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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 207818 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 deberían iniciar las acciones legales para la recuperación de los S/. 62 622,95, más los intereses devengados, por lo que cumpliendo la Subgerencia Regional Luciano Castillo Colonna, con la recomendación cursando el Oficio Nº 927- 00/CTAR PIURA-GSARLCC-G-OSRA, sin que hasta la fecha el proveedor haya hecho entrega ni del material ni del dinero; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representación y en defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra la persona señalada en el segundo considerando; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra el señor José Zapa- ta Delgado y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27981 Precisan que autorización otorgada a procurador mediante R.M. Nº 135- 2001-PRES , se refiere a desistimien- to parcial en demanda contra servi- doras de la Dirección Regional Agra- ria La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2001-PRES Lima, 23 de julio del 2001 Visto, el Oficio Nº 961-2001-PRES-PP, del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2000- PRES se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales pertinentes de conformidad con el Infor- me Nº 004-99-CTAR/GRCI "Examen Especial a la Direc- ción Regional Agraria La Libertad" del CTAR La Libertad contra Marco Rebaza Vigo, doña Isabel Quezada Delgado, don Pedro Torres Prado, don Daniel Barrantes Medina, doña Amada Ciudad Miñano, doña Julia Ascoy Vergara y doña Rosa Hidalgo Espino y los que resulten responsables por las razones expuestas en la parte considerativa de dicha Resolución; Que, por Resolución Ministerial Nº 135-2001-PRES se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representación del Estado interponga las accio- nes legales a que correspondan por las razones expuestas en la parte considerativa de dicha Resolución, establecién- dose en uno de los considerandos de la misma que de los funcionarios y servidores involucrados solamente las ser- vidoras CPC Amada Ciudad Miñano y CPC Julia AscoyVergara habían cumplido con efectuar la devolución que les corresponde según lo señalado en el Informe Legal Nº 059-200-GRAJ/ALG, por lo que era necesario excluirlas de la acción judicial a que había lugar; Que, en consecuencia es necesario precisar el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 135-2001-PRES, en el sentido que la autorización a se encuentra referida al desistimiento parcial de la pretensión de la demanda respecto de las servidoras CPC Amada Ciudad Miñano y CPC Julia Ascoy Vergara; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 12º y 15º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la autorización al Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de la Presidencia a la que se refiere la Resolución Ministerial Nº 135-2001-PRES, se encuentra referida a autorizar el desistimiento parcial de la pretensión conte- nida en la demanda contra las funcionarias CPC Amanda Ciudad Miñano y CPC Julia Ascoy al haber cumplido éstas con la obligación exigida, quedando subsistente la autori- zación contenida en la Resolución Ministerial Nº 305- 2000-PRES, respecto de los demás involucrados. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al referido Procurador Público, para los fines a que se con- trae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27982 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables comprendidos en Informe sobre examen especial al Fon- do Rotatorio y Fondo No Reembolsable financiado por FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2001-PRES Lima, 23 de julio del 2001 Visto el Oficio Nº 522-2001-FONCODES/DE del Direc- tor Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Directorio de FONCODES Nº 269- 95, se aprobó el financiamiento del Proyecto Fondo Rota- torio para briquetas de carbón Región La Libertad, hasta por la suma de US$ 314 000,00, de los cuales la cantidad de US$ 280 000,00 fueron destinados a constituir un Fondo Rotatorio para la adquisición de unidades de pro- ducción de briquetas y US$ 34 000,00 para gastos admi- nistrativos durante el período de seis meses; Que, mediante el Convenio Nº 502619-95-Presidencia de la República-FONCODES/Región La Libertad/CA- RITAS-TRUJILLO, celebrado entre dichas entidades, sus- crito el 20 de octubre de 1995, FONCODES constituyó un Fondo de Crédito Rotatorio de carácter intangible el cual tuvo como finalidad financiar la sustitución de combusti- bles tradicionales como el kerosene y la leña, por una mezcla compacta de carbón mineral y arcilla denominada "briqueta" la cual en mérito a su reducido costo permitiría un ahorro sustancial en la economía doméstica de las familias de escasos recursos económicos; Que, conforme la cláusula cuarta del Convenio en mención el Fondo Rotatorio para briquetas de carbón sería ejecutado por un Comité de Administración, llevándose a