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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 203768 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 SECCION VI IMPOSICION DE SANCIONES A-030601 La Autoridad Marítima está facultada para sancionar, dentro del ámbito de su competencia, toda contravención a la Ley, al Reglamento, y a las regulaciones de los sectores competentes. A-030602 Las sanciones que pueden aplicarse son las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Multas, que se impondrán de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías. c) Suspensión, consistente en la pérdida temporal de los derechos, las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados por la Autoridad Marítima. d) Cancelación, consistente en la pérdida de los derechos referidos en el inciso anterior. A-030604 La suspensión será aplicada por los Capi- tanes de Puerto cuando corresponda, y tendrá una duración de 01 hasta 90 días, dependiendo de la grave- dad de la infracción. A-030605 La cancelación será aplicada por los Capi- tanes de Puerto, y procederá en los casos de infraccio- nes muy graves, o cuando existan tres sanciones en un período de un año. La Resolución de Capitanía que disponga la cancelación de la licencia será elevada de oficio a la Dirección General, a fin de emitir Resolución Directoral confirmatoria o revocatoria. A-030606 Para la aplicación de las sanciones, se tendrá en consideración las circunstancias siguientes: a) Agravantes: - La reincidencia - La premeditación - El propósito de violar la norma b) Atenuantes: - Comunicar a la autoridad la propia falta. - Actuar bajo influencias o presiones. - Actuar para evitar un riesgo o peligro mayor. A-030607 Cuando las Unidades Guardacostas o per- sonal de las Capitanías de Puerto detecten alguna infracción en el ejercicio de sus funciones de Policía Marítima, lo comunicarán al infractor mediante el aviso de infracción. A-030608 El original del aviso de infracción será entregado al infractor, debiendo enviarse copia a la Capitanía de Puerto competente. El infractor firmará como cargo el aviso que se envíe a la Capitanía. La negativa del infractor a firmar o recibir dicho aviso será considerado como agravante. A-030609 Recibido el aviso de infracción el Capitán de Puerto procederá a su calificación, en el plazo de 24 horas, y tomará una de las siguientes acciones: a) Si en base al tenor del aviso de infracción conside- ra que la infracción no amerita mayor investigación, emitirá una papeleta de multa, la misma que será notificada al infractor. b) Si estima que la infracción amerita una investiga- ción sumaria o pudiera originar una sanción distinta a la multa, emitirá el auto de apertura de sumaria dán- dose inicio a la investigación sumaria conforme a los trámites establecidos en el presente Título. A-030610 Cuando se detecte una infracción y no hubiese forma de entregar el aviso de infracción, la Unidad Guardacostas o personal de Capitanías, en- viará la original y la copia a la Capitanía de Puerto, a fin de que disponga lo pertinente para la notifica- ción de la papeleta de multa o el auto de apertura de sumaria. A-030611 Las multas se aplican de acuerdo con la Tabla de Multas de Capitanías y otras normas, pero si el valor de la multa no estuviera específicamente seña- lado, éste será fijado por el Capitán de Puerto atendien- do a la gravedad de la infracción y dentro de los parámetros fijados en la Tabla de Multas de Capitanías para infracciones análogas.A-030612 Las sanciones serán impuestas por los Capitanes de Puerto mediante Resolución de Capitanía o papeleta de multa. Dicha resolución será notificada a los interesados o sus representantes de acuerdo a las normas sobre Procedimientos Administrativos. A-030613 El monto de la multa será depositado en el Banco de la Nación, en la cuenta "Fondo de Capita- nías y Guardacostas". A-030614 Si vencido el plazo concedido no se hubie- se cumplido con el pago de las multas, la Autoridad Marítima recurrirá a la vía coactiva. PARTE "B" DE LAS AREAS ACUATICAS, TERRENOS RIBEREÑOS, ISLAS E INSTALACIONES ACUATICAS CAPITULO I DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS, FRANJAS RIBEREÑAS, ISLAS Y TERRENOS RIBEREÑOS SECCION I DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS Y FRANJAS RIBEREÑAS B-010101 Las aguas son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas, ni derechos adquiridos sobre ellas. Son de propiedad inalienable e imprescrip- tible del Estado: a) La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más la franja ribereña. b) Los terrenos ribereños y franjas marginales, que se reservan por razones de seguridad nacional o uso público. c) Las islas en el mar, ríos y lagos. Los terrenos ganados al mar, ríos y lagos. B-010102 Las áreas acuáticas son objeto de derecho de uso únicamente a través de la Autoridad Marítima, previa evaluación y aprobación de los proyectos presen- tados. B-010103 Para efectos de la aplicación del Regla- mento, la franja ribereña de 50 metros contados a partir de la línea de más alta marea será considerada área acuática, correspondiéndole a la Autoridad Marítima otorgar derechos de uso de terrenos situados en dicha franja, para la construcción e instalación de malecones u otras obras de uso público, turístico o recreativo, así como las dedicadas exclusivamente a actividades rela- cionadas con el uso del mar, tales como astilleros, varaderos, marinas, muelles o dedicadas a la explota- ción de recursos, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior. Los derechos de uso no deberán obstaculizar el acceso, uso y libre tránsito por las playas públicas. B-010104 Los Capitanes de Puerto otorgan dere- chos de uso de área acuática mediante Resolución de Capitanía y por un plazo no mayor de cinco años, en los siguientes casos: a) Instalación de boyas y muertos de amarre, y boyas señalización de tercera categoría. b) Ubicación de naves para desguace. B-010105 La Dirección General mediante Resolu- ción Directoral otorga derechos de uso de áreas acuáti- cas en los siguientes casos: a) Fines de acuicultura b) Instalación de tuberías submarinas, cables, arte- factos navales y similares c) Fondeaderos d) Instalación de boyas de amarre y señalización de primera y segunda categoría B-010106 Los derechos de uso de áreas acuáticas para la instalación de tuberías submarinas para uso comercial o industrial requieren de la previa habilita- ción de la zona ribereña, caleta o playa por parte de la