Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7696 Pág. 206879Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Declaran feriado no laborable a nivel na- cional el día 30 de julio de 2001 DECRETO SUPREMO Nº 085-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 713 y los Decretos Supremos Nºs. 178-91-PCM y 180-91- PCM, los feriados por Fiestas Patrias se celebran en su oportunidad, correspondiendo en el presente año a días sábado y domingo, respectivamente; Que, a efectos de la realización del tradicional Desfile Militar por Fiestas Patrias durante el presente año, resulta procedente declarar el día 30 de julio del 2001 como feriado no laborable; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese feriado no laborable a nivel nacional el día lunes 30 de julio del 2001. Los titulares de las entidades del sector público toma- rán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la comunidad. Artículo 2º.- Las horas dejadas de laborar por el día feriado no laborable a que se refiere el artículo preceden- te, serán compensadas en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública en función a las necesidades propias de cada institución. Artículo 3º.- En el sector privado, salvo acuerdo distin- to tomado entre los empleadores y sus trabajadores respecto a la forma de recuperar las horas dejadas de laborar, será de aplicación lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 27321 Modifican artículo de decreto con el cual se constituyó la Comisión Nacional de Rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo ocurrido en el sur del país DECRETO SUPREMO Nº 086-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM se constituyó la Comisión Nacional de Rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001, encargada de coordinar con todos los sectores de la administración pública las medidas a tomarse así como articular la cooperación nacional e internacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo público encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, por lo que resulta pertinen- te su incorporación dentro de la citada Comisión Nacional de Rehabilitación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM, el mismo que quedará redac- tado con el siguiente texto: "Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Nacional de Rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo ocurri- do el 23 de junio de 2001, encargada de coordinar con todos los sectores de la administración pública las medi- das a tomarse, así como articular la cooperación nacional e internacional. La Comisión estará conformada por: - El Presidente del Consejo de Ministros o su represen- tante, quien la presidirá, - El Ministro de Relaciones Exteriores o su represen- tante, - El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante, - El Ministro de Justicia o su representante, - El Ministro de Educación o su representante, - El Ministro de Salud o su representante, - El Ministro de Agricultura o su representante, - El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción o sus representantes, - El Ministro de Pesquería o su representante, - El Ministro de la Presidencia o sus representantes, - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cul- tura. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Rehabilitación." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27363