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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2001 (24/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 207364 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 dos de un asesor, previa comunicación a la Secretaría Técnica. Artículo 8º.- La CONADIH podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros sectores e instituciones públicas o privadas según los temas de discusión programados. TÍTULO III DE SU ORGANIZACIÓN Artículo 9º.- La CONADIH estará presidida por el representante del Ministerio de Justicia. La Vicepresi- dencia corresponderá al representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 10º.- Se encomienda la Secretaría Técnica de la CONADIH al Consejo Nacional de Derechos Huma- nos del Ministerio de Justicia. Capítulo I De la Comisión Artículo 11º.- Como órgano consultivo del Poder Ejecutivo, la CONADIH tiene los siguientes deberes y facultades: a) Adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS; b) Deliberar sobre las recomendaciones que se dirigi- rán a los sectores pertinentes del Estado con el fin de adoptar medidas legislativas y/o administrativas que sean necesarias para alcanzar una adecuación óptima del ordenamiento jurídico peruano con las normas del DIH. Tales recomendaciones no menoscaban las atribuciones que corresponden a los distintos sectores e instituciones del Estado representados en la CONADIH; c) Aprobar sus planes y programas específicos de trabajo así como su informe anual de actividades. Este último deberá ser remitido al Ministro de Justicia, a fin que el mismo lo ponga en conocimiento de los sectores e instituciones pertinentes; d) Asesorar a las instituciones que lo soliciten sobre asuntos relacionados con el DIH; e) Constituir grupos de trabajo encargados de prepa- rar el examen de ciertos puntos o temas a ser abordados en el orden del día de las sesiones de la CONADIH; f) Designar a su representante en eventos que re- quieran de una participación especializada. Artículo 12º.- La CONADIH adoptará sus recomen- daciones por la mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el Presidente. Capítulo II De la Presidencia Artículo 13º.- El Presidente tiene los siguientes debe- res y facultades: a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS así como en el presente reglamento; b) Representar a la CONADIH con todas las faculta- des inherentes a su cargo; c) Presidir las sesiones de la CONADIH; d) Someter a trámite ante las autoridades e institu- ciones pertinentes los proyectos, informes y mociones que se acuerden al interior de la misma; e) Formular la agenda de cada sesión conjuntamente con el Vicepresidente, el Secretario Técnico y con el apoyo del representante del CICR y los expertos académicos. Capítulo III De la Vicepresidencia Artículo 14º.- El Vicepresidente deberá suplir en casos de ausencia o impedimento al Presidente de la CONADIH y ejercer sus facultades de ser el caso. Capítulo IV De la Secretaría Técnica Artículo 15º.- La Secretaría Técnica tendrá las si- guientes funciones:a) Proveer a la CONADIH de la infraestructura nece- saria para realizar sus sesiones así como de los requeri- mientos logísticos que impliquen las actividades de la misma; b) Encargarse de las citaciones para las sesiones de la CONADIH; c) Llevar y redactar las actas y trasladarlas, luego de ser aprobadas, al libro respectivo; d) Recibir, despachar, registrar y centralizar la corres- pondencia de la CONADIH; e) Preparar en coordinación con el Presidente la agen- da de cada sesión con la debida anticipación; f) Llevar bajo su responsabilidad los archivos de la CONADIH. Capítulo V De las Sesiones Artículo 16º.- Las sesiones serán ordinarias y ex- traordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes y serán convocadas por la Presidencia con siete días de anticipación. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando el caso lo requiera, a petición de dos o más miembros de la CONADIH y serán convocadas con dos días de anticipación. Artículo 17º.- El quórum para las sesiones de la CONADIH se determinará por mayoría simple. Artículo 18º.- En las actas constará la nómina de los miembros que estuvieron presentes a la hora de la instala- ción de la sesión y de los que ingresaran posteriormente. Artículo 19º.- Las sesiones comenzarán con la lectu- ra de la agenda del día, en la que se aprobará el acta de la sesión anterior. DISPOSICIÓN FINAL La CONADIH dictará las normas complementarias que se requieran para su eficaz funcionamiento. 27751 PESQUERÍA Anexo de resolución que amplía plazo otorgado al IMARPE para realizar pros- pección de recursos hidrobiológicos en la zona sur del Puerto de Ilo ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2001-PE (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 23 de julio de 2001, página 207317) CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE) Y LA EMPRESA PESQUERA SAN MARTÍN DE PORRAS S.R.Ltda. Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Inter-Institucional que celebran, por una parte, el Instituto del Mar del Perú, debidamente repre- sentado por su Presidente del Consejo Directivo, señor Fernando Jiménez Román, Valm ®, identificado con DNI Nº 10304224, con domicilio legal en Esquina Gamarra y General Valle s/n Chucuito Callao, a quien en adelante se denominará IMARPE y, de la otra parte, Empresa Pes- quera San Martín de Porras S.R.Ltda., debidamente representada por su representante legal la Srta. Rossana Ivonne Gutiérrez Pérez, identificada con DNI Nº 04636263, con domicilio legal en el Jr. Mirave N° 322 - Ilo, conforme a los términos y condiciones siguientes: MARCO LEGAL A. DEL IMARPE : El Decreto Legislativo Nº 95 - Ley Orgánica del Insti- tuto del Mar del Perú, establece en su Articulo 2°- que el IMARPE tiene por finalidad realizar investigaciones cien- tíficas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objetivo de lograr el racional aprovechamiento de los mismos.