Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 207815 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Otarola Peñaranda han venido desarrollando estrategias para la adecuada defensa del Estado Peruano en los procesos antes mencionados; Que, el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según Texto Único Ordena- do aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de fecha 12 de febrero del 2001, contempla en su inciso h) el supuesto de exoneración de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, cuando se trata de contrataciones de servicios personalí- simos, para lo cual, conforme a lo señalado por el Artículo 111º del Reglamento de la citada Ley aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 de febrero del 2001, debe tenerse en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, debido a las cualidades profesionales mostradas por la Sra. Clorinda Cecilia Anicama Campos y el Sr. Alberto Otarola Peñaranda en el ejercicio de la vista de los procesos, el cual requiere de un seguimiento profesional adecuado y un análisis exhaustivo y delicado de los proce- sos asignados; resulta necesario declarar como servicios personalísimos aquellos que vienen brindando los profe- sionales mencionados; Que, asimismo, el Consejo Nacional de Derechos Humanos ha emitido el correspondiente Informe Téc- nico Legal a que se refiere el Artículo 20º del citado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en el que se con- cluye que es factible exonerar del proceso de adjudica- ción directa la contratación de los servicios para la adecuada defensa del Estado en los procesos señalados en los considerandos precedentes, atendiendo a la condición personalísima que se sustenta en las carac- terísticas particulares de quienes vienen efectuando la mencionada labor; Que, en consecuencia, resulta necesario declarar como servicios personalísimos aquellos que vienen brindando la Sra. Clorinda Cecilia Anicama Campos y el Sr. Alberto Otarola Peñaranda y exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación de dichos servicios; Que, acorde a lo establecido en el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es nece- sario determinar el órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 909 y el inciso h) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase como Servicios Personalísi- mos, los servicios que vienen prestando la Sra. Clorinda Cecilia Anicama Campos y el Sr. Alberto Otarola Peña- randa en los casos que se refiere la Resolución Suprema Nº 062-2001-RE. Artículo 2º.- Exonérase del requisito de Adjudicación Directa la contratación de los servicios de asesoría y asistencia legal necesarios para la representación de los derechos e intereses del Estado en los procesos seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a que se refiere la Resolución Suprema Nº 062-2001-RE, la misma que se efectuará por la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Determínese que la Oficina General de Administración será la encargada de realizar la contra- tación de los mencionados servicios. Artículo 4º.- Determínese que los contratos que se suscribirán serán a partir de la vigencia de la Resolución Suprema Nº 062-2001-RE. Artículo 5º.- Disponer que dentro del plazo estableci- do por la Ley, se envíe copia autenticada de la presente Resolución y del Informe que la sustenta a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28218PRES Aceptan renuncia del Viceministro de Desarrollo Regional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2001-PRES Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2001-PRES de fecha 1 de febrero de 2001, se designó al Ing. ROBERTO MOLINA CORRARINI, como Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia; Que, el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al cargo que venía desempeñando, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 31 de julio de 2001 la renuncia que al cargo de Viceministro de Desa- rrollo Regional del Ministerio de la Presidencia formula el Ing. ROBERTO MOLINA CORRARINI, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Na- ción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 28171 Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del CTAR Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2001-PRES Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2001-PRES de fecha 31 de enero del 2001, se designó al Sr. MILAN PEDRO PAVLICH ESCALANTE en el cargo de Presiden- te Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Callao; Que, el mencionado funcionario ha presentado renun- cia al cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Transi- torio de Administración Regional - CTAR Callao; Que, es pertinente aceptar la renuncia presentada por el mencionado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515, Ley Nº 27272 y Resolución Ministerial Nº 226- 2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 31 de julio de 2001 la renuncia presentada por el Ing. MILAN PEDRO PAVLICH ESCALANTE al cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Callao, agradeciéndole por los importantes servi- cios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia.