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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2001 (24/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 207368 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Nacional de Tránsito, que consta de trescientos cuarenta artículos, seis Disposiciones Finales y Transitorias y un Anexo. Artículo 2º.- Derogar el Código de Tránsito y Seguri- dad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, el Reglamento General de Tránsito, el Reglamento de In- fracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, sus normas complementarias y modifica- torias, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO INDICE TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I - OBJETO Y AMBITO CAPITULO II - DEFINICIONES TITULO II - AUTORIDADES COMPETENTES TITULO III - DE LAS VIAS CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES CAPITULO II - DISPOSITIVOS DE CONTROL SECCION I - ASPECTOS GENERALES SECCION II - SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS SECCION III - SEMAFOROS SECCION IV - CRUCES DE VIAS FERREAS SECCION V - POLICIA NACIONAL DEL PERU TITULO IV - DE LA CIRCULACION CAPITULO I - DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA CAPITULO II - DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VIA SECCION I - ASPECTOS GENERALES SECCION II - HABILITACION PARA CONDUCIR SECCION III - REGLAS GENERALES DE CIRCULACION SECCION IV - VELOCIDADES SECCION V - REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR SECCION VI - DERECHO DE PASO SECCION VII - CAMBIOS DE DIRECCIÓN SECCION VIII - DETENCION Y ESTACIONAMIEN- TO SECCION IX - CASOS ESPECIALES CAPITULO III - LOS VEHICULOS SECCION I - ASPECTOS GENERALES SECCION II - CONDICIONES DE SEGURIDAD TITULO V - REGISTRO VEHICULAR CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES TITULO VI - DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO Y EL SEGURO OBLIGATORIO TITULO VII - INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I - INFRACCIONES SECCION I - ASPECTOS GENERALES SECCION II - TIPIFICACION Y CALIFICACION CAPITULO II - MEDIDAS PREVENTIVAS CAPITULO III - SANCIONES SECCION I - ASPECTOS GENERALES SECCION II - A LOS CONDUCTORES SECCION III - A LOS PEATONES SECCION IV - REGISTRO DE SANCIONES CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ANEXOTITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO Artículo 1º.- El presente Reglamento establece nor- mas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 2º.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: Accidente: Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos. Acera: Parte de la vía, destinada al uso de peatones (Vereda). Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro que lo antecede, utilizando el carril de la izquierda a su posición, salvo excepciones. Alcoholemia: Examen o prueba para detectar pre- sencia de alcohol en la sangre de una persona.(Dosaje etílico). Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos. Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersec- ciones y con control total de accesos. Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones (Banquina). Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. Camino: Vía rural destinada a la circulación de vehículos, peatones, y animales. Caravana: Conjunto de vehículos que circulan en fila por la calzada (Convoy). Carretera: Vía fuera del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y eventualmente de peatones y animales. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos. Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas que tiene motor y tracción propia. Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. Cruce a nivel: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril (Paso a nivel). Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destina- da a recibir aguas pluviales. Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de prefe- rencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones. Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Derecho de paso: Prerrogativa de un peatón o con- ductor de un vehículo para proseguir su marcha en precedencia a otro peatón o vehículo. Detención: Inmovilización del vehículo por emer- gencia, por impedimento de circulación o para cumplir una disposición reglamentaria. Detenerse: Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra. Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente. Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen. Isla: Area de seguridad situada entre carriles desti- nada a encauzar el movimiento de vehículos o como refugio de peatones. Licencia de conducir: Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona autorizándola para conducir un tipo de vehículo.