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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 207078 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 FPBkj: Factor de Pérdidas(1) de la Barra de la unidad de generación k, en la hora j. FDHPPj: Factor de Distribución Horaria del Precio de Potencia para la hora j. N: Número de horas del período anual com- prendido entre el 1 de mayo del año consi- derado y el 30 de abril del año siguiente. NG: Número de unidades de generación del Sis- tema. (1) En todos los casos, de aquí en adelante, se utiliza- rán los valores reales de todos los parámetros incluidos en los cálculos para los meses transcu- rridos del período anual mayo-abril. Se utilizaránvalores previstos para los meses restantes de dicho período, solamente, cuando sea manifiesta- mente imposible obtener los valores reales. 8.2.2. El Factor Constante del Precio Horario de Potencia (FCPHP) para el período anual en evaluaciónse calcula como: ∑ == GN 1kkFIHPIAPGFCPHP Donde: IAPG: Monto anual del Ingreso Adicional por Po- tencia Generada(1) calculado de acuerdo a los puntos 8.1.3 y 8.1.4. FIHPk: Factor de Ingresos Horarios de Potencia para la unidad de generación k. 8.2.3. El Precio Horario de Potencia (PHPkj) en las barras de la unidad de generación k, en la hora j, se calcula como: N,...,2,1jN,..,2,1k FDHPP*FPB*FCPHPFHPG j kj kj == = 8.2.4. El Ingreso Adicional Horario (IAHkj) de cada unidad de generación k, en la hora j, se calcula como: IAHkj = PHkj * PHPkj 8.2.5. El Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPGMk) de cada unidad k, para el mes en evaluación, se calcula como: ∑ ==NHM 1jkj kIAH IAPGM Donde: NHM:Número de horas del mes en evaluación. 8.2.6. El Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPGMe) de la empresa e, para el mes en evaluación, se calcula como: ∑ ==eN 1kk eIAPGM IAPGM Donde: Ne: Número de unidades de generación de la Empresa e. Los puntos 8.2.1 a 8.2.6 se evalúan mensualmente; y, los montos mensuales resultantes de Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPGMe) se consideran en el PR- Nº 30 para el cálculo provisional del valor económico delas transferencias de potencia entre generadores. 8.3. LIQUIDACIÓN ANUAL DE LOS INGRESOS ADICIONALES POR POTENCIA GENERADA 8.3.1. Se evalúan nuevamente los puntos 8.2.1 a 8.2.6 para cada mes del período mayo-abril inmediato ante- rior, considerando en todos los casos, valores reales paratodos los parámetros. Esto dará como resultado los Ingresos Adicionales por Potencia Generada (IAPGM' e) reales de la empresa e, para cada uno de los doce (12) meses de dicho período. 8.3.2. Para cada Empresa Generadora, se evalúa la diferencia entre la sumatoria de los montos mensuales provisionales del Ingreso Adicional por Potencia Gene-rada (calculados según 8.2) y pagados durante los doce (12) meses del período mayo-abril inmediato anterior; y, la sumatoria de los montos reales mensuales del IngresoAdicional por Potencia Generada (calculados según el 8.3.1) para los doce (12) meses del mismo período. Las empresas con saldos positivos (D i) se constituirán en deudoras y las empresas con saldos negativos (Aj) se constituirán en acreedoras. 8.3.3. Las empresas deudoras deberán transferir a las acreedoras, antes del 31 de mayo de cada año, los montos recibidos en exceso durante el período mayo- abril inmediato anterior. Esta Transferencia (Tij ) de la empresa deudora i a la acreedora j, se calcula como: i ii ijADDT∑= Donde: Di: Saldo de la empresa deudora i. ΣDi: Total de saldos deudores. Aj: Saldo de la empresa acreedora j. PROCEDIMIENTO Nº 30 VALORIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE POTENCIA 1. OBJETIVO Determinar la valorización de las Transferencias de Potencia entre Generadores Integrantes del COES. 2. BASE LEGAL2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléc- tricas (Artículos 41º y 43º inciso a)). 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 2º y 109º). 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedi- miento, están precisadas en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos COES- SEIN". 4. PERIODICIDAD Mensual. 5. RESPONSABILIDADLa DEE es responsable del cálculo de la Valorización de las Transferencias de Potencia. 6. APROBACIÓN La DOCOES es responsable de la aprobación del cálculo de la Valorización de las Transferencias de Po- tencia. 7. DATOS - Los Ingresos Garantizados por Potencia Firme re- querida por el Sistema de cada Generador Integrante delCOES, determinados de acuerdo al PR-Nº 28. - Los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema de cada Generador Integrante del COES,determinados de acuerdo al PR-Nº 29. - Los Egresos por Compra de Potencia al Sistema de cada Generador Integrante del COES, determinados deacuerdo al PR-Nº 27. - Monto resultante del Ajuste Transitorio, determi- nado de acuerdo al procedimiento de transición a que serefiere la Ley Nº 26980.