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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 207819 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 cabo la entrega de Unidades de Producción de briquetas, así como su capacitación en el uso de las mismas y asistencia técnica a aquellas personas naturales y jurídi- cas, organizadas como micro o pequeñas empresas deno- minadas Organismos Ejecutores, al amparo de un contra- to de arrendamiento, regulado con mayor precisión en el numeral 9.4 de la cláusula novena del Convenio; Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 117- 99-CG la Contraloría General de la República designó a la Sociedad de Auditoría Acosta y Asociados Contadores Públicos, Sociedad Civil, a efectos de realizar un examen especial financiero - operativo del Fondo Rotatorio y el Fondo No Reembolsable financiado por el FONCODES y administrado por el Consejo Transitorio de Administra- ción Regional - CTAR La Libertad y CARITAS Trujillo (Convenio Nº 502619-95) por el período octubre de 1995 a mayo de 1999; Que, la Sociedad de Auditoría Acosta y Asociados Contadores Públicos, Sociedad Civil, emitió el documento denominado "Informe Largo del Examen Especial al Fon- do Rotatorio y Fondo No Reembolsable financiado por FONCODES por el período comprendido entre octubre de 1995 a mayo de 1999", el cual se efectuó en cumplimiento de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU; Que, de acuerdo con el punto 2 de las Observaciones del Informe señalado en el considerando precedente, el Comi- té de Administración en lugar de exigir la entrega de carta fianza en garantía de los créditos, permitió y recibió letras de cambio aceptadas por los Organismos Ejecutores, de las cuales algunas no contienen la fecha de vencimiento, o la firma del aceptante o cuyo plazo ya venció y no han sido protestadas, hecho que ha conllevado a que el Fondo Rotatorio Briquetas de Carbón no haya efectuado oportu- namente el cobro ni tramitado el protesto de las letras de cambio, lo que conllevará a que la recuperación de los créditos se torne más difícil e incierta; Que, asimismo, según el numeral 3 de las Observa- ciones, de la revisión de los documentos por préstamos se evidencia que hasta la fecha existen Organismos Ejecuto- res que deben al Fondo Rotatorio Briquetas de Carbón un total de US$ 49 049,89 y no se han realizado las acciones legales pertinentes para su recuperación; Que, conforme al ítem 6 de las Observaciones, se constató que el Comité de Administración del Fondo Rota- torio Briquetas de Carbón no implementó el registro de letras de cambio recibidas como garantía por los présta- mos otorgados a los organismos ejecutores, sin contar además, con el registro de control que sustituya al libro auxiliar agregándose que se efectuaron operaciones de compraventa de equipos y suministro con los Organismos Ejecutores y no se solicitó a la SUNAT la autorización de impresión de comprobantes de pago, omitiéndose por ende su entrega; Que, en el punto 1.c de las Recomendaciones se sugirió que se efectúen las acciones legales que correspondan en relación con las letras de cambio recibidas y deudores morosos; Que, el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, prevé que los resultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del sistema, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público Ad hoc del FONCODES para que interponga las acciones judiciales que correspondan, contra las perso- nas señaladas en "Informe Largo del Examen Especial al Fondo Rotatorio y Fondo No Reembolsable financiado por FONCODES por el período comprendido entre octubre de 1995 a mayo de 1999"; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compen- sación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en su nombre y representación inicie las acciones judiciales pertinentes contra las personas mencionadas en el "Infor-me Largo del Examen Especial al Fondo Rotatorio y Fondo No Reembolsable financiado por FONCODES por el perío- do comprendido entre octubre de 1995 a mayo de 1999", por las razones y los hechos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27999 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de irregularidades en agravio del Proyecto Especial Sierra Centro Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2001-PRES Lima, 23 de julio del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1735-2001-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control realiza- da por la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Espe- cial Sierra Centro Sur -PESCS- se evacuó el Informe Especial Nº 009-2001-INADE-7101, "Informe Especial Reparación Tractor Oruga D7H CATERPILLAR -Oficina Zonal Río Apurímac", formulándose las Observaciones 01, 02, 03, 04 y 05; Que, del expediente administrativo organizado se ob- serva que el Ing. Juan Castillo Aedo y el Sr. Luis Alberto Terrones Horna, Jefe y ex Asistente Administrativo de la Oficina Zonal del Río Apurímac del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, respectivamente, incumplieron las normas relativas al proceso de selección de Adjudicación Directa con Publicación, en tanto que para la reparación del tractor oruga D7H no se realizó la publicación de la convocatoria a lo cual se estaba obligado en razón del monto del servicio requerido, ascendente a S/. 101 500,00 (Ciento Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), otor- gándose la buena pro a la empresa Denver Mining Cons- truction S.A. sin haber realizado convocatoria, sin que se haya efectuado evaluación comparativa de cotizaciones, habiéndose cancelado la totalidad del monto adjudicado sin que la empresa haya cumplido con la reparación de la maquinaria de acuerdo a las condiciones contractuales; Que, asimismo, el Jefe de la Oficina Zonal del Río Apurímac, Ing. Juan Castillo Aedo, suscribió el contrato de reparación del tractor, en el que se estableció que se otorgaría un adelanto de S/. 13 195,00 (Trece Mil Ciento Noventicinco y 00/100 Nuevos Soles) y el saldo, contra entrega del tractor reparado, una vez probada la maqui- naria en obra, fijándose un plazo de ejecución del contrato de 30 días calendario a la firma del mismo, ocurrido el 22 de agosto del 2000, no existiendo evidencia documentaria de que la empresa Denver Mining Construction S.A. haya cumplido con entregar el tractor oruga debidamente repa- rado; Que, el Cheque Nº 19696799 por la suma de S/. 35 000,00 (Treinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) fue girado a nombre de Juan Castillo Aedo, cuando el Comprobante de Pago Nº 4585 señala que se gira a nombre de la empresa Denver Mining Construction S.A. por adquisición de re- puestos y mano de obra para la reparación de la citada maquinaria, sin que se haya exigido los documentos sus- tentatorios del gasto, habiendo sido hecho efectivo ante el Banco de la Nación por el Ing. Juan Castillo Aedo; Que, de otro lado, se otorgó una segunda adjudicación a la empresa Denver Mining Construction S.A., por la suma de S/. 112 000,00 (Ciento Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la compra de repuestos y reparación del siste-