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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 207259 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 C3) De las Sanciones 3. El intervenido podrá desvirtuar los motivos del Comiso dentro del plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, el mismo que se computa a partir de la fecha de notificación del Acta. 4. En lo que resulta aplicable, se sigue el trámite previsto en los Rubros B4) y B5) del presente procedi- miento. 5. Cuando el intervenido no solicita la devolución de mercancías dentro del plazo antes señalado, el Especia- lista u Oficial de Aduanas designado por la Intendencia que generó el Acta, previa elaboración de un Informe sustentatorio, proyecta la Resolución que corresponda, estableciendo la sanción de Comiso. Si no adjuntan pruebas a su pedido o si éstas son insuficientes, se procede conforme a lo establecido en el numeral 11 del Rubro B6) del presente procedimiento. 6. En caso se trate del supuesto señalado en el literal g) del Rubro C1) del presente procedimiento, adicional- mente se aplica una multa equivalente al veinte (20%) de los tributos. 7. Conforme a lo señalado en el numeral 12 del Rubro B6) del procedimiento, cabe impugnar la Resolución que aplica las sanciones correspondientes. D) Incautación y Comiso Administrativo según la Ley de Delitos Aduaneros D1) De su Ejecución 1. Procede la Incautación de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos, cuando se presuman o presenten las siguientes circunstancias: a) Ingreso de mercancías del extranjero o su extrac- ción del territorio nacional, eludiendo los controles adua- neros. b) Extracción de mercancías de los almacenes adua- neros sin autorización de ADUANAS. c) Disposición, consumo o uso de mercancías trasla- dadas para su reconocimiento físico fuera de los recintos aduaneros sin el pago previo de los tributos. d) Transporte, embarque, desembarque o transbordo de mercancías que procedan del delito o infracción de Contrabando. e) Mercancías que provengan del delito de Defrauda- ción de Rentas de Aduana. f) Comprar, recibir en donación o en prenda, almace- nar, esconder o ayudar a negociar mercancías prove- nientes de infracciones o delitos aduaneros. 2. Si se cuenta con una denuncia debidamente meri- tuada o con información veraz respecto a la presunta comisión de delito aduanero, el Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo o el Intendente de Aduana de la jurisdicción correspondien- te o el funcionario que cuenta con facultades delegadas comunica los hechos, mediante Oficio, al Representante del Ministerio Público a fin de coordinar acciones. 3. El personal de ADUANAS durante las acciones de control o de fiscalización (intervenciones, operativos, acciones habituales) dispone la incautación de las mer- cancías, medios de transporte, bienes y otros efectos que constituyan objeto de la presunta infracción o delito aduanero. De existir participación del representante del Ministerio Público, éste puede suscribir el Acta de Inmo- vilización - Incautación - Comiso (modalidad incauta- ción) que se elabore. 4. Las naves y aeronaves (inmuebles) que se encuen- tran acondicionadas o que presentan modificaciones en su estructura con la finalidad de transportar mercancías procedente de delito aduanero son objeto de inmoviliza- ción. D2) De la Recepción, Reconocimiento y Avalúo de las Mercancías Incautadas. 5. Las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos incautados por ADUANAS u otra autoridad sonentregados dentro de las setentidós (72) horas de produ- cido el hecho al Almacén de Aduanas de la Jurisdicción. La dependencia de ADUANAS que ejecutó la acción designa a la persona encargada de implementar la entre- ga. 6. Tratándose de mercancías que por sus caracterís- ticas, su naturaleza o por las circunstancias no puedan ser depositadas al Almacén de Aduanas, el Intendente puede disponer que estas puedan ser internadas en entidades públicas o privadas. 7. El Especialista u Oficial de Aduanas designado, reconoce físicamente las mercancías y establece su valor en términos CIF con determinación del adeudo tributa- rio que hubiera correspondido por su importación, den- tro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. 8. Para el caso de la INPC, la Gerencia que efectúa la incautación designa a la persona encargada de realizar el reconocimiento físico y avalúo de las mercancías; el resultado se comunica al Almacén Central. La diligencia de liquidación de tributos se implementa a través del módulo "INPC-PE.02". 9. Ante la imposibilidad de valorar la mercancía por su naturaleza o características dentro del plazo señala- do, el Intendente Nacional de Prevención del Contra- bando y Control Fronterizo o el Intendente de Aduana correspondiente, comunica tal situación al Represen- tante del Ministerio Público con explicación de los moti- vos determinantes. 10. Sin considerar las acciones constitutivas del deli- to de Defraudación de Rentas de Aduana constituyen Infracción Administrativa vinculada al Contrabando los supuestos contemplados en el numeral uno del presente rubro, cuando el valor de la mercancía incautada no excede el monto equivalente a cuatro Unidades Imposi- tivas Tributarias. Se considera el valor de la UIT vigente al 1 de enero del año calendario en que se cometió la infracción. Para convertir el valor CIF de la mercancía, en moneda nacional, se considera el tipo de cambio venta vigente en la fecha de incautación. D3) Del plazo de la Incautación 11. El plazo de incautación es de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de su ejecución. No admite prórroga. D4) Pedidos de Devolución 12. El dueño, consignante o consignatario de las mercancías incautadas o su representante debidamente acreditado, tiene derecho de sustentar ante la Adminis- tración Aduanera, la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de los bienes dentro del plazo que dura la incautación. 13. Se sigue el trámite previsto en el Rubro A4) del presente procedimiento. D5) De las Devoluciones 14. Procede la devolución total o parcial de mercan- cías, conforme a lo establecido en los numerales 7, 8 y 9 del Rubro B5) del presente procedimiento. D6) De las Sanciones 15. Se declaran mediante la expedición de Resolución Administrativa. 16. Cuando no se ha identificado al infractor, las mercancías incautadas caen en comiso por el sólo man- dato de la ley, sin requisito previo de emisión de Resolu- ción Administrativa. En Relación a las Mercancías y Respecto a las Personas que Cometen la Infracción 17. Las mercancías y bienes materia de infracción son objeto de la sanción Administrativa de Comiso. Conjun- tamente, a las personas naturales o jurídicas infractoras debidamente identificadas, se les impone una multa equivalente a los tributos dejados de pagar o al doble de