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Pág. 207357 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 Privada a ser ejecutado en 5,200 hectáreas de tierras eriazas del Proyecto Especial Majes - Siguas, siendo la modalidad aplicable a dicho proceso la mencionada en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27793 Disponen publicar como anexos resolu- ciones que señalan requisitos, procedi- mientos y plazos para inclusión de pro- yectos de inversión pública, para efec- tos de la programación multianual y del proceso presupuestario RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 016-2001-EF/68.01 Lima, 2 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inver- siones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyec- tos de Inversión Pública; Que, con fechas 15 de mayo y 15 de junio del 2001, la Oficina de Inversiones emitió las Resoluciones Jefatura- les Nº 013-2001-EF/68.01 y Nº 015-2001-EF/68.01, res- pectivamente; las mismas que señalan los requisitos, procedimientos y plazos para la inclusión de los proyectos de inversión pública, tanto para efectos de la progra- mación multianual como del proceso presupuestario; Que, se hace necesario divulgar nacionalmente lo dispuesto por dichas Resoluciones, las mismas que fue- ran oportunamente comunicadas a las Oficinas de Pro- gramación e Inversiones de los Sectores sujetos a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública; En concordancia a las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790, la Ley Nº 27293, normas reglamentarias y complementarias; y la Resolución Su- prema Nº 081-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese como anexos A y B de la presente Resolución, el cuerpo normativo de las Resolu- ciones Jefaturales a que se refiere el segundo conside- rando de la presente norma, precisándose que la obliga- toriedad de su aplicación se entiende a partir de la fecha de su comunicación a las entidades sujetas a la normati- vidad del Sistema Nacional de Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Jefe de la Oficina de Inversiones ANEXO A Resolución Jefatural Nº 013-2001-EF/68.01 del 15 de mayo de 2001. Artículo Único.- Sustitúyase el texto de la Sétima disposición transitoria de la Directiva General del Siste-ma Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 182-2000-EF-10 por el siguien- te texto: "Sétima Precísase que la alusión al Plan Nacional que consolida los Planes Estratégicos Multianuales se enmarca en lo dispuesto por la Directiva para la formulación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales y los Planes Estraté- gicos Institucionales para el período 2002-2006, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2001-EF-10. Para el año 2002: - Los PIP deben contar, con estudios de preinversión aprobados por la OPI que corresponda, por lo menos a nivel de perfil, antes de su inclusión en el presupuesto anual para el ejercicio 2002; y, - Los PIP deben haber sido declarados viables como requisito previo a la autorización de su ejecución. Para los años 2003, 2004, 2005 y 2006: - Deberá consignarse la información de los PIP que se proyectan evaluar o ejecutar durante dichos años; y Para el año 2006: - Los recursos asignados en el escenario neutro no podrán ser mayores en 5% del promedio del período entre los años 2001 y 2005." Regístrese y comuníquese. ANEXO B Resolución Jefatural Nº 015-2001-EF/68.01 del 15 de junio de 2001. Art. 1º.- Establecer, para el cumplimiento de lo dis- puesto en las normas que rigen al Sistema Nacional de Inversión Pública, respecto a la fase de formulación presupuestaria, las siguientes fechas máximas: 1.1. Para los Proyectos de Inversión Pública a ser in- cluidos en el presupuesto del año 2002: 1.1.1. El día veintiséis (26) de julio de 2001, para que cada Oficina de Programación e Inversio- nes presente la solicitud de declaración de viabilidad a la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando corresponda. Dicha solicitud deberá susten- tarse en los estudios de preinversión debida- mente aprobados y registrados en el Banco de Proyectos. 1.1.2. El día quince (15) de noviembre de 2001, en todos los casos, para haber sido declarados viables. 1.2. Para los Proyectos de Inversión Pública a ser inclui- dos en el presupuesto del año 2003: 1.2.1 El día veintiocho (28) de febrero de 2002, para que cada Oficina de Programación e Inversio- nes presente la solicitud de declaración de viabili- dad a la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando corresponda. Dicha solicitud deberá sustentarse en los estu- dios de preinversión debidamente aprobados y registrados en el Banco de Proyectos. 1.2.2. El día veintinueve (29) de marzo de 2002, en todos los casos, para haber sido declarados viables. Art. 2º.- Las Oficinas de Programación e Inversiones instruirán oportunamente a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras bajo el ámbito de su sector sobre la aplicación de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública con el objeto de cumplir lo dispuesto en la presente norma. Es responsabilidad de las Oficinas de Programación e Inversiones, velar por la estricta obser- vancia de los plazos señalados en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese. 27768