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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 203771 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 B-020211 Entre las líneas paralelas de naves o en los espacios comprendidos entre los costados de las mismas, no deberán fondearse ni amarrarse pontones, balsas o cualquier otro tipo de nave o artefacto naval. B-020212 A la llegada de una nave a puerto su capitán decidirá el fondeadero, sin embargo, ante cual- quier eventualidad o por razones de control o seguridad el Capitán de Puerto podrá indicar el fondeadero co- rrespondiente. B-020213 La nave que carezca de elementos de maniobra necesarios o que los tenga en mal estado, no podrá fondear o amarrarse en zonas en que pueda ocasionar perjuicios. Al Capitán de la nave que haya infringido esta disposición se le comunicará para que enmiende inmediatamente de fondeadero, y si no lo hiciera, se le trasladará bajo su cuenta y riesgo, sin perjuicio de la sanción correspondiente. B-020214 A toda nave le está prohibido cambiar de lugar en el fondeadero sin autorización del Capitán de Puerto, salvo por razones de emergencia, en cuyo caso deberá informarse a la Autoridad Marítima a más tardar al término de la maniobra. B-020215 Las naves que tengan vueltas en sus cadenas o amarras, estarán obligadas a aclararlas inmediatamente. B-020216 Si sobre el ancla o cadena de una nave, debidamente fondeada, largase otra nave las suyas, el Capitán de esta última deberá levarla inmediatamente. B-020217 Queda prohibido fondearse en el centro de los canales o en parajes que impidan o dificulten la navegación, igualmente está prohibido amarrarse a las boyas y balizas que marcan canales, naves hundidas, muertos, u otros medios de señalización náutica. B-020218 En los casos de naves que están haciendo agua y que por su mal estado amenacen hundirse obstruyendo el fondeadero, la Capitanía de Puerto dispondrá las medidas establecidas en la Sección III, Capítulo I, de la Parte H del presente Reglamento. SECCION III LAS BOYAS DE AMARRE DE NAVES B-020301 Corresponde a las Capitanías de Puerto otorgar, mediante Resolución de Capitanía, las autori- zaciones para la instalación de las boyas y muertos de amarre dentro de su jurisdicción, conforme a los requi- sitos establecidos. Dicha autorización tendrá un plazo máximo de cinco años y será renovable. B-020302 La Resolución de Autorización deberá contener los datos de ubicación, dimensión, clasifica- ción, color y demás características de la boya, muerto y cadena, así como la fecha de termino de la autorización, y obligaciones sobre pagos e inspecciones. B-020303 Los Capitanes de Puerto para autorizar el fondeo de boyas de amarre para las distintas clases de naves, deberá tener en cuenta: a) La clase, estado, tipo de cargamento y operaciones que debe realizar la nave. b) Que la zona esté libre de peligros a la navegación. c) Que sus fondos estén libres de tuberías u otros elementos. d) Que se encuentre alejado de los canales de nave- gación y de instalaciones acuáticas. e) En la región fluvial, las zonas de fondeo de boyas de amarre estarán situadas lo más cerca posible a las orillas de los ríos para no dificultar el tránsito. B-020304 Las boyas y muertos de amarre se clasifi- can de la siguiente manera: a) Primera Clase: Las destinadas para amarre de naves de un arqueo bruto igual o mayor a 1556.82 (2000 TRB o más). b) Segunda Clase: Las destinadas para amarre de naves menores de un arqueo bruto de 1556.82 (2000 TRB) y mayores de 372.17 (500 TRB). c) Tercera Clase: Las destinadas para amarre de naves hasta un arqueo bruto de 372.17 (500 TRB). B-020305 Los Capitanes de Puerto informarán a la Dirección de Hidrografía y Navegación respecto de los permisos otorgados para la ubicación de boyas de ama- rre a efectos de actualizar los portulanos.B-020306 Los propietarios de las boyas de amarre están obligados al pago anual del derecho por concepto de inspección de seguridad establecido en la Tabla de Tarifas de Capitanías, la primera inspección deberá efectuarse en la fecha de su instalación. B-020307 Una vez ubicada la boya, no podrá mover- se ni trasladarse a otra ubicación sin permiso de la Capitanía de Puerto. B-020308 Los propietarios de las boyas de amarre deberán mantenerlas correctamente pintadas con los colores y marcas establecidos en el Reglamento de Señalización Náutica. B-020309 Los propietarios de las boyas deberán mantenerlas en perfectas condiciones efectuándoles un recorrido anual. Cada dos años se deberá presentar la planilla de calibración de la cadena, a fin de determinar su condición. B-020310 El Capitán de Puerto dejará sin efecto la autorización en los siguientes casos: a) Por no efectuar el pago por concepto de inspección de seguridad. b) Mala condición de la boya, cadenas o muerto de amarre c) No presentar la planilla de calibración de la cadena d) Dar a la boya un uso distinto al autorizado. e) A solicitud del propietario B-020311 Dejada sin efecto la Resolución de autori- zación, el propietario deberá retirar la boya y sus componentes, en el plazo de treinta días calendario. Transcurrido dicho plazo el Capitán de Puerto dispon- drá su remoción, bajo cuenta, costo y riesgo del propie- tario. B-020312 En cada Capitanía de Puerto se llevará un el registro de boyas y muertos de amarre, en el que se anotarán los datos del propietario, ubicación y caracte- rísticas de los mismos. SECCION IV LA SEÑALIZACION NAUTICA B-020401 El sistema de señalización náutica sirve para brindar mayor seguridad a la navegación maríti- ma, fluvial y lacustre y su aplicación se encuentra regulada por el Reglamento de Señalización Náutica de la República del Perú. B-020402 El balizamiento es la acción de instalar señales fijas o flotantes para marcar o indicar bajos, veriles, direcciones de canales, presencia de obstáculos o peligros a la navegación o cualquier otro punto que convenga señalar. B-020403 El sistema de señalización náutica sirve para indicar: a) Los límites laterales de los canales navegables b) Los peligros naturales y otros obstáculos tales como los naufragios c) La presencia de plataformas, estructuras, tube- rías y cables submarinos y similares. d) Los peligros nuevos. e) Otras informaciones importantes para el nave- gante. B-020404 El sistema de señalización náutica com- prende los siguientes tipos de ayudas que pueden em- plearse combinadas: a) Balizamiento: Laterales, Cardinales, De peligro aislado, De aguas seguras, Especiales, De peligros nuevos b) Otras Ayudas a la Navegación: Faros y faroletes, señales de enfilación, señales sonoras c) Sistema de Señalización para instalaciones acuá- ticas. B-020405 La precisión de la posición de las señales deberá cumplir con las normas geodésicas del tercer orden establecidas, referidas al DATUM provisional