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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 203762 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 ción de los Planes Reguladores de Puertos, Caletas y Balnearios, así como para establecer mecanismos, au- torizados y verificados por la Autoridad Marítima, para la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables. SECCION II JURISDICCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS A-010201 La jurisdicción y competencia de la Direc- ción General abarcan el ámbito de aplicación estableci- do en la Ley. SECCION III JURlSDlCCION DE LOS DISTRITOS DE CAPITANIAS A-010301. La Jurisdicción de los Distritos de Capi- tanías dependientes de la Dirección General son las siguientes: a) Distrito de Capitanía 1 Jurisdicción : En el litoral marítimo desde la fronte- ra con el Ecuador, hasta el límite departamental entre La Libertad y Ancash; en el ámbito marítimo hasta las 200 millas marítimas. Abarca las Capitanías de Puerto de Zorritos, Talara, Paita, Pimentel y Salaverry. b) Distrito de Capitanía 2 Jurisdicción: En el litoral marítimo desde el límite departamental de La Libertad y Ancash, hasta Punta Capa por el sur; en el ámbito marítimo hasta las 200 millas marítimas. Abarca las Capitanías de Puerto de Chimbote, Supe, Huacho, Callao, Pisco y San Juan. c) Distrito de Capitanía 3 Jurisdicción: En el litoral marítimo desde Punta Capa por norte, hasta la frontera con Chile; en el ámbito marítimo hasta las 200 millas marítimas; en el ámbito lacustre comprende el sector peruano del lago Titicaca, y en el ámbito fluvial comprende el río Madre de Dios y sus afluentes navegables. Abarca las Capitanías de Puerto de Mollendo, Ilo, Puno y Puerto Maldonado. d) Distrito de Capitanía 4 Jurisdicción: Comprende el río Ucayali aguas abajo hasta Orellana y los ríos Tambo, Urubamba, Pachitea, Aguaytía, Paucartambo, Ene, y sus afluentes navega- bles. Abarca la Capitanía de Puerto de Pucallpa. e) Distrito de Capitanía 5 Jurisdicción: Comprende los siguientes ríos y sus afluentes: Río Marañón, río Huallaga, río Pastaza, Napo, Putumayo, Yavarí y Amazonas, dentro del terri- torio nacional y el río Ucayali desde Orellana. Abarca la Capitanía de Puerto de Iquitos y Yurima- guas. SECCION IV JURlSDlCClON DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO A-010401 La jurisdicción de las Capitanías de Puer- to es la siguiente: a) Capitanía de Puerto de Zorritos, con sede en la localidad de Zorritos, desde la frontera con el Ecua- dor por el Norte, hasta el límite Departamental entre Tumbes y Piura por el Sur. b) Capitanía de Puerto de Talara, con sede en el Puerto de Talara, desde el límite departamental entre Tumbes y Piura por el Norte, hasta el límite provincial entre Talara y Paita por el Sur. c) Capitanía de Puerto de Paita , con sede en el Puerto de Paita, desde el límite provincial entre Talara y Paita por el Norte, hasta el límite departamental entre Piura y Lambayeque por el Sur.d) Capitanía de Puerto de Pimentel, con sede en la localidad de Pimentel, desde el límite departamental entre Piura y Lambayeque por el Norte hasta Punta Arkama por el Sur. e) Capitanía de Puerto de Salaverry, con sede en el Puerto de Salaverry, desde la Punta Arkama por el Norte, hasta el límite departamental entre La Libertad y Ancash por el Sur. f) Capitanía de Puerto de Chimbote, con sede en el Puerto de Chimbote desde el límite departamental entre La Libertad y Ancash por el Norte, hasta el límite provincial entre Casma y Huarmey por el Sur. g) Capitanía de Puerto de Supe, con sede en el Puerto de Supe, desde el límite provincial entre Casma y Huarmey por el Norte, hasta Caleta Vidal por el Sur. h) Capitanía de Puerto de Huacho, con sede en el Puerto de Huacho, desde Caleta Vidal por el Norte hasta el límite provincial entre Chancay y Huaral por el Sur. i) Capitanía de Puerto del Callao, con sede en el Puerto del Callao, desde el límite provincial entre Chancay y Huaral por el Norte, hasta Punta Lobos por el Sur. j) Capitanía de Puerto de Pisco, con sede en el Puerto de Pisco, desde Punta Lobos por el Norte, hasta el límite provincial entre Ica y Nasca por el Sur. k) Capitanía de Puerto de San Juan, con sede en el Puerto de San Juan, desde el límite provincial entre Ica y Nasca por el Norte, hasta Punta Capa por el Sur. l) Capitanía de Puerto de Mollendo, con sede en el Puerto de Mollendo, desde Punta Capa por el Norte, hasta el límite departamental entre Arequipa y Moque- gua por el Sur. m) Capitanía de Puerto de Ilo, con sede en el Puerto de Ilo, desde el límite departamental entre Arequipa y Moquegua por el Norte, hasta la frontera con Chile por el Sur. n) Capitanía de Puerto de Puno, con sede en el Puerto Lacustre de Puno, comprende la parte del Lago Titicaca e islas dentro del territorio nacional. o) Capitanía de Puerto de Puerto Maldonado, con sede en Puerto Fluvial de Puerto Maldonado, com- prende el río Madre de Dios. p) Capitanía de Puerto de Iquitos, con sede en el Puerto Fluvial de Iquitos, comprende los ríos Marañón desde la confluencia con el río Tigre; el río Ucayali desde la localidad de Orellana; el río Amazonas; el río Yavarí desde la localidad de Islandia hasta Colonia Angamos; y el río Putumayo desde la localidad de Yahuas hasta Gueppi. q) Capitanía de Puerto de Yurimaguas, con sede en el Puerto Fluvial de Yurimaguas, comprende los ríos Huallaga, Marañón hasta la confluencia con el río Tigre, Pastaza y Santiago. r) Capitanía de Puerto de Pucallpa, con sede en el Puerto Fluvial de Pucallpa, comprende el río Ucayali hasta la localidad de Orellana. A-010402 Las Jurisdicciones antes indicadas po- drán ser variadas por la creación o desactivación de las Capitanías de Puerto, mediante Resolución Ministe- rial, en función a las necesidades de la Autoridad Marítima. A-010403 Para efectos del Reglamento los puertos se clasifican: a) Por su ubicación en: Marítimos, fluviales y lacus- tres. b) Por su operación y comercio en: Puertos mayores y puertos menores A-010404 Puerto Mayor es aquel que reuniendo todas las condiciones de un puerto, cuenta con un movimiento comercial significativo y permanente. A-010405 Puerto Menor es aquel que cuenta con instalaciones limitadas para la recepción y atención de naves, cuyo movimiento comercial es eventual o escaso. SECCION V FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS A-010501 Son funciones de la Dirección General: