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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 203766 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público y la Policía Nacional para los fines de ley, prosiguiéndo- se con la sumaria respecto de los asuntos de competen- cia de la Autoridad Marítima. SECCION II LA PROTESTA A-030201 La protesta es el documento mediante el cual el capitán, patrón, agente, propietario y/o armador de una nave, o cualquier persona con legítimo interés, comunica por escrito a la Capitanía de Puerto, la ocu- rrencia de algún accidente acuático, incidente o infrac- ción al Reglamento o disposiciones relativas a las acti- vidades acuáticas. A-030202 La protesta constituye la primera versión de los hechos, y servirá al Capitán de Puerto para iniciar la sumaria investigación en el caso que ésta proceda, siendo dicho documento cabeza del procedi- miento en el deslinde o establecimiento de responsabi- lidades, debiendo estar firmada por el recurrente. A-030203 Para que una protesta tenga validez, debe ser presentada a la Capitanía de Puerto dentro de las 24 horas de producido el incidente. En el caso de naves que no se encuentran en puerto, el término indicado ante- riormente correrá a partir de su arribo. A-030204 E1 capitán, patrón, agente o armador de la nave o persona afectada, están en la obligación de presentar una protesta a la Capitanía de Puerto en los siguientes casos: a)Accidentes acuáticos b)Contaminación del medio acuático c)Accidentes o decesos de personas d)Arribada forzosa e)Averías sufridas por la nave f)No recalar en puertos que figuren en el despacho g)Echazón h)Presencia de persona no autorizada a bordo i)Piratería A-030205 Para que la protesta origine el inicio de una investigación sumaria deberá solicitarse expresa- mente que la Capitanía de Puerto inicie el procedimien- to administrativo correspondiente, además de la propia calificación que efectúe el Capitán de Puerto a efectos de determinar si los hechos protestados ameritan el inicio de una investigación y la expedición del fallo respectivo. A-030206 Las protestas pueden ser: a) Protesta informativa: Cuando se comunica a la Capitanía de Puerto la ocurrencia de un hecho, pudien- do obtener el interesado una constancia. b) Protesta de constatación: Cuando el interesado comunica la ocurrencia de un hecho y pretende obtener de la Capitanía de Puerto la verificación del mismo a través de la actuación de pruebas, concluyendo con la emisión de una certificación. c) Protesta resolutiva: Cuando el interesado solicita la investigación y la determinación de responsabilida- des, y el hecho constituye circunstancia que según el Reglamento deba ser materia de investigación y emi- sión de fallo. Los Capitanes de Puerto no emitirán fallo cuando el hecho materia de la protesta se refiera a daños o faltantes a la carga. A-030207 La protesta deberá ser presentada en castellano y durante la investigación el agente maríti- mo podrá actuar como intérprete, o en su defecto sufragará los gastos para la contratación de uno. SECCION III LA INVESTIGACION SUMARIA A-030301 La tramitación de la investigación suma- ria constará de lo siguiente: a) Auto de Apertura de Sumaria b) Inspección c) Actuación de Pruebas: - Manifestaciones - Confrontaciones- Exhibición de Documentos - Peritajes d) Audiencia e) Apreciación de Pruebas f) Fallo AUTO DE APERTURA DE SUMARIA A-030302 El Auto de Apertura de Sumaria es la resolución escrita del Capitán de Puerto, mediante la cual se da inicio a la investigación sumaria. Su emisión y notificación a las partes involucradas es obligatoria. INSPECCION A-030303 En la diligencia de inspección se observa- rá lo siguiente: a) Esta diligencia será practicada por el Capitán de Puerto, en caso de ausencia o impedimento será practi- cada por el Primer Ayudante. b) La inspección se llevará a cabo, aun sin haberse dictado el Auto de Apertura de Sumaria, dentro de las 24 horas después de haberse tomado conocimiento del hecho materia de investigación, con citación obligatoria de los interesados. Si el Capitán de Puerto lo juzga necesario, de acuerdo con la magnitud y/o complejidad del hecho, podrá designar peritos para que lo asesoren durante esta diligencia, cubriendo las partes los costos de dicho peritaje. c) La inasistencia de los interesados debidamente notificados no detiene, interrumpe o invalida la diligen- cia. d) El Capitán de Puerto levantará un acta en la que deberá expresarse en forma objetiva todas las circuns- tancias o hechos que observe y/o que las partes señalen y que tenga relación con el caso que se investiga. e) Además del acta y formando parte de ella, si amerita, se levantará un croquis en el que se graficará las situaciones relacionadas con el caso investigado; opcionalmente se añadirán fotografías y/o videos. f) Tanto el acta, como el croquis serán firmados por todos los que intervinieron en la diligencia, dejándose constancia de la inasistencia de los interesados. ACTUACION DE PRUEBAS A-030304 MANIFESTACIONES. En las manifes- taciones se observará lo siguiente: a) El Capitán de Puerto citará a las partes o a cualquier otra persona que tenga conocimiento del hecho materia de investigación a efectos de rendir su manifestación. El Capitán de Puerto advertirá a los manifestantes el carácter de declaración jurada que tendrán sus manifestaciones, haciéndoles ver las impli- cancias de tal hecho. b) Las manifestaciones que se reciban en la sumaria, tendrá la forma de interrogatorio, debiendo incidir en modo, circunstancias y demás aspectos, en los hechos materia de la investigación. c) Si el Capitán de Puerto lo juzga necesario, podrá ordenar la ampliación de las manifestaciones recibi- das. d) Si alguna manifestación debe efectuarse fuera del lugar donde se investiga el hecho, se remitirá un pliego de preguntas a la Capitanía de Puerto más cercana para que efectúe dicha diligencia y devuelva los actuados. A-030305 CONFRONTACIONES. En las confron- taciones se observará lo siguiente: a) En caso de manifiesta discrepancia entre dos manifestaciones se ordenará la confrontación de los dos manifestantes, para dilucidar sobre la veracidad de sus declaraciones, haciéndoles recordar que todas sus de- claraciones se tomarán bajo juramento. b) Si se comprueba que un manifestante ha faltado a la verdad, el hecho será puesto en conocimiento del Ministerio Público, para los fines de ley. A-030306 EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Efectuada la exhibición de un documento, se agregará