. Artículo 52º.- La fiscalización de los aportes al SEN- CICO, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 53º.- Las donaciones a favor del SENCICO tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto, conforme a la Ley vigente. Artículo 54º.- Para efecto de las sanciones por moras u omisiones en el pago de los aportes al SENCICO, son de aplicación, las disposiciones pertinentes del Código Tribu- tario. Artículo 55º.- El SENCICO es una Institución Públi- ca Descentralizada, sin fines de lucro, que tiene como finalidad formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles; así como realizar las investigaciones y traba- jos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivien- da y de la edificación y proponer normas técnicas de aplicación nacional; en consecuencia y de conformidad con el inciso f) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 147, el saldo de su estado financiero al cierre de cada ejercicio fiscal, constituye recurso propio, permanente e intangible y no tiene carácter de utilidad, no pudiendo ser destinado a otros fines que los señalados en dicho dispositivo legal. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Artículo 56 º.- Los trabajadores de la Institución están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, normado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y al Régimen Laboral de la Actividad Pública, normado por el Decreto Legislativo Nº 276, ampliatorias y conexas. Este último, corresponde sólo a los trabajadores del ex Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ex ININVI). Artículo 57º.- SENCICO a través de sus Organos correspondientes, mantendrá un sistema permanente de evaluación de sus trabajadores, que constituirá la base para la fijación de sus remuneraciones. 27357siciones que imparta el Consejo Directivo Nacional y el Presidente Ejecutivo; k. Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordena llevar a la Institución, respon- sabilizándose de las informaciones que proporcione al Consejo Directivo Nacional y al Presidente Ejecutivo; l. Resguardar la correcta aplicación de los fondos de la Institución depositados en las entidades financieras suje- tas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros; m. Velar por la existencia y conservación de los bienes de la Institución; n. Proponer a la Presidencia Ejecutiva, la celebración de convenios con universidades, instituciones afines, cen- tros educativos, empresas constructoras, comerciales, in- dustriales, etc., nacionales, extranjeras o internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales; o. Expedir Resoluciones en las materias propias de su competencia y en las acciones expresamente delegadas por el Consejo Directivo Nacional o por la Presidencia Ejecutiva; p. Autorizar por delegación de funciones del Presiden- te Ejecutivo, la celebración de contratos y/o convenios propios del Servicio; q. Proponer a la Presidencia Ejecutiva el Plan Opera- tivo Institucional para su aprobación; r. Realizar las demás funciones que el Consejo Direc- tivo Nacional y la Presidencia Ejecutiva le encarguen. Artículo 38º.- En caso de ausencia o de impedimento temporal, el Gerente General será reemplazado por el funcionario que designe el Presidente Ejecutivo. CAPITULO V DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 39º.- Es el órgano responsable de efectuar el control interno, posterior y concurrente de las operaciones contables, financieras, académicas, patrimoniales, opera- tivas y administrativas de la Institución; así como de evaluar la eficiencia institucional de las actividades de aprendizaje, capacitación, categorización, especialización, reconversión, formación integral y calificación y certifica- ción profesional, de acuerdo a los procedimientos y normas de control establecidos por la Contraloría General de la República y otras disposiciones legales vigentes. Artículo 40º.- Las funciones y atribuciones del Orga- no de Control serán fijadas en el Reglamento de Organiza- ción y Funciones, aprobado por el Consejo Directivo Nacio- nal, en concordancia con el sistema establecido por la Contraloría General de la República. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 41º.- Son los responsables del planeamiento, organización e implementación académica de las actividades de aprendizaje, capacitación, categorización, especialización, reconversión, formación integral y calificación, así como de la certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles. Asimismo tiene a su cargo la conducción y/o ejecución de las investigaciones y la normalización vinculados a la vivienda y la edificación, nece- sarias para el cumplimiento de los fines de la institución. Artículo 42º.- Las funciones y atribuciones de los Organos de Línea serán fijadas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Consejo Direc- tivo Nacional. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 43º.- Son los responsables de dirigir, coordi- nar y ejecutar los sistemas administrativos de secretaría, financieros, materiales, difusión y promoción, destinados a proporcionar un eficiente apoyo a la Institución. Artículo 44º.- Las funciones y atribuciones de los Organos de Apoyo serán fijadas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Consejo Direc- tivo Nacional. CAPITULO VIII DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 45º.- Es el responsable de asesorar a los órganos de dirección en la formulación, coordinación y