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Pág. 207456 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 M. Las deficiencias que se puedan identificar en los vehículos, durante el proceso de revisión, serán catego-rizadas y clasificadas en tres grupos: 1. leves , que no exigen una nueva inspección, pero que deberán subsanarse antes de la siguiente revisión. 2. graves , exigen una nueva inspección en un plazo que no debe ser superior a treinta (30) días calendario,período en el cual el propietario deberá subsanar la (s) deficiencia (s) señalada(s). Si transcurrido el plazo, el vehículo no ha sido presentado a una nueva revisión, seaplicará el procedimiento establecido en el numeral E del presente Artículo. 3. Muy graves , sólo permite la circulación para el traslado del vehículo al taller que el titular designe para reparar sus deficiencias y retornar a la Planta de Inspección, requiriendo una nueva revisión conresultado aprobatorio para ser autorizada su circula- ción. Si transcurrido sesenta (60) días calendario el vehículo no ha sido presentado a una nueva revisión,la planta de inspección informará al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción quién procederá a declararlo no apto para circu-lar y comunicará tal situación a la respectiva Oficina de Registro de Propiedad Vehicular; si en ese período, el vehículo es sorprendido circulando, su propietarioserá multado y el vehículo internado en el Depósito Oficial, declarado fuera de servicio, retirándole la placa de rodaje y sólo podrá reingresar a circulacióny recuperar su placa de rodaje previa revisión técnica positiva y pago del valor total de las multas impues- tas y la tarifa por internamiento. Si la deficiencia detectada fuera de tal naturaleza o magnitud que constituye un peligro inminente para laseguridad vial, el traslado al taller se realizará utilizan- do un servicio de grúa, plataforma o remolque, cuyo costo será asumido por el propietario. En el Artículo 58º se establece los criterios para calificarlas. N. Los resultados de la revisión técnica serán anota- dos en el certificado de inspección correspondiente a cada vehículo, como constancia de su ejecución, indi- cando si el vehículo está autorizado o no para circular.Estos resultados serán informados al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. El Certificado lo expide la Planta de Inspección sólo después de haber pasado el vehículo dicha revisión y tendrá validez en toda la República. Los certificados serán numerados, se entregarán en forma correlativa y serán firmados por el encargado de la Planta de Inspección, el que podrá en caso de ausen-cia o incapacidad temporal delegar esta función en algún trabajador de dicha Planta. Ambas personas deberán registrar su firma ante el Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción u otra autoridad a la que se delegue. En ningún caso la Planta de Inspección podrá man- tener dichos certificados firmados en blanco. La planta de Inspección bajo responsabilidad podrá expedir duplicado del certificado, verificandoque conste el registro en su archivo; el pago de derecho por este servicio será establecido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-da y Construcción. O. Si el vehículo es declarado AUTORIZADO se pegará en lado derecho del parabrisa del vehículo undistintivo numerado que será otorgado correlativamen- te, en el que se señalará, por lo menos, la fecha de vencimiento de la revisión la Planta de Inspeccióndonde el efectuó la revisión y el número de matrícula del vehículo. P. En el caso que el vehículo no apruebe la revisión técnica y por tanto sea declarado “NO AUTORIZADO”, se aplicará el procedimiento señalado en el Artículo 53º numerales M2 o según corresponda M3, anotándose enel certificado las razones que motivaron el rechazo y el período que tiene para circular hasta una nueva revi- sión técnica, que deberá llevarse a cabo en la mismaPlanta de Inspección. Q. Si el resultado de la inspección técnica del vehí- culo acusara deficiencias de tal naturaleza que suutilización constituye un peligro, tanto para sus ocu- pantes como para los demás usuarios de la vía pública,la Planta de Inspección bajo responsabilidad, informa- rá al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, quien procederá a declararlo noapto para circular y comunicará de tal situación a la respectiva Oficina de Registros de la Propiedad Vehicu- lar. Sólo a solicitud del propietario, el Ministerio dispon- drá se realice un peritaje técnico especializado que determine si el vehículo está o no en condiciones paracircular o establezca las limitaciones que debe superar para poder hacerlo. El pago de derecho de este peritaje será establecido por el Ministerio de Transportes, Co-municaciones, Vivienda y Construcción. Semejante procedimiento se seguirá para el vehícu- lo declarado hasta tres veces consecutivas “NO AUTO-RIZADO”. R. el derecho a cobrar por la segunda revisión técnica será del 40% del precio de la primera, siem-pre que el vehículo se presente a esta revisión dentro del plazo de quince (15) días calendario con- tado a partir del día siguiente de la primera; vencidoese plazo el precio de esa segunda revisión será del 100% del derecho. El derecho de posteriores revisiones técnicas por haber sido declarado “NO AUTORIZADO”, será de un 100% del derecho establecido. S. Las características del certificado de inspección y las del distintivo, serán definidas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, éste deberá indicar planta de revisión y técnicoque la afectuó. Las Plantas de Inspección deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la debida custo-dia y seguridad de los formularios de certificados de inspección y los distintivos; del extravío o robo de uno o más de estos elementos deberá darse cuenta alMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción en un plazo máximo de veinticua- tro (24) horas. T. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción establecerá el procedimiento de atención a los reclamos, quejas o denuncias queformule el usuario u otro particular en relación con el servicio de revisiones técnicas. Artículo 54º.- De las Plantas de Revisión Técni- ca. A. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción previa licitación pública auto- rizará, a través de concesiones, la operación de Plantas de Revisión Técnica. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción podrá delegar en otros organis-mos del Estado las facultades de otorgamiento, y opera- ción de Plantas de Inspección, lo cuales deben hacerlo igualmente a través de proceso de licitación pública. En estas concesiones podrá considerarse el empleo de plantas móviles para su utilización en aquellas localidades cuya demanda no justifique la instalaciónde una planta fija y permanente. B. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, excepcionalmente, podrá au-torizar en el interior del país o en ciudades donde no puedan implementarse rápidamente plantas especiali- zadas para efectuar las revisiones técnicas, a que serefiere el artículo anterior, talleres u otras entidades especializadas de la zona que ofrezca las suficientes garantías de calidad para la realización de dicha revi-sión. El Ministerio establecerá las condiciones para la prestación del servicio de revisión técnica bajo la citadaautorización. C. Tanto las plantas fijas como las móviles, inclu- yendo las autorizadas al amparo del Artículo anterior,deberán estar equipadas para revisar tanto vehículos ligeros como pesados, salvo disposición del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción autorizando la especialización de alguna de ellas, justificado por características de la demanda y sin que perjudique la atención del otro servicio.