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Pág. 207374 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posi- ble el lado derecho. b) Cruzar la calzada cuando los vehículos que se aproximen se encuentren a una distancia no menor de 40 metros en Jirones o Calles y a 60 metros en Avenidas. Artículo 73º.- En las vías que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o cruces subterráneos, los peatones deben localizar un lugar, donde puedan cruzar con el máximo de seguridad posible y lo harán lo más rápido que puedan o estimen conveniente. Artículo 74º.- Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendi- cular al eje de la vía, asegurándose que no exista peligro. Artículo 75º.- El peatón está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacio- nal del Perú, asignado al control del tránsito, para deter- minar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para transitar. Su negativa establece la pre- sunción legal en su contra. Artículo 76º.- Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la calzada por delante de un vehículo que se encuentra detenido, o entre dos vehículos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la detención sea determinada por el cumplimiento de una disposición reglamentaria. Artículo 77º.- El peatón al percatarse de las señales audibles y visibles de los vehículos de emergencia y oficiales, despejará la calzada y permanecerá en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las condiciones lo permitan. Artículo 78º.- Para transitar en vías que carezcan de aceras, los peatones deben observar las siguientes reglas: 1) En vías de tránsito de doble sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales a la calzada, en sentido contrario a la circulación vehicular. 2) En vías de tránsito en un solo sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales conti- guas al carril de la derecha. Artículo 79º.- Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo: 1) Cuando los vehículos estén detenidos. 2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el vehículo se ubique en el carril derecho de la vía. 3) Teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores y bicicletas. Artículo 80º.- Los ancianos, niños, personas discapa- citadas y en general, los peatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades físicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vías publicas. En el caso de grupos de niños, éstos deben ser condu- cidos por las aceras en no más de dos filas o hileras, con un guía adelante y otro atrás, preferentemente agarra- dos de la mano. Para cruzar la vía, cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados o no al control del tránsito. Artículo 81º.- Está prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar o ingresar a ella para intentar detener a un vehículo, con el fin de solicitar su servicio, o por cualquier otra situación o circunstancia. CAPITULO II DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VIA SECCION I ASPECTOS GENERALES Artículo 82º.- El conductor debe acatar las disposi- ciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indica- ciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabi- lidades que se deriven de su incumplimiento. Artículo 83º.- El conductor de cualquier vehículo debe tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor. Debe tomar lasdebidas precauciones con los peatones que despejen la intersección en el momento que el semáforo ya no los autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha absteniéndose de usar la bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusión al peatón. Debe tener especial consideración con los minusválidos, niños y an- cianos. Artículo 84º.- El conductor no debe compartir su asiento frente al timón con otra persona, animal o cosa, ni permitir con el vehículo en marcha, que otra persona tome el control de la dirección. Artículo 85º.- El conductor debe utilizar el cintu- rón de seguridad, durante la marcha del vehículo que conduce. Artículo 86º.- El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. Artículo 87º.- El conductor mientras esté conducien- do no debe comunicarse con otra persona mediante el uso de un teléfono celular de mano, si esto implica, dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de dirección. El uso del teléfono celular de mano, es permitido cuando el vehículo esté detenido o estacionado. Artículo 88º.- Está prohibido conducir bajo la in- fluencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor. Artículo 89º.- El conductor debe abstenerse de con- ducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño. Artículo 90º.- Los conductores deben: a) Antes de ingresar a la vía pública: Verificar que el vehículo que conduce se encuentra en adecuadas condiciones de seguridad y operativo para circular. Verificar que el vehículo que conduce cuenta con un dispositivo de advertencia para casos de emergencia. b) En la vía pública: Circular con cuidado y prevención. Artículo 91º.- El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la Policía Nacional del Perú asigna- do al control del tránsito lo solicite, lo siguiente: a) Documento de Identidad b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que conduce. c) Tarjeta de Identificación Vehicular correspondien- te al vehículo que conduce. d) Comprobante que el vehículo que conduce ha sido declarado apto para circular en la última Revisión Técni- ca. e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Acci- dentes de Tránsito del vehículo que conduce. Si se trata de un vehículo especial o que circula en servicio especial, llevará además, el permiso de circula- ción correspondiente. Artículo 92º.- El conductor está obligado a conservar la distancia suficiente entre el vehículo que conduce y el vehículo que lo precede, que le permita si se produce la detención de éste, una maniobra segura, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía. Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehí- culo que lo precede, para que el vehículo que lo adelante lo haga sin peligro. Artículo 93º.- El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida tal, que teniendo en cuenta su estado físico y mental, el estado del vehículo que conduce, su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y la densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio del vehículo que conduce y no entorpezca la circulación. De no ser así, debe abandonar la calzada y detener la marcha. Artículo 94º.- El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la pre- sunción legal en su contra.