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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 203769 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 Dirección General, en coordinación con la Autoridad Sectorial competente. B-010107 Los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector De- fensa a través de la Dirección General, para los usos de área acuática destinados a instalaciones acuáticas, tales como muelles, embarcaderos, terraplenes, terre- nos ganados al mar, ríos y lagos, espigones, plataformas fijas, y aquellos no considerados en los artículos prece- dentes. B-010108 En el caso de fondeaderos de amarre a boyas para operaciones comerciales o industriales, el área materia del derecho de uso estará delimitada por dichas boyas. B-010109 Los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgarán con arreglo a las autorizaciones que deban obtener los usuarios por parte de otros organismos públicos, de acuerdo al tipo de actividad a realizar y de conformidad con las disposiciones vigentes. B-010110 Los derechos de uso de áreas acuáticas que se otorgan mediante Resolución Directoral y Reso- lución Suprema, tendrán un plazo máximo de hasta 30 años renovables, teniéndose en cuenta la autorización del sector competente respecto de la actividad a llevarse a cabo, así como la naturaleza y envergadura de las obras y el monto de la inversión en éstas. B-010111 Los titulares de derechos de uso de área acuática están sujetos única y exclusivamente al pago de los derechos y condiciones establecidos en la Tabla de Tarifas de Capitanías. B-010112 El usuario está obligado al estricto cum- plimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida huma- na, preservación de los recursos naturales, manteni- miento, ornato y presentación de la instalación acuáti- ca y de otras disposiciones que establezca la Autoridad Marítima. B-010113 Los derechos de uso de áreas acuáticas terminan: a) Por vencimiento del plazo de duración. b) Por término o imposibilidad del objeto para el que fueron otorgados. c) Renuncia del usuario a su derecho, aprobada por la Autoridad Marítima. d) El Estado se reserva el derecho de poner termino al derecho de uso que se otorgue de conformidad con el Reglamento, por razones de seguridad, necesidad o interés público, sin derecho a reclamo alguno por parte del usuario. B-010114 Los derechos de uso de áreas acuáticas caducan: a) Si el usuario no hace uso del área para los fines solicitados en un plazo de un (01) año, salvo caso de fuerza mayor. b) Por incurrir en atraso mayor de seis (6) meses en el pago de los derechos correspondientes. c) Por destinar las áreas a uso distinto, sin autoriza- ción. d) Por transferencia, total o parcial, no autorizada. e) En los demás casos en que el adjudicatario no cumpla las obligaciones que le imponga las leyes, el Reglamento y la resolución de otorgamiento del dere- cho de uso. B-010115 No tendrá valor alguno la transferencia que efectúe el usuario si ésta no ha sido previamente autorizada mediante Resolución Suprema, Resolución Directoral o Resolución de Capitanía, según correspon- da. El derecho de uso que se otorga en virtud de una transferencia, no podrá tener un plazo que exceda al de la anterior, debiendo otorgarse para la misma finalidad. B-010116 Al término del derecho de uso, el usuario está obligado a retirar en su totalidad la instalación acuática o artefacto naval, salvo que la Dirección Gene- ral estime de interés público su permanencia. B-010117 En la tramitación de los derechos de uso de áreas acuáticas el Capitán de Puerto pasará inspec- ción ocular a dichas áreas, teniendo en cuenta princi- palmente los siguientes aspectos: a) El tráfico marítimo y la libre navegación b) La seguridad de instalaciones o bases militaresc) El libre uso y tránsito por las playas. d) La protección del medio ambiente e) Las condiciones hidro-oceanográficas de la zona f) El desarrollo de otras actividades acuáticas g) Otros derechos de terceros que puedan verse afectados. B-010118 Está prohibido ocupar áreas acuáticas para cualquier fin, sin la respectiva autorización. B-010119 Los terrenos ganados al mar ríos y lagos, por causas naturales o por obras artificiales, están sometidos a la jurisdicción de la Autoridad Marítima. B-010120 Está prohibido efectuar trabajos de relle- no en el mar, ríos o lagos navegables para ganar terreno, sin la respectiva autorización. B-010121 Las Capitanías de Puerto llevarán un registro de los derechos de uso de áreas acuáticas e informará a la Dirección General acerca del cumpli- miento de las disposiciones contenidas en las resolucio- nes de otorgamiento de derechos de uso de áreas acuá- ticas. SECCION II CONTROL DE LAS ISLAS B-010201 Las islas situadas en el dominio maríti- mo, en los ríos y lagos navegables, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, pudiendo ser enajenadas o entregadas en uso en los casos que así lo establezca la legislación sobre la materia. B-010202 Corresponde a la Autoridad Marítima ejercer el control y vigilancia de las islas, así como de las actividades que se lleven a cabo en ellas, aplicando y haciendo cumplir las regulaciones de los sectores com- petentes. B-010203 Para la enajenación o concesión en uso de islas por el Estado, se deberá contar previamente con la opinión favorable del Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General, sobre aspectos de seguridad y defensa nacional, así como sobre aspectos de protección ambiental de acuerdo a la naturaleza de los proyectos a desarrollar. B-010204 Está prohibido llevar a cabo construccio- nes, así como la extracción de cualquier material o recurso en las islas, sin la autorización otorgada por la autoridad competente. B-010205 Está prohibida la navegación con fines de pesca, extracción y practica deportiva a una distancia menor de 200 metros de las islas guaneras y otras declaradas zonas protegidas, excepto aquella que se lleve a cabo con fines recreativos y de observación del hábitat, flora o fauna de dichas islas. B-010206 Ninguna nave podrá arribar a las islas guaneras, salvo que cuente con la autorización otorga- da por la Capitanía de Puerto de la jurisdicción. B-010207 En las Capitanías de Puerto se llevará un registro administrativo de las islas. SECCION III CONTROL DE LOS TERRENOS RIBEREÑOS B-010301 Corresponde a la Dirección General, ejer- cer control y vigilancia sobre los terrenos ribereños hasta los cincuenta metros medidos a partir de la más alta marea del mar, y las riberas en las márgenes de los ríos y lagos navegables hasta la más alta crecida ordi- naria. B-010302 Para la adjudicación de terrenos ribere- ños por el Estado, se deberá contar con la opinión favorable del Ministerio de Defensa sobre los aspectos de seguridad y defensa nacional. B-010303 Los terrenos a los que se refieren los incisos (c) y (d) del artículo anterior, podrán ser enaje- nados por el Estado cuando se destinen a fines de vivienda. Si se solicita para otros fines, sólo podrán ser objeto de concesión. B-010304 Las playas del litoral son bienes de uso público, siendo libre el ingreso y tránsito por éstas, con arreglo a ley. B-010305 Los Capitanes de Puerto denunciarán ante la autoridad competente, las apropiaciones ilícitas o intento de usurpación de terrenos sujetos al ámbito de su jurisdicción, dando cuenta a la Dirección General.