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Pág. 207373 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 SECCION IV CRUCES DE VIAS FERREAS Artículo 52°.- En todos los cruces a nivel con vías férreas, los vehículos que transitan por la vía férrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la vía que la cruza. Los trenes y vehículos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacer señales auditivas mediante pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Interno de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea. Está prohibido que los vehículos automotores crucen la vía férrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos expresamente para ello. Artículo 53°.- Todo vehículo automotor, antes de atravesar un cruce a nivel con la vía férrea, debe detener- se a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel más cercano de la vía férrea, reiniciando la marcha sólo después de comprobar que no se aproxima tren o vehículo ferroviario. Artículo 54°.- En los cruces a nivel de vías férreas con otras vías, públicas o privadas, la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea, debe instalar y mantener en buen estado, señales con las característi- cas y ubicación que establece el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los trenes y a otros vehículos ferroviarios que transitan por la vía férrea. La Autoridad competente a cargo de la vía que cruza la vía férrea, debe instalar y mantener en buen estado, señales y sistemas de seguridad, con las características y ubicación que establece el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Artículo 55°.- La señalización de las vías que cruzan a nivel vías férreas, se realiza con uno o más de los siguientes tipos de señal: a) Marcas en el pavimento, de aproximación de cruce a nivel con vía férrea. b) Señales verticales, preventivas de cruce a nivel con vía férrea, sin barrera o con barrera, según corresponda. c) Semáforos y/o barreras para controlar el cruce. Artículo 56°.- El Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción aprueba los proyec- tos de cruce de vías férreas, previa opinión favorable de la Organización Ferroviaria, a cargo de la vía férrea a ser cruzada. SECCION V POLICIA NACIONAL DEL PERU Artículo 57°.- Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato cualquier orden de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito, que es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito. Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacio- nal del Perú, asignados al control del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos, y éstas sobre los demás dispositivos que regulan la circulación. Artículo 58°.- Las siguientes posiciones básicas eje- cutadas por los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito significan: 1) Posición de frente o de espaldas: obligación de detenerse de quien así lo enfrente. 2) Posición de perfil: permite continuar la marcha. Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asigna- dos al control del tránsito, deben usar permanentemente distintivos que permitan reconocerlos a la distancia. Artículo 59º.- Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en conflicto esté detenido, o sea tal, que en el momento permita con precaución realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir los giros a la izquierda, sólo cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en conflicto estén detenidas, anulando así toda posibilidad de accidente. Artículo 60º.- Cuando los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, dirijan el tránsito en una intersecciónsemaforizada, deben apagar las luces de todos los semá- foros de dicha intersección. TITULO IV DE LA CIRCULACION CAPITULO I DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA Artículo 61°.- El peatón debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. Artículo 62°.- Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusválidos, andadores motorizados y ca- rritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos. Artículo 63°.- El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehículos que se aproximan a la intersección se encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello. Artículo 64º.- El peatón tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde. Artículo 65º.- El peatón tiene derecho de paso, res- pecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento. Artículo 66º.- El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia autorizados, tales como Vehículos de Bomberos, Ambulancias, Vehículos Policiales, de Serenazgo, Grúas y Auxilio Mecánico, y sobre los vehículos oficiales, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles. Artículo 67º.- El peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, según el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada o en- cuentre un obstáculo que esté bloqueando el paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. Artículo 68º.- En intersecciones señalizadas, los peatones deben cruzar la calzada por la zona señaliza- da o demarcada especialmente para su paso. En las intersecciones no señalizadas, el cruce debe realizarse en forma perpendicular a la vía que cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú. Debe evitar cruzar intempestivamente o temera- riamente la calzada. Artículo 69º.- En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos. Artículo 70º.- En los lugares donde funcionen semá- foros vehiculares los peatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos permanecen deteni- dos por la luz roja. Donde funcionen semáforos para peatones, éstos deben cruzar la calzada al iluminarse el campo verde con el letrero “PASE” y se abstendrán de hacerlo cuando se ilumine el campo rojo con el letrero “ALTO”. Cuando el letrero “PASE”, se vuelva intermitente, tiene el mismo significado que la luz ámbar y los peatones deben abstenerse de comenzar a cruzar la calzada. Artículo 71º.- En las intersecciones en las que exis- tan semáforos peatonales accionados por botones, los peatones deben pulsar el botón y esperar que la señal cambie al letrero “PASE”, para iniciar el cruce de la calzada. Artículo 72º.- Cuando no exista un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, dirigiendo el tránsito, semáfo- ros u otras señales oficiales, los peatones al cruzar la calzada de una intersección, deben observar las reglas siguientes: