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Pág. 207369 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 Línea de parada: Línea transversal marcada en la calzada antes de la intersección que indica al conductor el límite para detener el vehículo acatando la señal corres- pondiente (Línea de detención). Maquinaria especial: Vehículo automotor cuya fi- nalidad no es el transporte de personas o carga y que utiliza ocasionalmente la vía pública. Marca: Señal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes al mismo, consistente en líneas, dibujos, colores, palabras o símbolos (Señal horizontal). Motocicleta: Vehículo de dos ruedas, con o sin side- car, provisto de un motor de propulsión. Paso a nivel: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril (Cruce a nivel). Paso peatonal: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Crucero peatonal). Peatón: Persona que circula caminando por una vía pública. Peso Bruto: Peso propio del vehículo más la carga y ocupantes. Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de vehículo para proseguir su marcha. Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente. Remolcador: Vehículo automotor diseñado para re- molcar un semirremolque mediante un sistema de aco- ple, no transportando carga por sí, a excepción del peso transmitido por el semirremolque (Tracto camión). Remolque: Vehículo sin motor diseñado para ser halado por un camión u otro vehículo motorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el vehículo remolcador. Retención de la Licencia de Conducir: Incauta- ción temporal del documento, dispuesta por la Autoridad competente. Retención: Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente. Semáforo: Dispositivo operado eléctricamente me- diante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o ama- rilla y verde. Semirremolque: Vehículo sin motor y sin eje delan- tero, que se apoya en el remolcador transmitiéndole parte de su peso. Señal de Tránsito: Dispositivo, signo o demarcación colocado por la Autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito. Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo adelanta a otro que transita por distinto carril. Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación). Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas o bienes por una vía. Vehículo automotor: Vehículo de más de dos rue- das que tiene motor y tracción propia. Vehículo automotor menor: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, moto- neta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y simila- res). Vehículo combinado: Combinación de dos o más vehículos, siendo el primero un vehículo automotor y los demás remolcados. Vehículo de Bomberos: Vehículo de emergencia perteneciente al Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú. Vehículo especial: Vehículo utilizado para el trans- porte de personas o de carga que excede el peso y medidas permisibles previstos en la reglamentación vigente. Vehículo de emergencia: Vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme a ley. Vehículo oficial: Vehículo asignado a autoridades, los de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad, conforme a Ley. Vehículo Policial: Vehículo de emergencia pertene- ciente a la Policía Nacional del Perú. Vía: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también de animales. Vía de acceso restringido: Vía en que los vehículos y las personas sólo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la Autoridad competente.Vía Privada : Vía destinada al uso particular. Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga con- cesiones, permisos y autorizaciones. Vía urbana : Vía dentro del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y peatones y eventualmente de animales (Calle). Zona comercial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente, destinada para la ubi- cación de inmuebles para fines comerciales. Zona de hospital: Zona situada frente a un Centro de Salud, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local. Zona de seguridad: Área dentro de la vía, especial- mente señalizada para refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio). Zona escolar: Zona situada frente a un Centro Edu- cacional, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local. Zona residencial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente destinada para la ubi- cación de viviendas o residencias. Zona rígida: Area de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. TITULO I I AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 3º.- Son Autoridades competentes en mate- ria de tránsito terrestre: 1) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; 2) Las Municipalidades Provinciales; 3) Las Municipalidades Distritales; 4) La Policía Nacional del Perú; y, 5) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECO- PI Artículo 4º.- En materia de tránsito terrestre, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es el órgano rector a nivel nacional y tiene las siguientes competencias: 1) Competencias normativas a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Tránsito y dictar sus normas complementarias; b) Interpretar los principios del tránsito terrestre definidos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el presente Reglamento, así como velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumpli- miento en todos los niveles funcionales y territoriales del país. 2) Competencias de gestión a) Diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito; b) Mantener un sistema estándar de emisión de Licen- cias de Conducir; c) Mantener el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre; d) Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la orga- nización nacional para una mejor aplicación del presente Reglamento. 3) Competencia de fiscalización a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sancio- nes por el incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al tránsito terrestre. 4) Competencias no asignadas expresamente a) Las competencias que no sean expresamente asig- nadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad, corresponden exclusivamente al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de confor- midad con lo establecido en la Ley N°27181: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.