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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 207809 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 adoptada, en cuanto sea posible. Dicha compensación deberá ser dispuesta expresamente por la Secretaría Téc- nica de Conciliación, de oficio o a pedido de parte. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las faltas establecidas en el presente Re- glamento prescriben al año de producidas. La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe la prescrip- ción. Segunda.- Los conciliadores acreditados que hayan recibido cursos de especialización en conciliación fami- liar o laboral por Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores autorizados por el Ministerio de Justi- cia antes del 3 de mayo del 2001, no estarán incursos en la causal de suspensión contenida en el Artículo 14º, inciso 10) del presente Reglamento de Sanciones, siem- pre que acrediten haber aprobado el curso de especiali- zación respectivo ante la Secretaría Técnica de Conci- liación en el plazo de ciento veinte días calendario a partir de la vigencia de la presente norma. Los Centros de Conciliación que cuenten con conciliadores que ha- yan acreditado esta condición ante la Secretaría Técni- ca de Conciliación no incurrirán en la causal de desau- torización de funcionamiento del Artículo 24º, inciso 2 del presente Reglamento. Tercera .- Los procesos iniciados con arreglo a la Resolución Ministerial Nº 174-98-JUS, y que actualmente se encuentren en trámite, serán asumidos de inicio y en primera instancia por la Secretaría Técnica de Concilia- ción para adecuarse al procedimiento del presente Regla- mento de Sanciones. Cuarta .- Facúltese al Viceministro de Justicia a sus- cribir convenios con las entidades competentes para que se encarguen de la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva de las sanciones impuestas en virtud del presente Reglamento de Sanciones, de conformidad con la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 28002 Dan por cumplida labor de la Comi- sión Especial encargada de efectuar en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Yanamayo-Puno, tareas señaladas en la R.M. Nº 078- 2001-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2001-JUS Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 078-2001-JUS de fecha 15 de marzo de 2001, se conformó la Comisión Especial encargada de efectuar en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Yanamayo - Puno, las tareas señaladas en el Artículo 1º de la acotada Resolución Ministerial; Que la citada Comisión Especial ha cumplido con la labor encomendada siendo necesario agradecer a sus inte- grantes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por cumplida la labor de la Comisión Especial encargada de efectuar en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Yanamayo - Puno, las tareas señaladas en el Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 078-2001-JUS. Artículo 2º.- Agradecer a los señores miembros de la mencionada Comisión Especial, que a continuación se indican:- Señor Vicealmirante (r) Alfonso Panizo Zariquiey, quien la presidió; - Señor ingeniero Ramón Barúa Alzamora, en repre- sentación de la Confederación de Instituciones Empresa- riales Privadas (Confiep); - Señor ingeniero Antonio Blanco Blasco, Decano del Colegio de Ingenieros del Perú; - Señor doctor Miguel Angel Gonzales del Río Gil; - Señor General PNP (r) David Haddad Carvallo. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a cada uno de los miembros de la Comisión Especial, para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28125 Dan por cumplida labor del Grupo de Trabajo de Iniciativa Nacional Antico- rrupción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2001-JUS Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 160-2001-JUS, de fecha 11 de abril de 2001, se constituyó el Grupo de Trabajo de Iniciativa Nacional Anticorrupción, encargado de generar un espacio de encuentro entre representantes de organismos públicos, la sociedad civil y los actores políticos, para discutir asuntos relacionados con las bases éticas y democráticas sobre las cuales debe asentarse el país; formular un diagnóstico sobre la corrupción en el país, sus formas y modalidades; y, promover una agenda nacional de lucha contra la corrupción a través de linea- mientos de políticas públicas; Que el mencionado Grupo de Trabajo, ha cumplido con presentar al Presidente Constitucional de la República y al Ministro de Justicia, el informe respectivo; Que es necesario agradecer a los señores miembros del mencionado Grupo de Trabajo por la importante labor desarrollada, y el aporte presentado al país para devolver la ética pública y prevenir que en el futuro se repitan los graves hechos de corrupción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por cumplida la labor del Grupo de Trabajo de Iniciativa Nacional Anticorrupción, constitui- do mediante Resolución Suprema Nº 160-2001-JUS. Artículo 2º.- Agradecer a los señores miembros del mencionado Grupo de Trabajo de Iniciativa Nacional An- ticorrupción, conformado por las siguientes personas: - Monseñor Miguel Irízar Campos; quien lo presidió; - Señor Antonio Blanco Blasco; - Señora Cecilia Blondet Montero; - Señor Carlos Castro Rodríguez; - Señor Pablo Checa Ledesma; - Señora Margarita Giesecke Sara-Lafosse; - Señor Baldo Kresalja Roselló. - Señor Humberto Lay Sun; - Señor Alvaro Rey de Castro Iglesias; - Señora Mónica Sánchez Cuadros; y, - Señor Jorge Santistevan de Noriega. Artículo 3º.- Agradecer a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, a cargo de los señores Santiago Pedra- glio Tamayo, Julio Gamero Requena, Rudecindo Vega Carreazo, Ana María Tamayo Flores, José De la Cruz Arteta, Rosa Mavila León y Mario Olivera Prado, por los servicios prestados para el cumplimiento de la labor del Grupo de Trabajo.