Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 207816 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 28172 Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Planificación, Progra- mación y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2001-PRES Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 111-97-PRES del 26 de julio de 1997 se designó al señor Giovanni José Carlos Abanto Camacho como Director General de la Oficina de Planificación, Programación y Presupuesto del Ministerio de la Presidencia; Que, el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presiden- cia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar con efectividad al 31 de julio de 2001, la renuncia formulada por el señor Giovanni José Carlos Abanto Camacho, al cargo de Director General de la Oficina de Planificación, Programación y Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 28173 Declaran improcedente impugnación contra la R.M. Nº 193-2001-PRES, que autorizó a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios del CTAR Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2001-PRES Lima, 23 de julio del 2001 Visto el Recurso de Reconsideración presentado el 4 de julio de 2001, dentro del término de ley, por Víctor Raúl Cabrera Granda, Orlando Quevedo Escobar, Javier Girón Ramos, Javier Seminario Gonzales, Silvia Ortiz Marín, David Alarcón Minaya, Jorge A. Boyer Calderón y Augus- to Guerrero Carrillo, contra la Resolución Ministerial Nº 193-2001-PRES; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2001- PRES, publicada el 13 de junio de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los ex funcionarios comprendidos en el Informe Nº 007-99/CTAR TUMBES-P- GRCI; Que, a través del Recurso de Reconsideración de Visto, los recurrentes pretenden que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 193-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales del Ministerio de la Presidencia proceda confor- me a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una recla- mación para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerándose como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo direc- to sobre intereses, obligaciones o derechos de los particu- lares; Que, no toda actividad de la administración pública configura un acto administrativo, sino que también exis- ten actos de administración que conforman los procedi- mientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o depen- dencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penúltimo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe a que se hace referencia en el primer considerando, tiene mérito probatorio per se para la interposición de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios según sea el caso, sin afectar el derecho de defensa; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impug- nación, resulta ser un acto de administración, median- te el cual se dispuso una autorización al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, impidiendo nuestro ordenamiento jurídico que se interponga contra dichos actos recurso de impugnación, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por los recurrentes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162, la Resolución de Contraloría Nº 183-CG y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por Víctor Raúl Cabrera Granda, Orlando Quevedo Escobar, Javier Girón Ramos, Javier Seminario Gonzales, Silvia Ortiz Marín, David Alarcón Minaya, Jorge A. Boyer Calderón y Augusto Guerrero Carrillo, contra la Resolución Ministerial Nº 193-2001-PRES del 5 de junio de 2001, por los funda-