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Pág. 207361 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 valor, lugar, destino y nombre del Ministerio de Educa- ción (Entidad Estatal favorecida). Artículo 42°.- La Resolución respectiva de acepta- ción estará acompañada de los documentos sustentato- rios pertinentes así como el Acta de Recepción respectiva, suscrita por un representante de la Entidad donante y el Funcionario responsable del Ministerio de Educación. Artículo 43°.- El Ministerio de Educación transcribi- rá la Resolución respectiva de aceptación de la donación a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 44°.- En forma excepcional, podrán donarse bienes muebles de propiedad fiscal a Entidades Particu- lares, donación que se autorizará mediante Resolución Suprema. Artículo 45°.- Si se estima necesario y conveniente, se podrá levantar un Acta de donación suscrita por los representantes autorizados de ambas entidades. Artículo 46°.- Las donaciones provenientes del ex- tranjero se canalizarán a través de la Oficina de Coope- ración Internacional, y la Oficina de Administración a través del Equipo Encargado del Trámite Aduanero de la Unidad de Abastecimiento – Despachador Oficial de Aduanas del Ministerio de Educación. Artículo 47°.- Toda donación del extranjero prove- niente de entidades u organismos internacionales, suje- tos a convenio, se transmitirá además, con la interven- ción de la Oficina de Asuntos Internacionales del Orga- nismo Central del Ministerio de Educación. Artículo 48°.- La Oficina de Tramite Documentario transcribirá la correspondiente Resolución de aceptación de donaciones del exterior a la Unidad de Abastecimiento al Área de Almacén, para el internamiento del donativo efectuado, al Área de Control Patrimonial, para los efec- tos del registro y control patrimonial respectivo, al Des- pachador Oficial de Aduanas del MED, a fin de gestionar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas, la libera- ción de los derechos aduaneros. Artículo 49°.- Toda donación, sea nacional o extran- jera y por extensión, cualquier otro bien que requiera internarse debe ingresar necesariamente por almacenes, generándose el documento de ingreso correspondiente. Si no fuera posible por razones circunstanciales de fuerza mayor se regularizará su ingreso documentariamente, previa verificación física del bien, a consecuencia de los cuales se girará el respectivo documento de salida para los efectos de su debida regularización. CAPITULO IX DE LOS RELEVOS DE CARGO Artículo 50°.- Al tomar posesión de un cargo o pues- to, todo funcionario, Director, Jefe, encargado de una Oficina y servidores deberá levantar un nuevo inventario de bienes muebles patrimoniales, respectivos y un acta de Relevo de Cargo 1 para los efectos de la transferencia correspondiente. Artículo 51°.- En el Ministerio de Educación, el inventario y el Acta de relevo o Cargo, a que se hace referencia en el artículo anterior deberán estar sus- critos por el funcionario saliente y el entrante en original y tres copias, las que serán distribuidas así: el original para el Área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educa- ción, para su verificación respectiva, la primera para el funcionario saliente, segunda para el funcionario que toma posesión y el tercero para el Archivo de la Oficina respectiva. Artículo 52°.- Es competencia del funcionario, Direc- tor, Jefe o servidor entrante exigir el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, siendo responsabili- dad del funcionario, Jefe o servidor saliente, cualquier omisión, faltante o irregularidad que se detecte o produz- ca a raíz de la transferencia de cargos. CAPITULO X DEL CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 53°.- Los bienes muebles de uso personal serán asignados al trabajador que los detenta, mediante un cargo, de cuya tenencia, cuidado y buen uso es direc- tamente responsable. Los bienes muebles de uso común son de cargo y responsabilidad del Jefe de la Oficinadonde se hallan asignado, debiendo tomar las medidas que estime conveniente para su adecuada custodia o conservación de los bienes muebles. Artículo 54°.- En caso de pérdida o desaparición de un bien, la responsabilidad y sanción correspondiente serán aplicadas de acuerdo a lo prescrito en el presente Reglamento. Artículo 55°.- El Área de Control Patrimonial del Ministerio de Educación – Sede Central, está facultada para llevar a cabo acciones de verificación de los bienes en todas las Oficinas del Ministerio de Educación - Sede Central y Locales Periféricos. CAPITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 56°.- Los funcionarios, personal Adminis- trativo, personal docente y trabajadores en general del Ministerio de Educación, están obligados bajo responsa- bilidad, a dar cumplimiento al presente Reglamento. Artículo 57°.- Los procedimientos a seguir sobre las donaciones en general, se dará cumplimiento de acuerdo a la Directiva vigente del Ministerio de Educación - Sede Central. Artículo 58°.- Los bienes adquiridos por el Ministerio de Educación, con la finalidad de ser transferidos y/o donados de forma inmediata o aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a diversas Dependencias del Sector Educación y/o terceros en cum- plimiento de los fines Institucionales, no son objeto de codificación y Registro Patrimonial; los bienes serán descargados contablemente, con el Pedido de Compro- bante de Salida – PECOSA, Acta de Entrega-Recepción y Acta Contable debidamente suscrita por los funcionarios autorizados de ambas entidades. Artículo 59°.- Los materiales que se entregan a diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educa- ción, Direcciones Regionales y Subdirecciones Regiona- les de Educación, en calidad de consignación para la venta; que se encuentren en estado de obsolescencia, serán remitidos a la Sede Central del MED, a fin de que se determine su baja correspondiente. Artículo 60°.- Los casos no contemplados o previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Oficina de Administración – OA a través de la Unidad de Abaste- cimiento en coordinación con las entidades normativas y el Area de Control Patrimonial del Ministerio de Educa- ción, estando por lo tanto, facultada para dictar las medidas complementarias pertinentes para la mejor apli- cación del presente Reglamento. CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 61°.- Los trámites o procedimientos de Ba- jas y Ventas de Bienes que a la fecha de vigencia del presente se encontraran pendientes de resolver se suje- tarán a las normas y procedimientos previstos en este Reglamento. CAPITULO XIII DISPOSICION FINAL Artículo 62°.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento, serán aplicables supletoriamente por las normas vigentes sobre la materia. 27760 Autorizan salida temporal de diversas piezas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para ser exhibidas en Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2001-ED Lima, 23 de julio de 2001