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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 207457 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 D. Las concesiones o autorizaciones para operar Plantas de Revisión o talleres especializados, se otorgarán a través de Resolución emitida por el Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción o por el Organismo del Estado a quien se hayadelegado. Dichas concesiones o autorizaciones sólo se transfe- rirán con aprobación previa y expresa del Ministerio odel Organismo Estatal al que se delegó. E. El otorgamiento de las concesiones o autorizacio- nes para operar Plantas de Revisión o talleres espe- cializados requerirán de la entrega de una carta fianza bancaria, solidaria, irrevocable, incondicional y de rea- lización automática, y sin beneficio de exclusión, exten-dida a favor del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción u organismo Estatal al que se delegó como garantía del fiel cumplimiento de lascondiciones establecidas para tal efecto. Dicha carta fianza estará vigente durante todo el período de la concesión o autorización y podrá ser reajustada y reno-vada parcialmente; el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción establecerá el monto y otras condiciones que deberá reunir la cartafianza. F. Están impedidos de obtener una concesión o autorización para prestar el servicio de revisión técni-ca: (i) personas naturales y empresas que directamente sean transportistas, representantes, concesionarios o comerciantes de vehículos, dedicados a la comercializa-ción de autopartes y propietarios u operadores de cen- tros de reparación de vehículos, (ii) personal del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción que hayan participado en el proceso de adjudi- cación de concesiones y/o autorizaciones y tengan inter- vención o vinculación con los aspectos administrativoso técnicos de las revisiones técnicas, (iii) instituciones o empresas del gobierno central, gobiernos locales y para estatales. Para efectos del presente Reglamento, se enten- derá por personal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a todosaquellos que, independientemente del régimen la- boral en que se encuentren, mantengan vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con elMinisterio. G. El concesionario deberá preveer la realización de los siguientes servicios: 1. Revisiones periódicas de vehículos automotores, ligeros, pesados, motos, mototaxis, remolques y semi-rremolques, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53º del presente Reglamento. 2. Revisiones previas a la inscripción de vehículos importados usados. 3. Revisiones voluntarias solicitadas por los propie- tarios de vehículos. 4. Otras que se determine normativamente o que sean requeridas por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción u otra autori-dad normativa. H. Los concesionarios deberán contar, sin ser exclu- yente, con el siguiente personal, instalaciones y equipos mínimos. 1. El personal que efectúe las revisiones técnicas deberá tener estudios y experiencia en mecánica auto- motriz debidamente acreditada y estará supervisadopor un jefe técnico, con título de ingeniero mecánico, el personal estará debidamente entrenado. 2. Las Plantas de Inspección deberán estar ubi- cadas en zonas adecuadas a la calificación urbana, atendiendo a criterios de densidad del parque automo- tor, de fácil acceso a avenidas y calles y que permitanque el ingreso y salida de vehículos del local sean independientes, seguros y expeditivos, sin interferir con el tránsito vehicular normal, ni generar problemasde congestión. 3. El local deberá ser apto para la espera y atención de los vehículos que serán revisados y sus instalacionesdeben diseñarse e implementarse de manera que pue- dan prestar adecuadamente y en todo momento la cantidad de revisiones que el Concesionario ofrecióatender, así como dar facilidades al público usuario. Podrán prever espacios para actividades comerciales opublicitarias, siempre que no entorpezcan las tareas de provisión del servicio y observando la prohibición esta- blecida en el Artículo 53º inciso K del presente Regla-mento. 4. Las plantas deberán contar con líneas de revisión integradas y automatizadas, que permitan un flujocontinuo y ordenado de la inspección. 5. Sistema informático integrado con los equipos de diagnóstico, que permita el registro automático, elalmacenamiento y la transmisión de datos de las revi- siones técnicas, así como la impresión del certificado correspondiente. I. Las revisiones técnicas sólo se efectuarán en el local autorizado para el funcionamiento de la Planta de Inspección o taller especializado. Por causa justi- ficada, el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción u otro organismo esta- tal al que se haya delegado podrá permitir el cambio de local. J. Las Plantas de Inspección o talleres especiali- zados deberán tener cubiertas las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de su actuación, median-te la respectiva póliza de seguros. Las características y la cuantía de esta póliza deberán quedar definidas en los términos de la concesión. K. Las Plantas de Inspección o talleres especiali- zados serán supervisados por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción olas entidades o empresas a las que se delegue tal facultad. Artículo 55º.- De los propietarios de vehículos A. Son obligaciones de los propietarios de vehícu- los: (i) mantenerlos en perfecto estado de funciona- miento y en condiciones que no atenten contra la seguridad de las personas y el medio ambiente; (ii)presentarlos a la revisión técnica de acuerdo al cronograma mencionado en el Artículo 11º del pre- sente Reglamento; (iii) exhibir el distintivo corres-pondiente; (iv) portar permanentemente el certifi- cado de inspección y mostrarlo cuando sea solicitado por la autoridad encargada del control. CAPITULO II CONTROLES ALEATORIOS Artículo 56º.- El MTC directamente, delegando a otras autoridades o dando en concesión, realizará con apoyo de la Policía Nacional controles aleatorios que permitan comprobar el cumplimiento de las normasestablecidas en este Reglamento Nacional de Vehícu- los. Artículo 57º.- Los controles se realizarán en la vía pública, esta se realizará en forma aleatoria, por rutina o ante la presencia de una irregularidad detectable asimple vista. Los controladores podrán exigir que el vehículo se dirija a una planta de Revisiones y proceda a controlarse en esta. CAPITULO III MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISION TECNICA Artículo 58º.- Revisiones Técnicas.- Manual de Procedimientos Las plantas revisoras del país son controladas por el MTC u otros organismos estatales al que se delegue. Sus inspectores observan y constatan en terreno que elprocedimiento de revisión técnica de los vehículos cum- ple con los reglamentos correctamente, fiscalizan que la planta cuente con todos los elementos e instalacionesnecesarias para inspeccionar los vehículos y comprue- ban que estas se mantengan en perfectas condiciones, los equipos están homologados en sus países de origeny cada 6 meses deberá verificar que estén apropiada- mente calibrados.