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Pág. 207365 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 Asimismo, el inciso j) del Artículo 4° de la citada Ley señala que el IMARPE está facultado para celebrar con- venios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para promover el desarrollo técnico científico nacional en los asuntos de su competen- cia, con sujeción a los dispositivos legales pertinentes. B.- DE LA EMPRESA PESQUERA SAN MARTÍN DE PORRAS S.R.Ltda. Dedicada a la producción de harina y aceite de pesca- do, que cuenta con las siguientes embarcaciones: NOMBRE MATRÍCULA CAPACIDAD DE BODEGA TIGRE 8 IO-0963-PM 201.62 TON CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Los recursos marinos en la región sur muestran perió- dicamente cambios en su distribución, influenciada por la variabilidad del régimen hídrico del Codo Peruano Chileno, las cuales van a determinar una mayor o menor disponibilidad de los recursos a la acción de las flotas pesqueras. Durante el verano del 2001 se realizó la Prospección Extraordinaria de Operaciones de Pesca a embarcacio- nes de cerco de mayor escala a partir de las 3 millas marinas, en la cual se observó que la distribución de los recursos se localizó principalmente al sur de Ilo y dentro de las 10 millas de la costa, con mayores concentraciones dentro de las 5 millas. Del 6 al 10 de junio se realizó el monitoreo bio- oceanográfico 0106 entre Ilo y el límite del dominio marítimo sur, encontrándose que las mayores concentra- ciones de anchoveta se ubicaron dentro de las 5 millas de la costa frente a Boca de Río (Tacna). Estos antecedentes nos indican la necesidad de seguir observando los cambios en los patrones de distribución de los recursos, en base a las actividades que realiza la Flota industrial en los diferentes puertos de la región sur. CLÁSULA SEGUNDA: FINALIDAD. Las partes declaran que el presente convenio tiene por finalidad la investigación científica, a efectos de propender al conocimiento de los cambios en la distribu- ción de los recursos pelágicos en la región sur y su relación con las variables ambientales, sin ningún tipo de afán lucrativo ni económico. CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVO Realizar observaciones de las actividades de la flota industrial durante 7 días en el invierno del 2001, en el área comprendida al sur del Puerto de Ilo, con la finalidad de verificar patrones de distribución y concentración de los recursos pesqueros, en toda el área de distribución, comprendida desde la costa hasta las 50 millas, con especial énfasis en las capturas efectuadas dentro de las 10 millas de la costa. Las actividades de investigación comprenderán: a) Composición por especies y volumen de las captu- ras. b) Muestreo biométrico de las especies capturadas. c) Ubicación de los lances de pesca. d) Registro de datos acústicos. e) Registro de datos de Temperatura Superficial del Mar. CLÁUSULA CUARTA: ÁMBITO DE INVESTI- GACIÓN El área comprendida al sur del Puerto de Ilo hasta las 50millas de la costa. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES 5.1. La empresa pesquera SAN MARTÍN DE PORRAS S.R.Ltda. facilitará al IMARPE las embarcaciones pes- queras, con tripulación completa, artes y aparejos de pesca, petróleo y todo lo necesario para efectuar dichos estudios, cubriendo todos los gastos que demanden la operación de las embarcaciones.5.2. El convenio se realizará cumpliendo con las nor- mas legales de protección de juveniles de las especies capturadas, y el destino de los especímenes capturados distintos a la anchoveta, a excepción de sardina, jurel y caballa, será la administración de los desembarcaderos pesqueros artesanales más cercanos o, en su caso la asociación pesquera artesanal más representativa de la zona de recepción de materia prima. 5.3. El IMARPE embarcará 1 persona (Técnico-Cien- tífico) a bordo de cada una de las embarcaciones partici- pantes en el Puerto de Ilo. 5.4. El IMARPE tramitará la Resolución Ministerial pertinente aprobando el presente convenio. CLÁUSULA SEXTA: REQUERIMIENTO ECO- NÓMICO El requerimiento económico para la realización de la operación será por embarcación el siguiente: Viáticos y Asignaciones (1pers. x día x S/. 80.00) 80.00 Bienes de Consumo 10.00 Seguros 10.00 Total S/. 100.00 CLÁUSULA SÉTIMA: COORDINACIÓN La coordinación de las salidas a bordo estará a cargo del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo y la Unidad de Investigaciones de Recursos Neríticos Pelágicos, bajo la supervisión de la Dirección de Investigaciones de Recur- sos Pelágicos Neríticos y Oceánicos del IMARPE CLÁUSULA OCTAVA: INFORME El Director del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo presentará un informe ejecutivo a la Dirección Cien- tífica al finalizar la investigación. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Las Empresas Pesqueras del Sur, son responsables de otorgar seguro de vida a su tripulación, así como tener vigente los seguros de sus embarcaciones contra toda clase de siniestro. CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN. El incumplimiento de las condiciones del presente convenio, por cualesquiera de las partes dará lugar a que la otra lo resuelva, previa notificación escrita. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA. Este convenio en concordancia con el Art. 22” del Reglamento de la Ley General de Pesca, tendrá una duración de 7 días, con renovación automática, salvo aviso expreso del IMARPE con 24 horas de anticipación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA : CASO FOR- TUITO O DE FUERZA MAYOR No será de responsabilidad de las partes, si por causa no imputable a ellas como un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, se impide la ejecución del presente convenio o determina su ejecución parcial o tardía. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - JURISDIC- CIÓN Y COMPETENCIA Cualquier duda o ambigüedad en la interpretación de las cláusulas anteriores o cualquier asunto no determi- nado en este convenio será resuelto de común acuerdo entre las partes. Todas las desavenencias o controversias que pudie- ran derivarse de este convenio, incluidas las de su nuli- dad o invalidez, serán resueltas mediante fallo definitivo e inapelable de un tribunal arbitral de tres miembros, designados uno por cada parte y el tercero que lo presidi- rá será designado de común acuerdo por los otros dos árbitros. De no haber acuerdo para su designación, cual- quiera de las partes solicitará su nombramiento al Cole- gio de Abogados de Lima. En fe de conformidad con los términos y condiciones que anteceden, ambas partes firman el presente Conve-