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Pág. 203761 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 AMBITO NORMATIVO El Reglamento incorpora la legislación nacional e internacional sobre el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima e incluye los Convenios, Tratados, Códigos y otros Instrumentos ratificados por el Perú. Los usuarios deberán tomar conocimiento de estas disposiciones para el debido cumplimiento del Regla- mento. La Dirección General facilitará la información de los instrumentos vigentes mediante publicaciones actualizadas. AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación del Reglamento lo constitu- ye: a) El dominio marítimo del Estado que comprende el mar adyacente a sus costas, así como el lecho y subsue- lo, hasta la distancia de las 200 millas marinas, medi- das desde las líneas de base que establece la Ley. b) Los ríos y lagos navegables del territorio de la República. c) Las islas situadas en el mar hasta las 200 millas así como en los ríos y lagos navegables. d) La franja ribereña en el litoral marítimo hasta los 50 metros contados a partir de la línea de más alta marea y las riberas en las márgenes de los ríos y lagos navegables hasta la más alta crecida ordinaria. e) Todas las naves y artefactos acuáticos que se encuentren en el dominio marítimo, ríos y lagos nave- gables, y las de bandera nacional en alta mar o en aguas o puertos de otros países, sin perjuicio del respeto a las leyes internas del Estado local y normas aplicables del Derecho Internacional. f) Los buques de guerra, en los aspectos en que sea aplicable el Reglamento. g) Los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo. h) Las personas naturales y jurídicas, cuyas activi- dades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre; sin perjuicio de las atribuciones que corres- ponden por ley a otros sectores de la administración pública. TRAMITES ANTE LA AUTORIDAD MARITIMA Los trámites y la documentación a presentar ante la Autoridad Marítima, para cumplir con las normas esta- blecidas en el Reglamento, se encuentran regulados en el TUPAM. Todo documento que se presente ante la Autoridad Marítima tendrá el carácter de declaración jurada. La presentación de documentación falsa o adulterada o el empleo de cualquier otro medio de engaño, originará la nulidad de lo actuado sin perjuicio de la acción penal correspondiente contra quienes resulten involucrados y la aplicación de la sanción administrativa. SANCIONES Toda infracción a las disposiciones del presente Reglamento será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III de la Parte "A". En el caso de multas, las mismas serán aplicadas de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías. PARTE "A" DE LA AUTORIDAD MARITIMA CAPITULO I LA AUTORIDAD MARITIMA, JURISDICCION Y FUNCIONES SECCION I LA AUTORIDAD MARITIMA A-010101 El Director General de Capitanías y Guar- dacostas, es la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre a nivel nacional. Para el ejercicio de sus funcionescuenta con los Distritos de Capitanías, Capitanías de Puerto, Puestos de Control de Capitanías y Unidades Guardacostas. A-010102 Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General cuenta con la autonomía necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes nacionales y Convenios Internacionales ratifica- dos por el Estado. A-010103 Los Jefes de los Distritos de Capitanías son las Autoridades Marítimas, Fluviales y Lacustres a nivel regional y los Capitanes de Puerto a nivel local. En el exterior de la República, los Jefes de las Oficinas Consulares son la Autoridad Marítima, para los casos que la ley así lo determine. A-010104 La Capitanía de Puerto es el órgano de la Dirección General establecido por Resolución Ministe- rial. En todo Puerto cuyo tráfico acuático lo justifique se establecerá una Capitanía de Puerto. A-010105 El Capitán de Puerto es el representante del Director General en la localidad de su jurisdicción. En caso de ausencia o impedimento temporal, asume sus funciones el Primer Ayudante. A-010106 El Puesto de Capitanía es el órgano de- pendiente de la Capitanía de Puerto establecido me- diante Resolución de la Dirección General, ubicado en los puertos y caletas cuya actividad lo justifique, y a través del cual se ejerce las funciones de control y vigilancia de las actividades acuáticas establecidas por el Director General. A-010107 En aquellas localidades donde se desarro- lle actividad náutica recreativa, los Capitanes de Puer- to de la jurisdicción podrán nombrar sus representan- tes para efectos del control de dichas actividades, la seguridad de la vida humana en el mar, preservación de los recursos naturales así como del medio ambiente acuático. A-010108 El Director General es nombrado median- te Resolución Suprema. Los Jefes de los Distritos de Capitanías, los Capitanes de Puerto y los Comandantes de las Unidades Guardacostas serán nombrados por Resolución Ministerial y representarán a la Autoridad Marítima en su respectiva jurisdicción asumiendo las funciones que el Reglamento les señala. A-010109 En las caletas y playas con actividad pesquera donde no existan Puestos de Capitanías, el Capitán de Puerto podrá nombrar un Sargento de Playa para controlar las actividades de pesca, en cumplimien- to de las directivas emanadas de la Capitanía de Puerto en materia de su competencia. A-010110 El Sargento de Playa deberán estar ma- triculado como pescador, y residir en la localidad. Este cargo es ad honorem. El Sargento de Playa cumplirá entre otras las siguientes funciones de apoyo al Capitán de Puerto: a) Mantener informada a la Capitanía de Puerto de cualquier novedad que ocurriera en la zona de mar y playa de su jurisdicción. b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Capitanía de Puerto en materia de su competen- cia y las relacionadas con la actividad pesquera. A-010111 Las Unidades Guardacostas utilizarán en forma exclusiva y excluyente para su necesaria identi- ficación y diferenciación, el emblema, insignia y colores siguientes: a) Emblema: Silueta de un escudo cruzado por dos anclas color negro. Dentro de la silueta del escudo y con letras mayúsculas color blanco irá escrito en la parte superior la palabra PERU y en la parte céntrica el número 1791. b) Insignia: Franja diagonal ancha color blanco flanqueada por dos franjas angostas rojas, el emblema irá centrado dentro de los límites de la franja blanca c) La superestructura de los buques será de color blanco y la obra muerta, de color gris niebla. d) Las aeronaves serán de color gris niebla. e) En ambas bandas del casco de las patrulleras y en ambos lados de la cubierta exterior de las aeronaves, ira pintada en letras negras la palabra GUARDACOSTAS. A-010112 La Autoridad Marítima coordinará con los Municipios Ribereños para materializar la señaliza-