Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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valor, lugar, destino y nombre del Ministerio de Educacion (Entidad Estatal favorecida). Articulo 42°.- La Resolucion respectiva de aceptacion estara acompanada de los documentos sustentatorios pertinentes asi como el Acta de Recepcion respectiva, suscrita por un representante de la Entidad donante y el Funcionario responsable del Ministerio de Educacion. Articulo 43°.- El Ministerio de Educacion transcribira la Resolucion respectiva de aceptacion de la donacion a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 44°.- En forma excepcional, podran donarse bienes muebles de propiedad fiscal a Entidades Particulares, donacion que se autorizara mediante Resolucion Suprema. Articulo 45°.- Si se estima necesario y conveniente, se podra levantar un Acta de donacion suscrita por los representantes autorizados de MORDAZA entidades. Articulo 46°.- Las donaciones provenientes del extranjero se canalizaran a traves de la Oficina de Cooperacion Internacional, y la Oficina de Administracion a traves del Equipo Encargado del Tramite Aduanero de la Unidad de Abastecimiento ­ Despachador Oficial de Aduanas del Ministerio de Educacion. Articulo 47°.- Toda donacion del extranjero proveniente de entidades u organismos internacionales, sujetos a convenio, se transmitira ademas, con la intervencion de la Oficina de Asuntos Internacionales del Organismo Central del Ministerio de Educacion. Articulo 48°.- La Oficina de Tramite Documentario transcribira la correspondiente Resolucion de aceptacion de donaciones del exterior a la Unidad de Abastecimiento al Area de Almacen, para el internamiento del donativo efectuado, al Area de Control Patrimonial, para los efectos del registro y control patrimonial respectivo, al Despachador Oficial de Aduanas del MED, a fin de gestionar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas, la liberacion de los derechos aduaneros. Articulo 49°.- Toda donacion, sea nacional o extranjera y por extension, cualquier otro bien que requiera internarse debe ingresar necesariamente por almacenes, generandose el documento de ingreso correspondiente. Si no fuera posible por razones circunstanciales de fuerza mayor se regularizara su ingreso documentariamente, previa verificacion fisica del bien, a consecuencia de los cuales se girara el respectivo documento de salida para los efectos de su debida regularizacion. CAPITULO IX DE LOS RELEVOS DE CARGO Articulo 50°.- Al tomar posesion de un cargo o puesto, todo funcionario, Director, Jefe, encargado de una Oficina y servidores debera levantar un MORDAZA inventario de bienes muebles patrimoniales, respectivos y un acta de Relevo de Cargo 1 para los efectos de la transferencia correspondiente. Articulo 51°.- En el Ministerio de Educacion, el inventario y el Acta de relevo o Cargo, a que se hace referencia en el articulo anterior deberan estar suscritos por el funcionario saliente y el entrante en original y tres copias, las que seran distribuidas asi: el original para el Area de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, para su verificacion respectiva, la primera para el funcionario saliente, MORDAZA para el funcionario que toma posesion y el tercero para el Archivo de la Oficina respectiva. Articulo 52°.- Es competencia del funcionario, Director, Jefe o servidor entrante exigir el cumplimiento de lo establecido en el presente capitulo, siendo responsabilidad del funcionario, Jefe o servidor saliente, cualquier omision, faltante o irregularidad que se detecte o produzca a raiz de la transferencia de cargos. CAPITULO X DEL CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES Articulo 53°.- Los bienes muebles de uso personal seran asignados al trabajador que los detenta, mediante un cargo, de cuya tenencia, cuidado y buen uso es directamente responsable. Los bienes muebles de uso comun son de cargo y responsabilidad del Jefe de la Oficina

donde se hallan asignado, debiendo tomar las medidas que estime conveniente para su adecuada custodia o conservacion de los bienes muebles. Articulo 54°.- En caso de perdida o desaparicion de un bien, la responsabilidad y sancion correspondiente seran aplicadas de acuerdo a lo prescrito en el presente Reglamento. Articulo 55°.- El Area de Control Patrimonial del Ministerio de Educacion ­ Sede Central, esta facultada para llevar a cabo acciones de verificacion de los bienes en todas las Oficinas del Ministerio de Educacion - Sede Central y Locales Perifericos. CAPITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 56°.- Los funcionarios, personal Administrativo, personal docente y trabajadores en general del Ministerio de Educacion, estan obligados bajo responsabilidad, a dar cumplimiento al presente Reglamento. Articulo 57°.- Los procedimientos a seguir sobre las donaciones en general, se MORDAZA cumplimiento de acuerdo a la Directiva vigente del Ministerio de Educacion - Sede Central. Articulo 58°.- Los bienes adquiridos por el Ministerio de Educacion, con la finalidad de ser transferidos y/o donados de forma inmediata o aquellos adquiridos por MORDAZA expresa con el fin de ser entregados a diversas Dependencias del Sector Educacion y/o terceros en cumplimiento de los fines Institucionales, no son objeto de codificacion y Registro Patrimonial; los bienes seran descargados contablemente, con el Pedido de Comprobante de Salida ­ PECOSA, Acta de Entrega-Recepcion y Acta Contable debidamente suscrita por los funcionarios autorizados de MORDAZA entidades. Articulo 59°.- Los materiales que se entregan a diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacion, Direcciones Regionales y Subdirecciones Regionales de Educacion, en calidad de consignacion para la venta; que se encuentren en estado de obsolescencia, seran remitidos a la Sede Central del MED, a fin de que se determine su baja correspondiente. Articulo 60°.- Los casos no contemplados o previstos en el presente Reglamento seran resueltos por la Oficina de Administracion ­ OA a traves de la Unidad de Abastecimiento en coordinacion con las entidades normativas y el Area de Control Patrimonial del Ministerio de Educacion, estando por lo tanto, facultada para dictar las medidas complementarias pertinentes para la mejor aplicacion del presente Reglamento. CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 61°.- Los tramites o procedimientos de Bajas y Ventas de Bienes que a la fecha de vigencia del presente se encontraran pendientes de resolver se sujetaran a las normas y procedimientos previstos en este Reglamento. CAPITULO XIII DISPOSICION FINAL Articulo 62°.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento, seran aplicables supletoriamente por las normas vigentes sobre la materia. 27760

Autorizan salida temporal de diversas piezas arqueologicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion para ser exhibidas en Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 200-2001-ED MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001

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