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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2001 (24/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 207372 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 1) Reguladoras o de Reglamentación: Tienen por fina- lidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibi- ciones o restricciones en el uso de la vía. Su cumplimiento es obligatorio. 2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios de la existencia y naturaleza de un peligro en la vía; e, 3) Informativas o de Información: Tienen por finali- dad guiar a los usuarios, proporcionándoles indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la vía. Artículo 43°.- 1) Las señales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placa rectangular en la que tam- bién esté contenida la leyenda explicativa del símbolo, con excepción de la señal de “PARE” de forma octogonal, de la señal “CEDA EL PASO”, de forma de triángulo equilátero con el vértice hacia abajo y de las de sentidos de circulación de forma rectangular con su mayor dimen- sión horizontal. 2) Las señales preventivas tienen forma romboidal, o sea un cuadrado con la diagonal correspondiente en posición vertical, con excepción de las de “DELINEA- CION DE CURVAS PRONUNCIADAS”, cuya forma será rectangular correspondiendo su mayor dimensión al lado vertical, las de “ ZONA DE NO ADELANTAR “ que tendrán forma triangular y las de PASO A NIVEL DE LINEA FERREA de diseño especial. 3) Las señales informativas, tienen forma rectangular con su mayor dimensión horizontal, a excepción de los indicadores de rutas y de las señales auxiliares que tienen forma especial. Artículo 44º.- La Autoridad competente consideran- do las características de las vías, puede establecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, mediante señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”. El conductor que enfrente una señal de “PARE” debe detener obligatoriamente el vehículo que conduce, per- mitir el paso a los usuarios que circulan por la vía preferencial y luego reanudar su marcha. El conductor que enfrente una señal de “CEDA EL PASO” debe reducir la velocidad, detener el vehículo que conduce si es necesario y permitir el paso a los usuarios que se aproximen a la intersección o circulen por la vía preferencial. Artículo 45°.- Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propósito se clasifican en: 1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento. 2) Demarcación de objetos. 3) Delineadores reflectivos. Artículo 46°.- Cuando los vehículos circulen a través de una vía en construcción, en mantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios públicos que afectan la normal circulación, la Autoridad competente debe dotar a la vía de todos los dispositivos de control, a fin que pueda guiarse la circulación vehicular y disminuirse los incon- venientes propios que afectan el tránsito vehicular. To- dos los dispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la vía pública, se sujetarán a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automo- tor para Calles y Carreteras. Artículo 47°.- Para controlar los flujos vehiculares en sus diferentes movimientos y servir como refugio para los peatones, debe estudiarse para cada caso específico, la necesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimi- zar la dificultad y el peligro que puedan tener los peato- nes para su cruce. SECCION III SEMAFOROS Artículo 48°.- Los semáforos de acuerdo con su obje- tivo de regulación, se clasifican en: 1) Semáforos para el control del tránsito de vehículos. 2) Semáforos para pasos peatonales. 3) Semáforos especiales. Artículo 49°.- Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semáforos tienen el siguiente significado:- Verde : Indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo vehicular deben avanzar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohíba alguno de estos giros, mediante una señal. Al aparecer la luz verde, los vehículos, incluyendo los que giran a la derecha o izquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentran despejando la intersección y a los peatones que estén atravesando la calzada por el paso destinado a ellos. No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si el vehículo no tiene expedito su carril de circulación, por lo menos diez metros después del cruce de la intersección. Los peatones que enfrenten la luz verde en el semáfo- ro peatonal, con o sin la palabra “SIGA”, deben cruzar la calzada por el paso para peatones, esté o no demarcado. Cuando sólo exista semáforo vehicular, los peatones sólo deben cruzar la calzada en la misma dirección de los vehículos que enfrenten el semáforo con luz verde. - Ambar o Amarillo : Indica prevención. Los vehícu- los que enfrenten esta señal deben detenerse antes de entrar a la intersección, pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación. Si la luz ámbar o amarilla los ha sorprendido tan próximos al cruce de la intersección que ya no pueden detenerse con suficiente seguridad, los vehículos deben continuar con precaución y despejar la intersección. Los vehículos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar con precaución. Los peatones que se encuentren dentro del paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce. Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, quedan advertidos que no tendrán tiempo suficiente para cruzar la calzada y deben abstenerse de hacerlo. - Rojo : Indica detención. Los vehículos que enfrenten esta señal deben detenerse antes de la línea de parada o antes de entrar a la intersección y no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde. Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo peatonal, con o sin la palabra “PARE”, no deben bajar a la calzada ni cruzarla. Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la misma dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo con luz roja, no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde. - Rojo y flecha verde: Los vehículos que enfrenten esta señal deben entrar cuidadosamente al cruce, sola- mente para proseguir en la dirección indicada en la flecha verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los peatones que se encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a ellos y a los vehículos que estén cruzando reglamentariamente la intersección. Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la misma dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo, con luz roja y flecha verde, no deben bajar a la calzada ni cruzarla. - Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehículos que enfrenten esta señal deben detenerse antes de la línea de parada y el derecho preferente de paso estará sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la señal “PARE”. - Ambar o Amarillo intermitente: Indica precau- ción. Los vehículos que enfrenten esta señal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con la debida precau- ción. Artículo 50°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, cuando sobre las calzadas de una vía de más de dos carriles de circulación demarcados, se colo- quen luces verdes o rojas, la luz roja indica prohibición de utilizar el carril de circulación sobre la cual se encuentre y la luz verde indica autorización de utilizarlo. Artículo 51°.- Las luces de un semáforo deben estar dispuestas verticalmente en el siguiente orden: roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de arriba hacia abajo. Excepcionalmente podrán estar dispuestas horizon- talmente en el siguiente orden: roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de izquierda a derecha.