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Pág. 207821 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 En uso de las facultades conferidas a través del Artícu- lo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular presentada por PESQUERA HERAL- DO S.R.L, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 27984 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 154-2001-PE/DNEPP Lima, 25 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00016003 con escritos del 11 de enero, 16 y 25 de mayo del 2001, presentados por el señor MANUEL MOLEROS MELO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de pre- servación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante escritos del visto, MANUEL MOLEROS MELO solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera, con 109.50 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos barrilete, pez espada, tiburón, perico, pez volador y pez aceitoso empleando palangre así como jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo; Que el Artículo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de made- ra de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conserva- ción a bordo, condición que no cumple la embarcación pes- quera a construir, pues esta no tendría bodega insulada; de otro lado de conformidad con el numeral 4.3 infiere del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, no se otorga- rán autorizaciones de incremento de flota para la extracción de estos recursos hidrobiológicos a embarcaciones de madera con sistemas de pesca de arrastre; asimismo, existen contra- dicciones en la documentación presentada respecto al tipo de embarcación pesquera a construirse; razones por las cuales resulta improcedente la solicitud materia de autos; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera con Informe Nº 057-2001-PE/DNEPP-Dap y Ampliación, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, losArtículos 32º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el señor MANUEL MOLEROS MELO para la construcción de una embarcación de madera con 109.50 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos barrilete, pez espada, tiburón, perico, pez volador y pez aceitoso em- pleando palangre y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm), con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 27985 Dejan sin efecto permiso de pesca otor- gado para operar embarcación artesa- nal de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2001-PE/DNEPP Lima, 25 de julio del 2001 Vistos los escritos con Registros Nºs. 03194002 y 04786001 de fechas de 21 de junio y 6 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 278-97-PE de fecha 3 de junio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la armadora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcación pesquera artesa- nal de bandera nacional denominada "Bendición de Mi Madre" con matrícula PL-3655-BM, de 26.17 m3 de capa- cidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobio- lógicos para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ámbito del litoral peruano; Que en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y su Reglamento, la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad mediante Resolución Directoral Nº047-99-PRE/ P de fecha 10 de junio de 1999, otorgó permiso de pesca a la armadora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON para que opere la embarcación pesquera de madera de nombre "Bendición de Mi Madre" de matrícula PL-3655-BM de 34 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchove- ta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando hielo en cajas como medio de preser- vación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que los Artículos 89º y 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, establecen que la renuncia se hará por escrito con firma legalizada, la cual será aceptada salvo que sea de interés público la continuación del proceso; Que mediante los escritos del visto, la armadora NICO- LAZA HUMANCHUMO NUNTON alcanza la carta nota- rial a través de la cual renuncia al derecho otorgado mediante la Resolución Ministerial citada en el primer considerando, cumpliendo con las formalidades estable- cidas en el Artículo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;