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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 207828 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 mencionadas, se desprende la Cláusula XIV un someti- miento expreso de las partes a las reglas del arbitraje UNCITRAL vigentes para la solución de cualquier contro- versia o diferencia que se derive de la interpretación o aplicación del contrato, y que no haya sido resuelto por acuerdo de las partes, por lo que existe imposibilidad conforme a ley para formalizar los procedimientos judicia- les autorizados mediante la Resolución Ministerial Nº 319-2000-PROMUDEH; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias y la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 319-2000-PROMUDEH de fecha 29 de diciembre del 2000, por los argumentos señalados en la parte consi- derativa. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública y al Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 28024 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes a fin de resolver convenios suscritos entre el INABIF y asociación educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2001-PROMUDEH Lima, 27 de julio de 2001 Visto el Oficio Nº 324-2001/INABIF-P de fecha 19 de julio de 2001 de la Presidencia del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Convenios de Cooperación suscritos con fecha 12 de agosto y 1 de octubre de 1996, el addendum de fecha 30 de octubre de 1998, y acuerdo del 27 de abril de 2000, el INABIF entrega en administra- ción y dirección a la Asociación Católica Educativa Hogar de Cristo, las unidades operativas Integración Laboral Vida (hoy Hogar Semillita de la Esperanza), ubicado en el distrito de San Miguel, y el Centro de Integración Laboral Santa Eulalia, ubicado en el distri- to del mismo nombre, asumiendo por tanto, las obliga- ciones previstas en dichos convenios; Que, del informe de fecha 28 de mayo del 2001, presentado por la Comisión Técnica de Evaluación de Convenios del INABIF, comunicado oportunamente a la Asociación Educativa Hogar de Cristo; se desprende una reiterada y permanente inejecución de las obliga- ciones asumidas por la Asociación, las que pese a ser observadas no subsanó ni implementó medidas correc- tivas para revertir el desvío de los fines y objetivos pactados en los convenios; entre ellas, ha continuado dando uso indebido a los bienes del Estado - INABIF, poniendo en peligro la titularidad que tiene dicha insti- tución sobre los mismos; Que, mediante Carta Notarial Nº 13-2001/INABIF-P, de fecha 28 de junio de 2001, en concordancia con el acuerdo de su Consejo Directivo de fecha 31 de mayo último, ratificado y ampliado con acuerdo del 28 de junio del presente, y de conformidad con la cláusula sexta de losconvenios citados, el INABIF resolvió los señalados Con- venios de Cooperación, su addendum y acuerdo subsisten- tes suscritos entre ambas instituciones, por la causal de incumplimiento de obligaciones imputadas a la Asociación Católica Educativa Hogar de Cristo, en salvaguarda de los derechos de los niños, adolescentes y adultos mayores en situación de riesgo, así como cautelando los intereses institucionales y el patrimonio fiscal, dándosele un plazo no mayor a 15 días calendario, para que cumpla con restituir al INABIF, bajo inventario los bienes entregados en dirección y administración a que se refieren los conve- nios de cooperación resueltos, a fin de que el INABIF retome y continúe la atención adecuada de su población objetivo; Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de 15 días señalado en la Carta Notarial Nº 13-2001/INABIF- P, la Asociación Católica Educativa Hogar de Cristo no ha cumplido con restituir al INABIF la dirección y administración de ambas unidades operativas y consecuentemente tampoco los bienes inmuebles y mue- bles del INABIF, objeto de ambos convenios, por el contrario con fecha 11 de julio del presente año, ha remitido una carta notarial presentando "descargos", que no tiene relevancia jurídica ni desvirtúan las cau- sas por las que se resolvieron los convenios de coopera- ción en mención, por lo que deviene en necesario auto- rizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y de- fensa de los intereses del Estado - INABIF, interponga contra la Asociación Católica Educativa Hogar de Cristo las acciones civiles respectivas para que judicialmente se declare la resolución de los dos convenios, addendum y acuerdo referidos por incumplimiento de obligaciones y la restitución de las unidades operativas citadas, incluyendo sus instalaciones y equipamiento, conforme al inventario levantado en la oportunidad de su entre- ga, y cualquier otra acción legal que sea necesaria para esos fines; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado - INABIF, interponga contra la Asociación Católica Educa- tiva Hogar de Cristo, las acciones civiles respectivas para que judicialmente se declare la resolución de los dos convenios, addendum y acuerdo celebrados por ambas instituciones, descritos en la parte considerativa de esta Resolución, por la causal de incumplimiento de obligacio- nes y la restitución de las unidades operativas citadas, incluyendo sus instalaciones y equipamiento, conforme al inventario levantado en la oportunidad de su entrega; y cualquier otra acción legal que sea necesaria para esos fines. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- raduría Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 28141 Aprueban donaciones efectuadas a favor de instituciones religiosas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2001-PROMUDEH Lima, 27 de julio de 2001