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Pág. 207817 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 28016 Autorizan a procurador público ad hoc del FONCODES iniciar acciones corres- pondientes para la recuperación de suma de dinero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2001-PRES Lima, 23 de julio del 2001 VISTO: El Oficio Nº 527-2001-FONCODES/DE de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social - FONCODES, que solicita se autorice al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES a iniciar Acciones Judiciales; CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio Nº 19980184-FONCODES, suscrito entre FONCODES, Núcleo Ejecutor e Inspector del Proyecto, se establece que éste tiene como objeto el financiamiento del Proyecto "Desagüe Túpac Amaru Veli- lle", a efectos de mejorar la calidad de vida de la población objetivo Hatun Collana, estipulándose como monto de financiamiento la suma de S/. 172,900.00; Que, el Informe Nº 011-99-FONCODES/OAI: "EXA- MEN ESPECIAL A LA OFICINA ZONAL DE CUSCO", en su Observación y Conclusión Nº 4 refiere que la Obra "Desagüe Túpac Amaru Velille" se encuentra inconclusa y paralizada debido a una gestión inadecuada del Inspector de la Obra, Bachiller en Ingeniería, Victoriano Carrasco de los Ríos; Que, en virtud a los antes señalado el precitado Informe instruye en su Recomendación Nº 11 para que se adopten las acciones necesarias tendientes a recupe- rar la suma de S/. 18,219.49 que no se encuentra susten- tada; Que, en cumplimiento de la Recomendación precitada, el Supervisor Zonal competente emitió el Informe Nº 665- 2000-SZ-FONCODES-CUSCO; Que, el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en su Artículo 16º, Inc. f) prevé que los resultados de una acción de control, emitidos por cualquier Órgano del Sistema, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procu- rador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 28017 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de irregularidades en la ejecución de la obra "Rehabilitación Carretera El Cu- cho - Montenegro" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2001-PRES Lima, 23 de julio del 2001 Visto el Oficio Nº 632-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 007-99/CTAR PIURA- GRCI-GR "Examen Especial a las Obras Ejecutadas bajo la Modalidad de Administración Directa en la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna 1997" se determinó deficiencias en la adquisición de afirma- do, no habiendo recibido la entidad el material adqui- rido; Que, de la revisión efectuada a la obra "Rehabilitación Carretera El Cucho - Montenegro", ubicada en Sullana se ha evidenciado que a la fecha no se ha colocado los 7 411 m3 de afirmado requeridos al proveedor José Zapata Delgado, a pesar de haberse cancelado totalmente el servicio; Que, con fecha 13 de noviembre de 1997 mediante Memorándum Nº 3176-97/CTAR-RG-GSRLL-SGO-SG, la Subgerencia de Operaciones efectuó el requerimiento de materiales para la obra "Rehabilitación Carretera El Cu- cho - Montenegro", originándose en base a dicho requeri- miento la Orden de Compra Nº 292 a nombre del proveedor José Zapata Delgado por la adquisición de 7 411 m3 de afirmado, haciendo un total de S/. 62 622.95; Que, el ingeniero Luis Juárez Juárez, ex Inspector de la Obra mencionada, emitió el Informe Nº 230-97/ CTAR-REGIÓN GRAU-GSRLCC-SGO-DO-LEJJ al Di- rector de Obra, ingeniero César Montalván Maza en donde da conformidad al suministro de material de afirmado, pero el Director de Obras con Informe Nº 3159-97 solicita sólo su afectación presupuestal al Sub- gerente de Operaciones, quien lo eleva a la Dirección Ejecutiva de Administración; Que, posteriormente el Encargado del Almacén con una copia del Informe Nº 230-97 del Inspector de Obra, procede sin exigir otro requisito, a liquidar la Orden de Compra Nº 292 y deriva esta documentación a Contabili- dad y Tesorería, emitiéndose el Comprobante de Pago Nº 1132-0, Cheque Nº 06040034 por la suma de S/. 62 622,95, siendo visado dicho comprobante de pago por el Tesorero, el Jefe de Contabilidad y el Administrador, sin que ninguno de los responsables del sistema administrativo le haya hecho observación alguna; todo lo contrario, prestaron su conformidad y le dieron trá- mite a pesar que la obra fue paralizada por efecto de las precipitaciones pluviales y que no había documento de la Dirección de Obras ni la Subgerencia de Operaciones, inobservándose lo dispuesto en el Artículo 5.3.1 del Reglamento Único de Adquisiciones; Que, conforme a la Recomendación Nº 4 fundada en la Conclusión Nº 3 del Informe Nº 007-99/CTAR PIURA- GRCI-GR, el Subgerente Regional Luciano Castillo Colo- nna, debía notificar al proveedor José Zapata Delgado, para que entregue los 7 411 m3 de afirmado más los metros cúbicos que resulten de aplicar los intereses legales, seña- lando que en el caso que no se ejecute el requerimiento se