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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

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Pág. 203755 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7649 Pág. 203755Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA Autorizan realizar proceso de adjudica- ción de menor cuantía a fin de contra- tar servicios de comedor y cafetería para el Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 038-2001-P/CR Lima, 30 de mayo de 2001 Visto el Informe Nº 013-2001-AJ/CR en el que señala la necesidad de declarar en situación de urgencia, por el plazo de 90 días naturales, los servicios de comedor y cafetería para el Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio- nes tiene previsto la realización de un concurso público para la contratación de los servicios de comedor y cafetería para el Congreso de la República; Que el Congreso de la República y la empresa Huasca- rán Alimentos y Servicios E.I.R.L. han visto por conve- niente resolver el contrato de Locación de Servicios Nº 020-2000-AJ/CR, para la prestación de los servicios de comedor y cafetería para la Institución; Que la realización de la convocatoria de dicho concurso público podría ocasionar, durante el período de su tramitación, la interrupción abrupta de estos servicios; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congre- so, en los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 108º, 113º y 115º de su Reglamento; Estando a lo acordado por la Mesa Directiva, según el Acuerdo Nº 331-2000-2001/MESA-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia, por el plazo de 90 días naturales, los servi- cios de comedor y cafetería para el Congreso de la República. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial para llevar a cabo el proceso de adjudicación de menor cuantía para la contratación de los servicios de comedor y cafetería para el Congreso de la República. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del pla- zo legal establecido, el Gerente General envíe copia autenticada de la presente Resolución y del Informe Nº 013-2001-AJ/CR a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República 24563DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 059-2001 DECRET O DE URGENCIA QUE INCORPORA AL PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DENTRO DEL NUMERAL 6.2 DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 27427 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001- PROMUDEH, de fecha 24 de abril de 2001, se creó el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual como un órgano de línea del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, de conformidad con dicho Decreto Supremo, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, es el órgano encargado de diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población desde una perspectiva de género; Que, mediante la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, de fecha de 20 de febrero de 2001 se establecieron medidas presupuestales y administrativas orientadas a fijar límites y racionalizar el gasto público durante el ejercicio fiscal 2001; Que, dicho cuerpo normativo en su Artículo 6º, nume- ral 6.2, establece un régimen de excepción a las normas de austeridad aplicables a los gastos destinados exclusiva y directamente a Programas de interés social que tienen como destinatarios a la población que se encuentra en situación de riesgo o especial vulnerabilidad; Que, la violencia familiar y sexual constituye no sólo un problema de salud pública que afecta a una proporción significativa de la población peruana, sino también un obstáculo para el desarrollo personal, familiar y social que, por su naturaleza de interés social, requiere de una estrategia de intervención urgente por parte del Progra- ma Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; Que, estando a que la creación del Programa fue posterior a la expedición de la Ley Nº 27427 y, dada la relevancia de la labor que realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual resulta necesario incorporar dicho Programa dentro de los alcances del numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público; Que, las razones citadas son de interés nacional y justifican la urgente aprobación de las medidas corres- pondientes en materia económica y financiera, debiéndose suspender en lo pertinente los efectos de la Ley Nº 27427; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;