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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 203758 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 DEFENSA Aprueban Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres DECRETO SUPREMO Nº 028-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26620, se aprobó la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, con el objeto de regular los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarro- llan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio nacional; Que, la Primera Disposición Transitoria de la refe- rida Ley Nº 26620, dispuso que la misma debía ser reglamentada, en coordinación con los sectores compe- tentes aprobándose su texto con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 26620, el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9.abril.1987, tendrá vigencia hasta la expedición del Reglamento de la citada Ley; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu- tivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Activida- des Marítimas, Fluviales y Lacustres, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo y consta de Una (1) Parte Preliminar, Diez (10) Partes, Veintinue- ve (29) Capítulos y Un (1) Glosario de Términos. Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolu- ción Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Regla- mento citado en el artículo anterior. Artículo 3º.- Encárguese a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la elaboración de la Tabla de Multas de Capitanías, que será aprobada por Decre- to Supremo refrendado por el Ministro de Defensa. Artículo 4º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 002- 87-MA, del 9 de abril de 1987 y las demás disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días útiles de su publica- ción. Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los veinticin- co días del mes de mayo del dos mil uno. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de DefensaREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES INDICE PARTE PRELIMINAR TERMINOS FINALIDAD AMBITO NORMATIVO AMBITO DE APLICACION TRAMITES ANTE LA AUTORIDAD MARITIMA SANCIONES PARTE "A" DE LA AUTORIDAD MARITIMA CAPITULO I LA AUTORIDAD MARITIMA, JURISDICCION Y FUNCIONES SECCION I LA AUTORIDAD MARITIMA SECCION II JURISDICCION DE LA DIRECCION GENE- RAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS SECCION III JURISDICCION DE LOS DISTRITOS DE CAPITANIAS SECCION IV JURISDICCION DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO SECCION V FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS SECCION VI FUNCIONES DE LOS DISTRITOS DE CAPI- TANIAS SECCION VII FUNCIONES DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO SECCION VIII FUNCIONES DE LAS UNIDADES GUARDA- COSTAS CAPITULO II POLICIA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE SECCION I MEDIOS Y ATRIBUCIONES SECCION II INTERVENCION DE LAS UNIDADES GUAR- DACOSTAS CAPITULO III LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECCION I GENERALIDADES SECCION II LA PROTESTA SECCION III LA INVESTIGACION SUMARIA SECCION IV SINIESTROS O ACCIDENTES ACUATICOS SECCION V DAÑOS Y FALTANTES A LA CARGA SECCION VI IMPOSICION DE SANCIONES PARTE "B" DE LOS PUERTOS, TERRENOS RIBEREÑOS, ISLAS E INSTALACIONES ACUATICAS CAPITULO I DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS, FRANJAS RIBEREÑAS, ISLAS Y TERRENOS RIBEREÑOS SECCION I DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS Y FRANJAS RIBEREÑAS SECCION II CONTROL DE LAS ISLAS SECCION III CONTROL DE LOS TERRENOS RIBEREÑOS CAPITULO II INSTALACIONES ACUATICAS SECCION I LAS INSTALACIONES ACUATICAS SECCION II LOS FONDEADEROS SECCION III LAS BOYAS DE AMARRE DE NAVES SECCION IV LA SEÑALIZACION NAUTICA