Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

i) Reglamento de Comprobantes de Pago.- Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus modificatorias. j) Impuesto.- Al Impuesto a la Renta. k) Ejercicio.- Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaracion. l) RUC.- Al Registro Unico de Contribuyentes. m) UIT.- A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio. n) Reglamento de la Ley.- Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y sus modificatorias. Cuando se mencionen articulos o anexos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos al presente reglamento. Articulo 2º.- NATURALEZA DE LA DECLARACION La Declaracion tiene caracter de jurada, conforme a lo dispuesto en el Articulo 88º del Codigo y es de MORDAZA informativa, segun lo senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT. La Declaracion no rectifica ni sustituye a la Declaracion Renta ni a cualquier otra que deba presentarse conforme a las normas vigentes. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 3º.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION Se encuentran obligados a presentar la Declaracion, siempre que hubieran realizado por lo menos una Operacion con Tercero que deba ser declarada, los siguientes sujetos: a) Las personas naturales, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas juridicas para efectos de la Ley, siempre que obtengan rentas calificadas como de tercera categoria conforme al Articulo 28º de la Ley. b) Las entidades inafectas a que se refieren los incisos a) y c) del Articulo 18º de la Ley, asi como las que perciban las rentas exoneradas a que se refieren los incisos a), b) y m) del Articulo 19º de la Ley. Articulo 4º.- EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACION Se encuentran exceptuados de presentar la Declaracion los sujetos que durante el integro del Ejercicio hubieran pertenecido al Regimen Unico Simplificado (RUS). CAPITULO III CONTENIDO DE LA DECLARACION Articulo 5º.- OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR Las operaciones con terceros que se deben declarar en virtud de la presente MORDAZA, son las siguientes: a) Las personas senaladas en el inciso a) del Articulo 3º declararan: i) Las Operaciones con Terceros que provengan de las ventas de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen ingresos calificados como rentas de tercera categoria, aun cuando no esten gravadas con el Impuesto. ii) Las Operaciones con Terceros que provengan de las compras de cualquier MORDAZA de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen costos o gastos incurridos para la generacion de ingresos calificados como rentas de tercera categoria, aun cuando no MORDAZA deducibles para la determinacion del Impuesto. b) Los sujetos senalados en inciso b) del Articulo 3º declararan: i) Las Operaciones con Terceros que provengan de las ventas de bienes y servicios y todas aquellas transaccio-

nes que generen ingresos gravados con el Impuesto, de haber realizado dichas operaciones. ii) Las Operaciones con Terceros que provengan de las compras de cualquier MORDAZA de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen costo o gasto incurridos en el desarrollo de la actividad que realizan. Articulo 6º.- INFORMACION ADICIONAL A DECLARAR Ademas de lo senalado en el articulo anterior, debera incluirse en la Declaracion, la informacion siguiente: a) El operador de los contratos de colaboracion empresarial que no llevan contabilidad independiente, a los que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 14º de la Ley, ademas de declarar sus Operaciones con Terceros y las de dichos contratos, debera consignar la atribucion de ingresos, costos y gastos, segun sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o juridicas que los integran. Estas ultimas que, a su vez, resulten obligadas a presentar la Declaracion por sus propias Operaciones con Terceros, no incluiran en su Declaracion las realizadas por los contratos. Si cada persona natural o juridica integrante de los contratos MORDAZA mencionados contabiliza las transacciones de dichos contratos, las incluira en su Declaracion. b) Las empresas administradoras de tarjetas de credito y/o debito ademas de lo senalado en el inciso a) del Articulo 5º, deberan incluir en el rubro correspondiente de su Declaracion, los datos de identificacion de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por estas durante el Ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de credito y/o debito. c) Las empresas aseguradoras, ademas de lo senalado en el inciso a) del Articulo 5º, deberan incluir en el rubro correspondiente de su Declaracion, informacion sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados a los beneficiarios, indicando los datos de identificacion de los mismos. No se incluiran los pagos efectuados a los beneficiarios por concepto de reembolsos de seguros medicos. d) En el caso de arrendamiento de inmuebles que MORDAZA destinados a actividades empresariales o profesionales, el arrendador declarara adicionalmente los datos de identificacion de los arrendatarios y la ubicacion de los inmuebles arrendados. Articulo 7º.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CALCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS No deben considerarse para el calculo de las operaciones con terceros, para efectos de la Declaracion, las transacciones siguientes: a) La importacion de bienes; sin embargo, si deberan considerarse los gastos de inspeccion, almacenamiento, comisiones de las agencias de aduanas y todos aquellos gastos relacionados con la importacion. b) La exportacion de bienes; sin embargo, si deberan considerarse las exportaciones a las que se refiere el numeral 1 del Articulo 33º de la Ley del IGV e ISC, asi como las mencionadas en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas en relacion a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF. c) La venta o adquisicion de valores negociados en MORDAZA de bolsa o en mesa de negociaciones; sin embargo, si deberan considerarse las comisiones pagadas en dichas transacciones. d) La compra y venta de moneda extranjera. e) Las transacciones por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligacion de consignar el numero de RUC o el numero del documento de identidad del adquirente o usuario. f) Las transacciones realizadas en los periodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS, MORDAZA de su incorporacion al Regimen General o al Regimen Especial del Impuesto. g) Las transacciones que hayan sido informadas a la SUNAT a traves de declaraciones distintas a las reguladas en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas: i) Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modifica-

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