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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 207258 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 A6) De las Sanciones 15. Vencido el plazo de la inmovilización sin que el interesado haya presentado pruebas documentales o si éstas resultan insuficientes, se procede a incautar las mercancías. 16. Si las pruebas documentales sustentan parcial- mente la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de las mercancías inmovilizadas, se deja sin efecto la medida en relación a ellas y se incautan las que carecen de sustentación documentaria. 17. Incautada la mercancía se procede conforme a lo establecido en el rubro B) o D) del presente procedimien- to, según corresponda. 18. Declarado el Comiso Administrativo, si la mer- cancía no es hallada o entregada a la Autoridad Aduane- ra, se impone al infractor una multa equivalente al valor FOB de la mercancía. A7) Presunción de la Comisión de Delito Adua- nero: 19. La INPC, la INFA o la Intendencia de Aduana comunica los hechos al Representante del Ministerio Público competente, adjuntando los actuados. También remite los resultados del reconocimiento físico y avalúo dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles siguientes a la entrega de las mercancías al Almacén de Aduanas. 20. Si la acción corresponde a la INPC, INFA o a una Intendencia de Aduana de la jurisdicción de las Provin- cias de Lima y Callao, adicionalmente, se elabora un Informe Técnico - Legal para su remisión al Procurador Público de ADUANAS, conforme a lo establecido en el procedimiento ‘’Acciones Judiciales en Defensa del Esta- do’’ (PP-PG.01). B) Incautación según el Artículo 108º a) de la Ley General de Aduanas B1) De su Ejecución 1. Procede la incautación de mercancías cuando: a) Habiendo ingresado al amparo de un beneficio tributario, se incumpla la finalidad y demás condiciones para el cual fue otorgado; b) Carezca de la documentación aduanera pertinente. B2) De la Recepción, Reconocimiento y Valora- ción de las Mercancías Incautadas 2. Las mercancías incautadas son entregadas dentro de las setentidós (72) horas de producido el hecho al Almacén de Aduanas de la Jurisdicción. La dependencia de ADUANAS que ejecutó la acción designa a la persona encargada de la entrega. 3. El Especialista u Oficial de Aduanas designado, reconoce físicamente las mercancías en el Almacén de Aduanas y establece su valor en términos CIF con deter- minación del adeudo tributario que hubiera correspon- dido por su importación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. 4. Tratándose de acciones de la INPC o la INFA, la Gerencia que generó la incautación designa a la persona encargada de entregar las mercancías al Almacén Cen- tral de Aduanas, así como al Especialista u Oficial de Aduanas encargado de realizar el reconocimiento y ava- lúo de las mercancías; el resultado se comunica al Alma- cén Central. La diligencia de liquidación de tributos se implementa a través del módulo "INPC-PE.02". B3) Del plazo de la Incautación 5. El plazo de incautación es de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de su ejecución. No admite prórroga. B4) Pedidos de Devolución 6. Se sigue el trámite previsto en los numerales 11, 12 y 13 del Rubro A4) del presente Procedimiento.B5) De la Devolución 7. ADUANAS devuelve las mercancías incautadas cuando el recurrente acredita su derecho o subsana las observaciones formuladas. 8. El servidor designado evalúa la documentación presentada y mediante Informe comunica a su jefe inme- diato los resultados de la misma, opinando dejar sin efecto la medida y recomendando devolver la mercancía incautada. Asimismo, proyecta la Resolución de Geren- cia o de Intendencia que corresponda, la misma que es visada por el Asesor Legal o por el Abogado de la Inten- dencia o por quien haga sus veces. 9. Si las pruebas documentales sustentan parcial- mente la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de las mercancías incautadas, se deja sin efecto la medida en relación a ellas y se declara el Comiso de las que carecen de sustentación documentaria. B6) De las Sanciones 10. Las mercancías incautadas cuya devolución no es solicitada dentro del plazo de veinte (20) días, caen en comiso por el sólo mandato de la Ley, sin requisito previo de expedición de Resolución Administrativa correspon- diente, ni de notificación o aviso al dueño, consignatario o consignante. 11. Si el recurrente no adjunta pruebas a su pedido o si éstas resultan insuficientes se dispone el Comiso Administrativo de las mismas, de acuerdo con el Informe cuyos fundamentos se reproducen en la Resolución co- rrespondiente. 12. La Resolución por la cual se aplica la sanción de Comiso Administrativo puede ser objeto de reclamación, conforme a lo establecido en el procedimiento "Reclamos Tributarios" (INRA-PG.03) o en el procedimiento "Re- cursos Impugnativos contra los Actos Administrativos de la INFA" (INFA-PE.03), según corresponda. C) Comiso según el Artículo 108º b) de la Ley General de Aduanas C1) De su Ejecución 1. Procede el Comiso de mercancías cuando: a) Es considerada como contraria a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública; b) No figure en los manifiestos o en los demás docu- mentos que están obligados a presentar los transportis- tas o sus representantes; c) La autoridad aduanera al realizar la visita de inspección, constata que las mercancías y rancho no se encuentran debidamente manifestada y en los lugares habituales de depósito, salvo caso de fuerza mayor debi- damente acreditado por el responsable del medio de transporte; d) Se expenda a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; e) Se detecte su ingreso o salida por lugares y hora no autorizados o se encuentra en zona primaria y se desco- nozca al consignatario; f) Su importación se encuentre prohibida y que no sea reembarcada dentro de los treinta (30) días, computados a partir del día siguiente de la fecha del reconocimiento físico; g) En un bulto se encuentra mercancía no declarada, además del comiso se aplica una multa equivalente al veinte por ciento de los tributos aplicables a las mercan- cías no declaradas, la misma que debe ser cancelada por el dueño o consignatario de las mercancías. De presentarse los supuestos señalados en los litera- les a), b), f) y g) durante el proceso de despacho, se aplica lo dispuesto en el procedimiento respectivo, elaborado por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA). C2) De la Recepción, Reconocimiento y Valora- ción de las Mercancías 2. Se sigue el trámite previsto en el Rubro B2) del presente Procedimiento.