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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2001 (24/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 207363 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27329 del 7 de julio de 2000, se declara de Necesidad Pública la Expropiación de Inmuebles Ad- yacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", con el objeto de realizar obras de ampliación que señala la referida Ley; Que, conforme lo señala el Artículo 4º de la Ley Nº 27329, es el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el sujeto activo de la expropia- ción materia de esta Ley, quien a través de una Comisión de Alto Nivel viene trabajando para llevar a cabo los trámites de expropiación; Que, dicha comisión ha recomendado la designación de un Procurador Público Ad hoc, a efectos represente y defienda los derechos del Estado en las acciones judicia- les con respecto a los procesos expropiatorios que señala la Ley Nº 27329, en razón que el Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha informado que cuenta con demasiada carga procesal; Que, en consecuencia es necesario designar a un Procurador Público Ad hoc para que se encargue de las acciones judiciales que se indican precedentemente, per- mitiendo una efectiva actuación en el ejercicio de los intereses del Estado; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Procurador Público Ad hoc del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, al Dr. Marcos Carlos Del Pozo Torres, a efectos que asuma, represente y defienda los derechos e intereses del Estado en todos los procesos expropiatorios a que se refiere la Ley Nº 27239. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por los Ministros de Justicia y de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27795 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2001-JUS Lima, 23 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS de 1 de junio de 2001 se creó la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, encar- gada de asesorar al Estado respecto de la aplicación de las normas de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II del 8 junio de 1977 y otras normas de Derecho Internacional Humanitario; Que el Artículo 3º de la citada resolución ha estable- cido como finalidad de esta Comisión elaborar estudios y formular recomendaciones para promover la observancia y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, contribuir a la supervisión de la observancia de sus disposiciones e impulsar la difusión de las normas y principios del mismo;Que corresponde aprobar por Resolución Ministerial el Reglamento de Organización y Funciones de esta Comisión en cumplimiento del Artículo 5º de la Resolu- ción Suprema Nº 234-2001-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Estudio y Aplica- ción del Derecho Internacional Humanitario (CONA- DIH). Artículo 2º.- El Reglamento aprobado entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la organización, competencia y funciones de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacio- nal Humanitario (CONADIH), cuya función principal es asesorar al Estado respecto de la aplicación de las normas de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II del 8 de junio de 1977 y otras normas de Derecho Internacional Humanitario (DIH). Artículo 2º.- La CONADIH tiene por finalidad lo siguiente: a) Elaborar estudios y formular recomendaciones para promover la observancia y desarrollo del DIH; b) Contribuir a la supervisión de la observancia de las disposiciones del DIH; c) Impulsar la difusión de las normas y principios del DIH. TÍTULO II DE SUS MIEMBROS Artículo 3º.- La CONADIH está integrada por: a) Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Un representante del Ministerio de Defensa; y, d) Un representante del Ministerio del Interior. Participan como observadores permanentes de la CO- NADIH: a) Un representante de la Defensoría del Pueblo; b) Un representante del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR); y, c) Un representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Integrarán la CONADIH hasta dos expertos acadé- micos independientes a solicitud de la misma. Artículo 4º.- Los miembros que tengan la calidad de observadores permanentes asistirán a las sesiones de la CONADIH y tendrán derecho a voz más no derecho a voto. Artículo 5º.- El CICR brindará a la CONADIH la asesoría técnica requerida. Artículo 6º.- Los sectores e instituciones que inte- gran la CONADIH deberán designar a sus representantes titulares y alternos. Artículo 7º.- Los representantes de los sectores e instituciones que integran la CONADIH estarán faculta- dos para asistir a las sesiones de esta última acompaña-