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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2001 (24/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 207359 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 Artículo 8°.- En todos los casos de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales, el Comité deberá for- mular los Proyectos de Resolución correspondientes y gestionar su aprobación ante el Despacho de Secretaría General del MED. CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE Artículo 9°.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas del MED sesionará cada vez que sea necesario, para el cumplimiento de sus funciones, señaladas en este Regla- mento, a convocatoria de su Presidente y previa notifica- ción por el Secretario, con veinticuatro (24) horas de anticipación. Las sesiones se llevarán a cabo teniendo en cuenta lo siguiente: a) La concurrencia de los miembros titulares del Comité será de carácter obligatorio, salvo casos de enfer- medad u otros impedimentos de fuerza mayor debida- mente justificados, en cuyo caso concurrirá el miembro suplente. b) Se entiende que habrá quórum de instalación, cuando asista la mitad más uno de sus miembros. c) El voto es obligatorio y no se aceptarán abstencio- nes. Los votos en contra serán debidamente fundamenta- dos, dejando constancia de ello en el Acta respectiva. d) Los Acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente, además voto dirimente, en los casos de empate. e) El Comité llevará obligatoriamente un Libro de Actas, debidamente legalizado, a cargo del Secretario, en el cual se asentará suficientemente detallado, el desarro- llo de las Sesiones y los Acuerdos adoptados, firmando a continuación los miembros asistentes. f) Los Acuerdos adoptados serán sometidos a conside- ración del Jefe de la Oficina de Administración y éste al Despacho del Secretario General del MED, para su apro- bación u observación. De ser observados, previa devolu- ción de los antecedentes, el Comité procederá a su recon- sideración o a su confirmación debidamente fundamen- tada, hecho lo cual se someterá el Acuerdo al funcionario citado para que tome la decisión que estime conveniente; y, g) El Secretario es el encargado de dar cumplimiento a los Acuerdos tomados por el Comité, una vez aprobados por Resolución de Secretaría General del MED. CAPITULO V DE LAS BAJAS Artículo 10°.- La baja de un bien mueble consiste en su extracción del patrimonio de la Entidad en base a la autorización que deberá estar contenida en la respectiva Resolución Administrativa. Son causales para solicitar la baja de los Bienes Muebles Patrimoniales, las siguientes: a) El estado de excedencia del bien; b) La obsolescencia técnica; c) El mantenimiento o la reparación onerosa del bien; d) La pérdida, robo, sustracción o destrucción parcial o total del bien; e) El reembolso y la reposición; f) Cualquier otra causa justificable sustentada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 11°.- Las solicitudes de baja de las Oficinas de la entidad deberán contar con la firma o visación de sus Jefes y serán presentadas al Área de Control Patrimo- nial, que las calificará y, de encontrarlas conforme, las elevará al Comité, debidamente sustentado, con sus co- rrespondientes documentos probatorios. De no estarlo serán devueltos para dicho fin. Artículo 12°.- Las solicitudes de baja por las causales señaladas en los literales a), b) y c) del Art.° 10, se sustentarán con los Informes Técnicos si el caso lo requie- ra, en los que se indicará en forma detallada, las caracte- rísticas generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparación y el precio-base para remate, fijado por tasación. Artículo 13°.- Las solicitudes de baja por la causal señalada en el literal d), del Art. 10° se sustentarán con copia certificada de la denuncia policial, el resultado de lainvestigación policial practicada y el Informe efectuado por la Oficina de Auditoría Interna del MED, determi- nando si existe o no presunta responsabilidad de parte del trabajador que ha sido afectado con la pérdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total; debiendo el Área de Control Patrimonial organizar el expediente adminis- trativo y remitirlo al respectivo Comité. Artículo 14°.- Las solicitudes de baja por la causal señalada en el literal e), del Art. 10°, se sustentarán con los Informes Técnicos si el caso lo requiera, en los que se indicarán las características generales del bien, el estado actual y el motivo de la baja. Artículo 15°.- Las solicitudes de baja por la causal señalada en el literal e) del Art. 10°, se sustentarán con informes expresos evacuados por el Área de Control Patrimonial y por el Jefe de la Oficina a la cual estuvo asignado el bien perdido y repuesto, indicando su confor- midad al acto de reposición, que será comprobado por la Oficina de Administración y la Oficina de Auditoría Interna de ser el caso. Artículo 16°.- Las solicitudes de baja por las causales señaladas en el literal f) del Artículo 10°, se sustenta con la respectiva documentación gestionada ante la Superin- tendencia de Bienes Nacionales. Artículo 17°.- El respectivo Comité de Altas, Bajas y Ventas, en Sesión previamente convocada, tomará cono- cimiento de las solicitudes presentadas, las que, luego de la evaluación correspondiente, dará lugar a los Acuerdos que, serán sometidos a consideración del Jefe de la Oficina de Administración. Artículo 18°.- Por el mérito de los Acuerdos aproba- dos, se tramitará la respectiva Resolución de baja, la que dentro de los ocho (8) días de expedida, se remitirá en tres (3) ejemplares, directamente o a través de la Oficina de Administración, a la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, para que disponga el destino final de los bienes dados de baja. Será necesario acompañar en igual número de ejem- plares, la relación pormenorizada de dichos bienes, indi- cando claramente el código y número de inventario de cada bien, sus características propias, el precio de inven- tario, el precio-base para remate fijado mediante tasa- ción y la ubicación del lugar donde éstos se encuentran físicamente, para que la citada entidad, pueda verificar, lotizar y programar la subasta pública correspondiente, si fuera el caso. Artículo 19°.- Los bienes dados de baja y puestos a disposición de la mencionada entidad, hasta que no se decida su destino final, continuarán bajo la custodia y responsabilidad del Área de Almacén del Ministerio de Educación debiendo figurar, en lista aparte como Exis- tencias Físicas de Almacén. Artículo 20°.- De los bienes desaparecidos, se formu- lará la denuncia correspondiente por el Jefe de la Oficina donde estaba asignado el bien, comunicando seguida- mente este hecho a la Oficina de Auditoría Interna del MED, a través de la Oficina respectiva adjuntando copia de la denuncia pertinente. Asimismo se comunicará a la Oficina de Administración - OA para que a través del Órgano respectivo, adopte las medidas y acciones perti- nentes. Artículo 21°.- Los bienes que resultasen perdidos, sustraídos o destruidos por descuido o negligencia del o los trabajadores que los tuvieron en uso, previo informe de auditoría que así lo determine, serán repuestos a cargo de éstos con bienes de modelo, tipo y características similares, expidiéndose para el efecto, la respectiva Reso- lución, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. Dicha reposición se hará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, debiendo entregar- los mediante Acta, al Área de Control Patrimonial, que elevará el informe correspondiente al respectivo Comité de Bajas y Ventas del MED. Artículo 22°.- Si transcurrido el plazo señalado en el Artículo anterior, el o los trabajadores responsables no hubieren cumplido con la reposición del bien, el Área de Control Patrimonial, informará a la Oficina de Adminis- tración para que, al amparo de la Resolución que dispone tal acto, comunique este hecho a la Unidad de Adminis- tración Financiera y con la aceptación de los trabajadores aludidos, proceda al descuento correspondiente, de acuer- do al valor actualizado de los bienes perdidos, sustraídos o destruidos, el cual podrá efectuarse hasta en diez (10) armadas mensuales.