Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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FPBkj:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

Factor de Perdidas(1) de la MORDAZA de la unidad de generacion k, en la hora j. FDHPPj: Factor de Distribucion Horaria del Precio de Potencia para la hora j. N: Numero de horas del periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano considerado y el 30 de MORDAZA del ano siguiente. Numero de unidades de generacion del SisN G: tema. (1) En todos los casos, de aqui en adelante, se utilizaran los valores reales de todos los parametros incluidos en los calculos para los meses transcurridos del periodo anual mayo-abril. Se utilizaran valores previstos para los meses restantes de dicho periodo, solamente, cuando sea manifiestamente imposible obtener los valores reales. 8.2.2. El Factor MORDAZA del Precio Horario de Potencia (FCPHP) para el periodo anual en evaluacion se calcula como:

todos los parametros. Esto MORDAZA como resultado los Ingresos Adicionales por Potencia Generada (IAPGM'e) reales de la empresa e, para cada uno de los doce (12) meses de dicho periodo. 8.3.2. Para cada Empresa Generadora, se evalua la diferencia entre la sumatoria de los montos mensuales provisionales del Ingreso Adicional por Potencia Generada (calculados segun 8.2) y pagados durante los doce (12) meses del periodo mayo-abril inmediato anterior; y, la sumatoria de los montos reales mensuales del Ingreso Adicional por Potencia Generada (calculados segun el 8.3.1) para los doce (12) meses del mismo periodo. Las empresas con saldos positivos (Di) se constituiran en deudoras y las empresas con saldos negativos (A j) se constituiran en acreedoras. 8.3.3. Las empresas deudoras deberan transferir a las acreedoras, MORDAZA del 31 de MORDAZA de cada ano, los montos recibidos en exceso durante el periodo mayoabril inmediato anterior. Esta Transferencia (Tij ) de la empresa deudora i a la acreedora j, se calcula como:

FCPHP =

IAPG
NG k =1

Tij =

FIHPk

Di Ai Di

Donde: Di: Di: Aj: Saldo de la empresa deudora i. Total de saldos deudores. Saldo de la empresa acreedora j. PROCEDIMIENTO Nº 30 VALORIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE POTENCIA 1. OBJETIVO Determinar la valorizacion de las Transferencias de Potencia entre Generadores Integrantes del COES. 2. BASE LEGAL

Donde: IAPG: FIHPk: Monto anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada(1) calculado de acuerdo a los puntos 8.1.3 y 8.1.4. Factor de Ingresos Horarios de Potencia para la unidad de generacion k.

8.2.3. El Precio Horario de Potencia (PHPkj) en las barras de la unidad de generacion k, en la hora j, se calcula como:
FHPkj = FCPHP * FPB kj * FDHPPj k = 1,2,.., NG j = 1,2,..., N

8.2.4. El Ingreso Adicional Horario (IAHkj) de cada unidad de generacion k, en la hora j, se calcula como: IAHkj = PH kj * PHPkj 8.2.5. El Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPGMk) de cada unidad k, para el mes en evaluacion, se calcula como:

2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (Articulos 41º y 43º inciso a)). 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 2º y 109º). 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos COESSEIN". 4. PERIODICIDAD Mensual. 5. RESPONSABILIDAD La DEE es responsable del calculo de la Valorizacion de las Transferencias de Potencia. 6. APROBACION La DOCOES es responsable de la aprobacion del calculo de la Valorizacion de las Transferencias de Potencia. 7. DATOS - Los Ingresos Garantizados por Potencia Firme requerida por el Sistema de cada Generador Integrante del COES, determinados de acuerdo al PR-Nº 28. - Los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema de cada Generador Integrante del COES, determinados de acuerdo al PR-Nº 29. - Los Egresos por Compra de Potencia al Sistema de cada Generador Integrante del COES, determinados de acuerdo al PR-Nº 27. - Monto resultante del Ajuste Transitorio, determinado de acuerdo al procedimiento de transicion a que se refiere la Ley Nº 26980.

IAPGMk =
Donde:

NHM j=1

IAHkj

NHM: Numero de horas del mes en evaluacion. 8.2.6. El Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPGMe) de la empresa e, para el mes en evaluacion, se calcula como:

IAPGMe = IAPGMk
k =1

Ne

Donde: Ne: Numero de unidades de generacion de la Empresa e.

Los puntos 8.2.1 a 8.2.6 se evaluan mensualmente; y, los montos mensuales resultantes de Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPGMe) se consideran en el PRNº 30 para el calculo provisional del valor economico de las transferencias de potencia entre generadores. 8.3. LIQUIDACION ANUAL DE LOS INGRESOS ADICIONALES POR POTENCIA GENERADA 8.3.1. Se evaluan nuevamente los puntos 8.2.1 a 8.2.6 para cada mes del periodo mayo-abril inmediato anterior, considerando en todos los casos, valores reales para

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