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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2001 (24/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 207358 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 EDUCACIÓN Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio de Edu- cación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2001-ED Lima, 21 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 197-81-ED de fecha 19 de agosto de 1981, se aprobó el Reglamento de Altas y Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patri- moniales del Ministerio de Educación; Que, mediante Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, se facultó a la Superintendencia de Bienes Nacionales a llevar el registro, control y admi- nistración de los bienes inmuebles y muebles que com- prenden el patrimonio fiscal, aprobando, en uso de dichas atribuciones, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado, mediante Resolución Nº 039-98/ SBN, la misma que establece la obligación de las Entida- des del Estado de formular sus Reglamentos de Altas, Bajas y Ventas; Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio de Educación, el mismo que contiene las normas actualizadas que procuran efectuar una adecua- da gestión administrativa y salvaguarda de los bienes muebles patrimoniales del Ministerio de Educación ade- más de adecuarla a la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED, Decreto Supre- mo Nº 025-78-VC, la Resolución Nº 039-98/SBN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio de Educación, que consta de XIII Capítulos y sesenta y dos (62) artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 197-81-ED. Artículo 3º.- Facúltese al Ministerio de Educación a aprobar las normas modificatorias y complementarias al Reglamento a que se refiere la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- El presente, tiene por finalidad estable- cer las normas y procedimientos que regirán las altas, bajas y ventas de los bienes muebles patrimoniales del Ministerio Educación, como entidad perteneciente al Sector Público Nacional, en cumplimiento del Artículo 35 del Reglamento de Inventario Nacional de Bienes Mue- bles del Estado, aprobada por la Superintendencia de Bienes Nacionales con Resolución N° 039-98/SBN.Artículo 2°.- El patrimonio mobiliario del Estado, está constituido por aquellos bienes que de acuerdo al Código Civil y las leyes especiales, son adquiridos por las entidades públicas en propiedad bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que éstas disponen . Artículo 3°.- Para las altas, bajas y ventas de los Bienes Patrimoniales a que se contrae el presente, debi- damente autorizados, se constituirá: El Comité de Altas, Bajas y Ventas del MED, funcio- nará en la Sede Central del Ministerio de Educación, con las atribuciones previstas en el Artículo 7° del presente. CAPITULO II CONFORMACION DEL COMITE Artículo 4°.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas del MED estará constituido por los siguientes miembros, no limitativos, los que deberán ser designados nominalmen- te por Resolución de Secretaría General del MED: • Un (1) representante designado por el Jefe de la Oficina de Administración, quien lo presidirá. • Un (1) representante de la Oficina de Asesoría Jurídica. • Un (1) representante de la Unidad de Administra- ción Financiera. • Un (1) representante del Área de Control Patrimo- nial, que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto. Artículo 5°.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas, podrá tener el asesoramiento de personal calificado de la entidad y/o contratado; con el objeto de facilitarles las labores pertinentes. Artículo 6°.- En caso de ausencia de cualquier miem- bro titular, actuará como suplente el representante que designe el Jefe de la Oficina, Unidad o Area correspon- diente, quien lo reemplazará en el cargo. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DEL MED Artículo 7°.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas del MED, tendrá las siguientes atribuciones: a) Tomar conocimiento a través del Informe del Área de Control Patrimonial, debidamente refrendado por la Unidad de Abastecimiento y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de Altas, Bajas y Ventas que presen- ten las Direcciones, Oficinas, Unidades y Areas. b) Recomendar al Jefe de la Oficina de Administra- ción, en base a los Acuerdos adoptados en cada sesión del Comité, la aprobación de las Altas y/o bajas solicitadas, vía la resolución del nivel correspondiente. c) Efectuar, en caso se hubiere producido la baja de bienes para fines de venta por remate público, la elabora- ción de las respectivas Bases Administrativas, con inter- vención de un Martillero Público o Juez de Paz donde no existan Martilleros, suscribiendo en original y tres co- pias, las correspondientes Actas de Remate, la venta directa de bienes, cuyo monto total por lotes o por especie no exceda de la cantidad que se fije en la respectiva Resolución. Las actas en referencia serán distribuidas así: el original, para el Jefe de la Oficina de Administración, la 1ra. Copia, para el Martillero Público o Juez de Paz, la 2da. Para el Archivo del Comité; y la 3ra. para el archivo del Área de Control Patrimonial. d) Mantener en custodia aquellos bienes dados de baja que no fueron vendidos, transferidos, donados, incinera- dos, etc., hasta que se determine su destino final. e) Representar a la entidad, a través de su Presi- dente, en los actos administrativos convocados por la Superintendencia de Bienes Nacionales, para la ven- ta, incineración, etc., de los Bienes Patrimoniales dados de baja por el Ministerio de Educación, pudien- do por impedimento, designar cualquiera de los miem- bros integrantes. f) Solicitar asesoramiento y/o absolución de consultas a la Superintendencia de Bienes Nacionales. g) Otras atribuciones que pudiera fijar en el futuro la Superintendencia de Bienes Nacionales.