Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 103

Pág. 207885 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 rio, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Practicaje otorgada implica la obligación del Titular, el de someterse a las disposiciones legales vigentes, así como a las dispo- siciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- La mencionada Empresa queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones técnicas y operati- vas sobre la seguridad de navegación y la contamina- ción del mar que compete a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa; así como al cumplimiento de las Directivas sobre operaciones de Practicaje en el Terminal Portuario del Callao emitida por ENAPU S.A. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa y a la Empresa Nacional de Puertos, para los fines pertinentes. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 27616 ANR - CONAFU Revocan resolución que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sancio- nes RAS - CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 160-2001-CONAFU Lima, 24 de julio del 2001 Vistos, el Informe Legal Nº 149-CONAFU-AL del 19 de julio del 2001; el Acuerdo Nº 152-2001 de la Sesión Ordi- naria del 19 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución; la de evaluar y autorizar el funcionamiento de universidades a nivel nacional; Que, por Resolución Nº 116-2001-CONAFU del 29 de mayo del 2001, se aprobó el reglamento de Aplicación de Sanciones RAS - CONAFU, publicada parcialmente en el Diario Oficial El Peruano, Sección Normas Legales el 27 de junio del 2001; Que, el Asesor Legal del CONAFU, a través de su Informe Legal Nº 149-2001-CONAFU-AL del 19 de julio del 2001, señala que es principio Constitucional el de la publicidad adecuada para la vigencia de toda norma del Estado y al haberse limitado la publicación de la Resolu- ción Nº 116-2001-CONAFU que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones, al Cuadro de Sanciones, el Regla- mento deviene en inaplicable; Que, por Acuerdo Nº 152-2001 del 19 de julio del 2001, el Pleno del CONAFU, acordó Revocar la Resolu- ción Nº 116-2001-CONAFU del 29 de mayo del 2001 que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones RAS - CONAFU; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Artículo 7º literal a) del Estatuto del CONAFU, el Artículo 9º literal h) del Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo Nº 109-2001 del 24 de mayo del 2001; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento Gene- ral del CONAFU;SE RESUELVE: Artículo 1º.- REVOCAR, la Resolución Nº 116-2001- CONAFU del 29 de mayo del 2001 que aprueba el Regla- mento de Aplicación de Sanciones RAS - CONAFU, dejan- do sin efecto dicho Reglamento y sus anexos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACÓN GALINDO Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 28023 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen iniciar investigación prelimi- nar a vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Su- prema RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2001-PCNM San Isidro, 24 de julio de 2001 VISTA: La denuncia presentada por don Esteban Villarreal Zavaleta, contra los Vocales Supremos, doctores Jorge Buendía Gutiérrez, Jaime Beltrán Quiroga, Feliciano Al- meida Peña, Adalberto Seminario Valle y Orestes Zegarra Zevallos; y, CONSIDERANDO: Que, por escrito del 19 de noviembre de 1999, don Esteban Villarreal Zavaleta interpone queja contra los Vocales integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, doctores Jorge Buendía Gutiérrez, Jaime Beltrán Quiroga, Feliciano Almeida Peña, Adalberto Seminario Valle y Orestes Zegarra Zevallos, por retardo en la administración de justicia, manifestando que interpuso una demanda de reintegro de beneficios sociales contra su ex empleadora, la que se declaró funda- da en parte en primera instancia, por lo que interpuso recurso de apelación, confirmándose en segunda instancia la resolución apelada, lo que motivó que interpusiera un recurso de casación, fijándose el día 7 de julio de 1998 para la vista de la causa, sin que se haya resuelto a la fecha de presentación de su denuncia; Que, de la revisión de los anexos de la denuncia se aprecia que la resolución que resolvió el recurso de casa- ción fue notificada al quejoso, según cargo que obra en el expediente a fojas 14, el 20 de diciembre de 1999, es decir, diecisiete meses después de la vista de la causa; Que, estando a la existencia de indicios razonables de retardo en la administración de justicia, se debe investigar y esclarecer los hechos denunciados, a efecto de determi- nar si los mismos configuran faltas y constituyen incon- ducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público; Que, de conformidad con lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión del 20 de junio del año en curso se deben concluir las denuncias contra los Vocales y Fiscales Supremos no ratificados, por lo que no procede abrir investigación preliminar contra los doctores Jorge Buendía Gutiérrez, Jaime Beltrán Quiroga y Adalberto Seminario Valle, por no haber sido ratificados en el cargo; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26397, y los Artículos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disci-